Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 297/2018, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 8, Rec 222/2018 de 19 de Junio de 2018
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 8 min
Orden: Civil
Fecha: 19 de Junio de 2018
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: GARCIA-CHAMON CERVERA, ENRIQUE
Nº de sentencia: 297/2018
Núm. Cendoj: 03014370082018100363
Núm. Ecli: ES:APA:2018:1768
Núm. Roj: SAP A 1768/2018
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE
SECCIÓN OCTAVA.
TRIBUNAL DE MARCAS DE LA UNIÓN EUROPEA
ROLLO DE SALA Nº 222-C72-VC13/18
PROCEDIMIENTO: JUICIO VERBAL 72/17
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA SAN VICENTE DEL RASPEIG-1
SENTENCIA NÚM. 297/18
En la ciudad de Alicante, a diecinueve de junio de dos mil dieciocho.
La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, constituida por el Iltmo. Sr. Presidente, Don
Enrique García Chamón Cervera, ha visto los autos de Juicio Verbal número 72/17, sobre responsabilidad
civil en el ámbito de la circulación de vehículos a motor, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia Núm.
1 de San Vicente del Raspeig, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por
la parte demandada, MUTUALIDAD DE LEVANTE, representada por la Procuradora Doña Margarita Tornel
Saura, con la dirección del Letrado Don Pablo Soriano Lloret y; como apelada, la parte actora, Doña Mercedes
, representada por el Procurador Don Teófilo Mira Zaplana, con la dirección del Letrado Don Miguel Ángel
Hurtado Cano.
Antecedentes
PRIMERO.- En los autos de Juicio Verbal número 72/17 del Juzgado de Primera Instancia Núm. 1 de San Vicente del Raspeig se dictó Sentencia de fecha veintiocho de diciembre de dos mil diecisiete, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ' Que estimando íntegramente la demanda presentada por el Procurador Teófilo Mira Zaplana en representación de Doña Mercedes contra la compañía de seguros Mutualidad de Levante, condeno al demandado a pagar a la demandante la cantidad de cinco mil cuatrocientos noventa y nueve euros con noventa y cuatro céntimos (5.499,94 euros) más los intereses previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde la fecha del accidente (6 de abril de 2016) hasta el momento del pago y las costas.
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada y, tras tenerlo por interpuesto, se dio traslado a la adversa, la cual presentó el escrito de oposición.
Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 222-272-VC13/18, en el que se señaló el día de la fecha para la resolución del recurso.
TERCERO.- En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La demanda que inicia este proceso tiene por objeto una pretensión de condena al pago de 5.499,94.- € en concepto de indemnización de los daños personales y de los gastos que ha tenido que abonar la actora como consecuencia de las lesiones padecidas el día 6 de abril de 2016 cuando, estando ocupando el asiento del copiloto del vehículo turismo marca Mercedes, modelo C220, matrícula ....-WLW que se encontraba estacionado en batería a la altura del número 41 de la calle Doctor Fleming de la localidad de San Vicente del Raspeig, recibió un impacto en el paragolpes trasero del vehículo procedente de la zona de la aleta posterior derecha del vehículo turismo marca Ford, modelo Focus, matrícula ....-BQC , conducido por Doña Sonsoles y con seguro de responsabilidad civil concertado con MUTUALIDAD DE LEVANTE, en el momento en que estaba realizando la maniobra para estacionar.
La actora, de 61 años, sufrió lesiones (esguince cervical) que precisaron para su estabilización 91 días (10 días de perjuicio personal particular moderado, 520,00.- € y 81 días de perjuicio personal básico, 2.430,00.- €), quedándolo secuelas (agravación de artrosis previa, 2 puntos, 1.415,54.- €) y lucro cesante (218,40.- €) y, tuvo que abonar gastos médicos (300,00.- €) más gastos de rehabilitación (616,00.- €).
La Sentencia de instancia estimó la demanda y frente a la misma se ha alzado la entidad demandada quien alega: i) inexistencia de la relación de causalidad entre el impacto y las lesiones padecidas por la actora; ii) improcedencia de la indemnización por lucro cesante y, de la condena al pago de intereses moratorios y costas causadas en la instancia.
