Última revisión
01/02/2016
Sentencia Civil Nº 297/2015, Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 5, Rec 598/2013 de 29 de Junio de 2015
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Orden: Civil
Fecha: 29 de Junio de 2015
Tribunal: AP - Las Palmas
Ponente: CABA VILLAREJO, VICTOR MANUEL
Nº de sentencia: 297/2015
Núm. Cendoj: 35016370052015100260
Encabezamiento
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SECCIÓN QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 5ª)
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 42 99 15
Fax.: 928 42 97 75
Rollo: Recurso de apelación
Nº Rollo: 0000598/2013
NIG: 3501942120110007121
Resolución:Sentencia 000297/2015
Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000973/2011-00
Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de San Bartolomé de Tirajana
Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:
Demandado Seguros Santa Lucia Jaime Bethencourt Manrique De Lara
Apelado Adoracion Jesus Maria Martinez Santana Natalia Rosario Matos Avila
Apelante Zurich Insurance PLC Sucursal España Estefania Pintor Medina Maria Del Pilar Garcia Coello
SENTENCIA
Iltmos Sres:
Presidente:
Don Víctor Caba Villarejo.
Magistrados:
Don Carlos Augusto García Van Isschot.
Doña Mónica García de Yzaguirre.
En Las Palmas de G. C., a 29 de Junio de 2015;
Vistas por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, las actuaciones de que dimana el presente rollo, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de San Bartolomé de Tirajana en los autos referenciados, seguidos a instancia de la entidad Zurich Insurance PLC Sucursal España, parte apelante, representada en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales doña Pilar García Coello y dirigida por la Letrada doña Estefanía Pintor Medina contra Herederos de doña Adoracion, parte apelada, representada en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales doña Natalia Matos Ávila y dirigida por el Letrado don Jesús María Martínez Santana y contra Santa Lucía, SA Compañía de Seguros, parte apelada, representada por el Procurador don Jaime Bethencourt Manrique de Lara y dirigida por el Letrado don Miguel Navarro Castellanos, siendo ponente el Sr. Magistrado don Víctor Caba Villarejo, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de San Bartolomé de Tirajana se dictó sentencia en los referidos autos de fecha 24 de abril de 2013, del siguiente tenor: 'Debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador don Claudio Antonio Luna Santana, en nombre y representación de Zurich Insurance PLC Sucursal España frente a los herederos de Adoracion y Seguros Santa Lucía. Condeno a Zurich Insurance PLC Sucursal España al abono de las costas procesales'.
SEGUNDO.- Contra la expresada resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandante Zurich Insurance PLC Sucursal España que fue admitido a trámite y al que se opuso la parte demandada herederos de Adoracion y Seguros Santa Lucía, acordándose la remisión de los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes que se verificó como consta, y recibidos los autos en esta Sección 5ª de la Audiencia Provincial, se formó el presente rollo, personándose la parte apelante y apelada y seguidos los trámites procedentes quedaron señalados los autos para deliberación, votación y fallo.
Fundamentos
PRIMERO.- Ciertamente la entidad demandada Seguros Santa Lucía reconoció a la aseguradora Zurich Insurance PLC Sucursal España, como entidad aseguradora del perjudicado Sr. Jacobo en el siniestro objeto de litis imputado a la rotura de las instalaciones de saneamiento de su asegurada doña Adoracion, y no negó a la actora su legitimación activa para reclamar el importe de los daños causados cuestionando únicamente su propia legitimación pasiva para responder de ellos causados pretextando que no estaban cubiertos por la póliza suscrita con su asegurada por haber ocurrido los hechos con anterioridad a su contratación (folio 88), por lo que en principio no cabría desconocer en el seno de esta litis una legitimación activa previamente reconocida extrajudicialmente so pena de socavar la confianza y buena fe que debe presidir el comportamiento ajeno y las relaciones entre las partes pero en el caso de autos no cabe hablar en realidad de actos propios concluyentes, para deducir el reconocimiento vinculante de la legitimación activa de la aseguradora Zurich porque aquella misiva (folio 88) hacía referencia a un importe inferior al aquí reclamado y porque reconocer su condición de entidad aseguradora del perjudicado que sufrió los daños no exime a la recurrente de su obligación de acreditar el pago de la indemnización a su asegurado como requisito necesario y presupuesto legal para el ejercicio de la acción subrogatoria ejercitada al amparo del art. 43 de la LCS a cuyo tenor el asegurador, una vez pagada la indemnización, podrá ejercitar los derechos y las acciones que por razón del siniestro correspondieran al asegurado frente a las personas responsables del mismo.
