Última revisión
16/12/2014
Sentencia Civil Nº 297/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 1, Rec 539/2013 de 01 de Julio de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 01 de Julio de 2014
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: LOPEZ DEL AMO GONZALEZ, FERNANDO
Nº de sentencia: 297/2014
Núm. Cendoj: 30030370012014100304
Núm. Ecli: ES:APMU:2014:1803
Núm. Roj: SAP MU 1803/2014
Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00297/2014
J. Yecla nº Uno
Verbal 561/2012
S E N T E N C I A nº 297/2014
Ilmos Sres.
Don Fernando López del Amo González
Presidente
Dª María Pilar Alonso Saura
D. Cayetano Blasco Ramón
Magistrados
En Murcia, a Uno de julio de dos mil catorce.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos
de Juicio Verbal nº 561/2012 , que en Primera Instancia se han seguido en el Juzgado civil de Yecla nº Uno
entre las partes: como actora
Zardoya Otis, S.A. , representada por el Procurador Sr/a. Azorín García y dirigida por el Letrado Sr/a.
Atares Lázaro, y como demandada la Comunidad de Propietarios CALLE000 nº NUM000 , representada
por el Procurador Sr/a. Reolid Jiménez y dirigida por el Letrado Sr/a. Costas Hernández.
En esta alzada actúa como apelante la Comunidad de Propietarios, personándose por el Procurador
Sr/a Navas Carrillo, y como apelada Zardoya Otis, S.A., personándose por el Procurador Sr/a Sevilla Flores.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Fernando López del Amo González, que expresa la convicción del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Instancia citado, con fecha 25 de abril de 2013 dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así:' FALLO : Que ESTIMANDO INTEGRAMENTE LA DEMANDA formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Azorin García en la representación que ostenta, DEBO CONDENAR Y CONDENO A COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 Nº NUM000 DE YECLA a pagar la suma de tres mil novecientos cuarenta y dos euros con noventa y un céntimos (3.942,91 #) a favor de ZARDOYA OTIS, S.A. más intereses legales desde la presente resolución.
Con expresa imposición de las costas a la demandada'.
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por Comunidad de Propietarios CALLE000 nº NUM000 basándolo en síntesis en que se desestimara la demanda o se procediera a su moderación.
Admitido a trámite el recurso se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.
TERCERO.- Por el Juzgado se remitieron los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo539/2013 por la Sección Primera; por medio del correspondiente proveído se acordó traer los autos a la vista para dictar sentencia, señalándose para la celebración de la deliberación y fallo el día 1 de julio de 2.014.
CUARTO.- En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO- Zardoya Otis, S.A. formuló demanda contra la Comunidad de Propietarios CALLE000 nº NUM000 reclamando la penalización de la cláusula 6ª por el tiempo que restaba hasta los cinco años de duración del contrato, pese a que el contrato de mantenimiento de ascensores se preveía por diez años.
La sentencia aceptó las pretensiones de la actora, razón por la cual la Comunidad demandada ha planteado recurso de apelación solicitando su revocación para que se anule la cláusula penal por duración excesiva del contrato (diez años), o que se proceda a la moderación económica correspondiente.
SEGUNDO.- Esta Sala ya se ha pronunciado al respecto en recientes sentencias de 15 , 23 y 25 de abril de este mismo año sobre otra reclamación por la misma empresa de ascensores, en el sentido de que resulta de aplicación la normativa protectora de los consumidores recogida en el T.R. de 2007 sobre la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, pues en su artículo 62 se menciona a los contratos de prestación de servicios, prohibiendo las cláusulas que fijen plazos excesivos o limitaciones que obstaculicen el derecho del consumidor a poner fin al contrato, declarando la imposibilidad de fijar sanciones o cargas onerosas o desproporcionadas tendentes a limitar dichos derechos, tales como el abono de cantidades por servicios no prestados.
Razón por la cual se declara nula por abusiva la cláusula que establece un período desproporcionado de vigencia de 10 años en el contrato de suministro base de la presente litis ( sentencia de 24 de marzo de 2014 ).
TERCERO.- Como esta Sala expuso en la última sentencia mencionada, con independencia de que la duración del contrato deba entenderse como excesiva o abusiva, la vigencia efectiva ha sido de 19 meses (en aquel caso fueron 16 meses), y la Comunidad resolvió unilateralmente el contrato con una antelación que pugna con la propia esencia de este tipo de contratos de arrendamientos de servicios en los que el rendimiento económico depende de su duración, con lo que el acortamiento del plazo previsto supone una frustración de las expectativas que permite a la suministradora del servicio obtener una indemnización acorde con lo dispuesto en los artículos 1124 y 1101 del Código Civil .
Pero, en el presente caso, tal indemnización no puede ser la reclamada y concedida de 3.941#41 # por aplicación de la cláusula sexta del contrato, sino la de 2.950#66 euros , correspondiente al 68#34% de período incumplido (respecto de los cinco años que sirven de base a la actora para su reclamación) sobre el importe de los 4.318 euros fijados por Otis como indemnización de perjuicios por la resolución anticipada del contrato (documento 8, f. 29), cantidad que, como ya dijimos, s e acomoda a la realidad del daño causado y resarce adecuadamente el mismo en función del contrato celebrado entre las partes, su discurso de vigencia y la propia duración temporal.