SEGUNDO.- La primera alegación del recurso denuncia, en realidad, la errónea valoración de la prueba porque, a su criterio, habida cuenta de la escasa entidad del golpe recibido por el vehículo ocupado por la actora (rozadura en el paragolpes posterior) y la imposibilidad de que el referido vehículo hubiese experimentado un movimiento como consecuencia del impacto según el informe técnico de biomecánica aportado por la entidad demandada, no existiría relación de causalidad entre el impacto y las lesiones sufridas por la actora.
Rechazamos esta alegación porque la Juzgadora de instancia ha tenido en consideración la testifical de Don Juan Luis , esposo de la lesionada, el cual se encontraba en la acera y presenció el impacto. De esa testifical se desprende que el momento en que se produce el impacto entre los vehículos, el asegurado por la demandada no estaba realizando una maniobra de marcha atrás sino que al pretender ponerse al lado del otro, impactó en la parte trasera y lo desplazó.
Si es así, el informe técnico de biomecánica y el informe médico aportado por la demandada parten de un error y es que no se produjo ningún movimiento por desplazamiento en el vehículo ocupado por la actora al considerar que el impacto leve se produce mientras estaba realizando el vehículo turismo Ford Focus una maniobra de marcha atrás para estacionar.
Además, la relación de causalidad no se infiere únicamente de la testifical del marido de la lesionada sino también del necesario tratamiento médico al que sometió inmediatamente la actora al diagnosticarle un esguince cervical en el Servicio de Urgencias al día siguiente y posterior tratamiento rehabilitador, sin que se haya acreditado que la actora hubiera sufrido esa patología con anterioridad.
En consecuencia, descartada la hipótesis de que no se produjo ningún desplazamiento en el vehículo ocupado por la actora que mantenían el informe técnico de biomecánica y el informe médico aportados por la parte demadada para fundamentar la ausencia de relación de causalidad, no podemos más que dar por confirmada la valoración de la prueba contenida en la Sentencia recurrida y, consiguientemente, la relación de causalidad entre el impacto y las lesiones de la actora.
TERCERO.- Resta por examinar la alegación sobre la improcedencia de la indemnización por lucro cesante a favor de la actora al no acreditar que sea persona con dedicación exclusiva a las tareas del hogar según el artículo 143.4 del TR LRCySCVM.
En el informe médico aportado como documento número 3 de la demanda consta 'actividad laboral: ama de casa' lo que equivale a la situación legal de persona con dedicación exclusiva a las tareas del hogar.
De otro lado, también se impugna la imposición de los intereses moratorios y las costas causadas en la instancia al haber una situación de duda fáctica respecto de la relación de causalidad.
Tampoco se acoge esta alegación porque la respuesta motivada en la que rehusaba la indemnización parte de un error imputable exclusivamente a la ahora apelante sobre la concreta dinámica del siniestro.
CUARTO.- La desestimación del recurso de apelación lleva consigo la imposición a la apelante de las costas causadas en esta alzada según disponen los artículos 394.1 y 398.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
QUINTO.- Se declara la pérdida del depósito constituido para la interposición del recurso de apelación al haberse desestimado según establece la Disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
VISTAS las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación.
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español.
Fallo
FALLO: Con desestimación del recurso de apelación deducido contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de San Vicente del Raspeig de fecha veintiocho de diciembre de dos mil diecisiete, en las actuaciones de que dimana el presente Rollo, debo CONFIRMAR Y CONFIRMO la mencionada resolución, imponiendo a la apelante las costas causadas en esta alzada, con declaración de la pérdida del depósito constituido para la interposición del recurso.Notifíquese esta Sentencia en forma legal y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de apelación.
La presente resolución es firme al no caber contra la misma ningún recurso conforme al criterio establecido en el Pleno no jurisdiccional de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 27 de enero de 2017 sobre la irrecurribilidad en casación de la Sentencia dictada en apelación por un solo Magistrado.
Así, por esta mi Sentencia definitiva que, fallando en grado de apelación, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- En el mismo día ha sido leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr.
Magistrado que la suscribe, hallándose celebrando Audiencia Pública. Doy fe.-