Ahora bien de las pruebas practicadas en la litis valoradas en su conjunto hemos de considerar suficientemente acreditado que la entidad aseguradora recurrente asumió y se hizo cargo de la reparación de los daños y perjuicios sufridos por su asegurado don Jacobo a causa del siniestro litigioso y por el valor económico reclamado, y así
este perjudicado reconoció que él no abonó a Servicios y Asistencia M. Salazar, SL, empresa que realizó las obras de reparación en su vivienda, el importe de las reparaciones cuyas facturas Zurich Insurance acompañó con la demanda (docs. 7 a 12), aunque conste en las mismas el nombre de su asegurado. También admitió que la empresa de reparaciones mencionada fue enviada a su domicilio por su entidad aseguradora Zurich, la demandante.
Por su parte el representante legal de Servicios y Asistencia M. Salazar, SL expresó que realizó los trabajos de reparación en la vivienda del Sr. Jacobo a instancia de la entidad aseguradora recurrente Zurich, si bien lo hizo a través de la entidad Aide Asistencia que es de la misma compañía Zurich y que las facturas se emiten a nombre del asegurado siguiendo instrucciones de la entidad aseguradora Zurich. Que la empresa de servicios Aide Asistencia es quien le abona a ella el importe del trabajo realizado en la vivienda del asegurado siguiendo instrucciones de la aseguradora Zurich y se acreditó que Aide Asistencia está vinculada legalmente a la recurrente según resulta de información legal (folio 38) acompañada a las condiciones particulares de la póliza de seguros 'Zurich Hogar' suscrita entre Zurich España, Compañía de Seguros y Reaseguros, SA, actual Zurich Insurance PLC, Sucursal en España y el Sr. Jacobo.
Resultando además que el asegurado de Zurich por causa del siniestro, al quedar su vivienda inhabitable mientras se ejecutaban las obras de reparación, como así evidenció tanto el perito de la parte actora como la empresa que realizó las obras de reparación, tuvo que pernoctar fuera de ella y el corredor de seguros que intermedió en la contratación de la póliza del seguro afirmó que la factura del aparthotel 'Playa del Inglés' fue abonado por él pero su importe se lo reintegró posteriormente Zurich (folios 50 y 51).
Finalmente consta que los daños de la vivienda del Sr. Jacobo fueron tasados por el perito de Zurich (folio 42) en la cantidad de 5.541 euros que es la que por tal concepto de daños materiales aquí se reclama.
En conclusión si el perjudicado Sr. Jacobo ha tenido daños y perjuicios a causa de un siniestro del que se hizo cargo su entidad aseguradora, la entidad recurrente Zurich, por razón de la póliza Seguro Hogar concertada con este y si los mismos fueron sufragados por la referida entidad aseguradora o por terceros a instancia y por cuenta suya, disponiendo de las facturas e instrumentos de pago de los mismos, si los los daños de la vivienda de su asegurado han sido reparados por Zurich, a su instancia y por su cuenta, a través de su empresa de servicios y por razón del seguro contratado valorándose pericialmente su coste en 5.541, 88 euros, que es la cantidad aquí reclamada por tal concepto y si el importe del hospedaje del perjudicado (1.600 euros) fue sufragado por Zurich, como quedó igualmente probado, habrá de tenerse también por acreditada su legitimación activa para subrogarse ( art. 43 LCS) en la misma posición de su asegurado y ejercitar los derechos y las acciones que por razón del siniestro correspondían al asegurado frente a las personas responsables del mismo.