CUARTO. La estimación parcial de la demanda y del recurso conlleva el que no se efectúe pronunciamiento alguno sobre las costas devengadas en ambas instancias conforme a los artículos 394.2 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Vistos los artículos citados en la sentencia recurrida y 437 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
En nombre de S.M. El Rey.
Fallo
Con expresa imposición de las costas a la demandada'.SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por Comunidad de Propietarios CALLE000 nº NUM000 basándolo en síntesis en que se desestimara la demanda o se procediera a su moderación.
Admitido a trámite el recurso se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.
TERCERO.- Por el Juzgado se remitieron los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo539/2013 por la Sección Primera; por medio del correspondiente proveído se acordó traer los autos a la vista para dictar sentencia, señalándose para la celebración de la deliberación y fallo el día 1 de julio de 2.014.
CUARTO.- En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
II. F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO- Zardoya Otis, S.A. formuló demanda contra la Comunidad de Propietarios CALLE000 nº NUM000 reclamando la penalización de la cláusula 6ª por el tiempo que restaba hasta los cinco años de duración del contrato, pese a que el contrato de mantenimiento de ascensores se preveía por diez años.
La sentencia aceptó las pretensiones de la actora, razón por la cual la Comunidad demandada ha planteado recurso de apelación solicitando su revocación para que se anule la cláusula penal por duración excesiva del contrato (diez años), o que se proceda a la moderación económica correspondiente.
SEGUNDO.- Esta Sala ya se ha pronunciado al respecto en recientes sentencias de 15 , 23 y 25 de abril de este mismo año sobre otra reclamación por la misma empresa de ascensores, en el sentido de que resulta de aplicación la normativa protectora de los consumidores recogida en el T.R. de 2007 sobre la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, pues en su artículo 62 se menciona a los contratos de prestación de servicios, prohibiendo las cláusulas que fijen plazos excesivos o limitaciones que obstaculicen el derecho del consumidor a poner fin al contrato, declarando la imposibilidad de fijar sanciones o cargas onerosas o desproporcionadas tendentes a limitar dichos derechos, tales como el abono de cantidades por servicios no prestados.
Razón por la cual se declara nula por abusiva la cláusula que establece un período desproporcionado de vigencia de 10 años en el contrato de suministro base de la presente litis ( sentencia de 24 de marzo de 2014 ).
TERCERO.- Como esta Sala expuso en la última sentencia mencionada, con independencia de que la duración del contrato deba entenderse como excesiva o abusiva, la vigencia efectiva ha sido de 19 meses (en aquel caso fueron 16 meses), y la Comunidad resolvió unilateralmente el contrato con una antelación que pugna con la propia esencia de este tipo de contratos de arrendamientos de servicios en los que el rendimiento económico depende de su duración, con lo que el acortamiento del plazo previsto supone una frustración de las expectativas que permite a la suministradora del servicio obtener una indemnización acorde con lo dispuesto en los artículos 1124 y 1101 del Código Civil .
Pero, en el presente caso, tal indemnización no puede ser la reclamada y concedida de 3.941#41 # por aplicación de la cláusula sexta del contrato, sino la de 2.950#66 euros , correspondiente al 68#34% de período incumplido (respecto de los cinco años que sirven de base a la actora para su reclamación) sobre el importe de los 4.318 euros fijados por Otis como indemnización de perjuicios por la resolución anticipada del contrato (documento 8, f. 29), cantidad que, como ya dijimos, s e acomoda a la realidad del daño causado y resarce adecuadamente el mismo en función del contrato celebrado entre las partes, su discurso de vigencia y la propia duración temporal.
CUARTO. La estimación parcial de la demanda y del recurso conlleva el que no se efectúe pronunciamiento alguno sobre las costas devengadas en ambas instancias conforme a los artículos 394.2 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Vistos los artículos citados en la sentencia recurrida y 437 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
En nombre de S.M. El Rey.
F A L L A M O S Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Comunidad de Propietarios CALLE000 nº NUM000 contra la sentencia dictada el 25 de abril de 2013 en el Juicio Verbal Civil inicialmente reseñado, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS PARCIALMENTE dicha resolución en el sentido de condenar a dicha Comunidad de Propietarios a abonar a Zardoya Otis, S.A., S.A.
la cantidad de veintinueve mil, doscientos cincuenta euros con sesenta y seis céntimos (2.950#66 #), más los intereses desde aquella resolución, sin hacer pronunciamiento sobre las costas devengadas en esta alzada.
Contra esta resolución no procede recurso ordinario alguno y, en su caso deberá cumplir con el depósito recogido en la L.O. 1/2009.
Por la estimación parcial del recurso procede la devolución del depósito constituido para el mismo.
Remítanse los autos principales, con testimonio de la presente resolución, al Juzgado de origen para su ejecución.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos mandamos y firmamos.