SEGUNDO.- En cuanto a la legitimación pasiva ad causam de la entidad aseguradora demandada Santa Lucía, SA Compañía de Seguros, negada por ésta alegando que los daños procedentes de la vivienda de su asegurado son anteriores al aseguramiento contratado con ella, consideramos en base a las manifestaciones del perjudicado Sr. Jacobo que el daño se origina dentro del periodo de cobertura del aseguramiento de la póliza suscrita con Santa Lucia, siendo en mayo de 2009 cuando el perjudicado se apercibe de la existencia de daños por filtraciones en el paramento vertical ubicado entre el cuarto de baño y la cocina, realizándose por el perito don Ruperto visitas a su domicilio en julio, agosto y octubre de 2009 pero sin embargo, en la primera visita de julio de 2.009, en la vivienda contigua no se observó ningún tipo de avería en las instalaciones fijas de la misma y es a partir de la visita del mes de agosto cuando se observa la rotura de la instalación de saneamiento de la vivienda contigua, ocasionándose derrames puntuales sobre el forjado sanitario inferior de la vivienda asegurada por Zurich produciéndose los daños reparados por ésta, de modo que aun cuando el perito de la entidad aseguradora demandada Santa Lucía (folio 138 y ss) estima que la avería que produce los daños litigiosos es anterior a la contratación de la póliza del seguro por doña Adoracion, esto es anterior al 4 de marzo de 2009, sin embargo, el perjudicado sostuvo con rotundidad que es solo a partir del mes de mayo de 2009, y no antes, cuando comenzaron a producirse las humedades por filtraciones causantes de los daños de su vivienda por lo que no consideramos probado que la avería se hubiera producido antes de marzo de 2009, pues no hay ninguna razón objetiva para situar la avería en febrero de 2009, como hace el perito de la demandada, pese a que giró una primera visita al domicilio de su asegurada el 26 de mayo de 2009 y una segunda el 4 de agosto de 2009 siendo en esta última cuando ambos peritos toman conocimiento de que los daños proceden de las instalaciones de saneamiento de la vivienda asegurada por Santa Lucía, y si en las previas visitas de mayo por parte del perito de la demandada y de julio del perito de la actora no se habían apercibido aún de la causa de los daños, pues reiteramos es en agosto de ese año cuando ya no hay duda de su procedencia, difícilmente podrá asegurarse mas allá de su mera hipótesis que los daños venían produciéndose desde febrero de 2.009 cuando aun no se había concertado la póliza.
En su consecuencia, estimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Zurich Insurance, PLC Sucursal España contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia que revocamos y en su lugar estimamos íntegramente la demanda interpuesta por Zurich Insurance, PLC, Sucursal España, contra herederos de doña Adoracion y Santa Lucía, SA Compañía de Seguros, condenando a estos demandados a que de forma solidaria abonen a la demandante Zurich Insurance, PLC, Sucursal España, la cantidad de 7.141.88 € más intereses legales devengados desde la interposición de la demanda y al pago de las costas procesales de la primera instancia ( art. 394 LEC).
TERCERO.- Estimado el recurso de apelación no procede hacer pronunciamiento condenatorio alguno en cuanto al pago de las costas procesales devengadas en esta alzada ( art. 398 LEC).
Por cuanto antecede, y atendidos los preceptos de general y especial aplicación:
Fallo
Que debemos estimar y estimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la entidad Zurich Insurance, PLC Sucursal España contra la sentencia de fecha 24 de abril de 2013 dictada en el juicio ordinario nº 973/2011 por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de San Bartolomé de Tirajana, que revocamos y en su lugar estimamos la demanda interpuesta por la entidad Zurich Insurance, PLC, Sucursal
España, contra herederos de doña Adoracion y la entidad Santa Lucía, SA Compañía de Seguros, condenando a los demandados a que de forma solidaria abonen a la demandante Zurich Insurance, PLC, Sucursal España, la cantidad de 7.141.88 € más intereses legales desde la interposición de la demanda y costas de la primera instancia sin que proceda hacer expresa condena respecto al pago de las costas procesales devengadas en esta alzada.
Llévese certificación de la presente resolución al rollo de esta Sala y notifíquese a las partes, y con certificación de la misma, devuélvanse los autos al Juzgado de Procedencia para su ejecución y cumplimiento.-
Así por esta nuestra Sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
