Sentencia CIVIL Nº 297/20...re de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 297/2020, Audiencia Provincial de Palencia, Sección 1, Rec 114/2020 de 16 de Octubre de 2020

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Orden: Civil

Fecha: 16 de Octubre de 2020

Tribunal: AP - Palencia

Ponente: MADERUELO GARCÍA, JOSÉ ALBERTO

Nº de sentencia: 297/2020

Núm. Cendoj: 34120370012020100368

Núm. Ecli: ES:APP:2020:368

Núm. Roj: SAP P 368/2020

Resumen:
DIVORCIO CONTENCIOSO

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PALENCIA
SENTENCIA: 00297/2020
Modelo: N10250
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO. PZA. DE LOS JUZGADOS 1 1ª PLANTA
Teléfono: 979.167.701 Fax: 979.746.456
Correo electrónico: audiencia.s1.palencia@justicia.es
Equipo/usuario: CIV
N.I.G. 34120 41 1 2019 0002896
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000114 /2020
Juzgado de procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de PALENCIA
Procedimiento de origen: DCT DIVORCIO CONTENCIOSO 0000409 /2019
Recurrente: Pura , Pura
Procurador: JUAN LUIS ANDRES GARCIA, JUAN LUIS ANDRES GARCIA
Abogado: ,
Recurrido: Demetrio , Demetrio , Demetrio
Procurador: JOSE MANUEL TRECEÑO CAMPILLO, , JOSE MANUEL TRECEÑO CAMPILLO
Abogado: SILVIA GIL DE LAMO, ,
Este Tribunal, compuesto por los Señores Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA NUM. 297/2020
SEÑORES DEL TRIBUNAL
Ilmo. Sr. Presidente
Don Ignacio J. Ráfols Pérez
Ilmos. Sres. Magistrados
Don Jose Alberto Maderuelo Garcia

Don Juan M. Carreras Maraña
-----------------------------------
En la ciudad de Palencia, a 16 de octubre de dos mil veinte.
Vistos, en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio de ordinario
sobre Divorcio provenientes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Palencia, en virtud del recurso de apelación
interpuesto contra la sentencia recaída en el mismo de fecha 10 de febrero de 2020, entre partes, como
apelante Dª Pura representada por el Procurador Sr. Andrés García y defendido por el Letrado Sr. Rebollo
Rodrigo y como apelada D. Demetrio , representado por el Procurador Sr. Treceño Campillo y defendido por
el Letrado Sra. Gil De Lamo, siendo Magistrado Ponente, el Ilmo. Sr. Magistrado Don Jose Alberto Maderuelo
García .
Se aceptan los antecedentes fácticos de la sentencia impugnada.

Antecedentes

1º.- Que el Fallo de dicha sentencia, literalmente dice: 'Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el/la Procurador/a de los Tribunales Sr./Sra. Treceño Campillo, en nombre y representación de D. Demetrio , frente a Dª Pura , debo declarar y declaro la disolución del matrimonio contraído el día 6 de enero de 1973 entre ambos litigantes, por divorcio, al concurrir el cese efectivo de la convivencia conyugal durante el tiempo legalmente establecido, con los efectos legales inherentes a este pronunciamiento, acordando las siguientes medidas definitivas 1.- La atribución del uso de la vivienda familiar y ajuar doméstico, sita en CALLE000 , NUM000 , NUM001 , Palencia, por término de TRES AÑOS, a Dª Pura .

Hasta la expiración de dicho término, los gastos por consumo de dicha vivienda serán de cuenta de la esposa, y procederá el abono por mitad del IBI y el seguro de la vivienda por ambos esposos, hasta en tanto se proceda a la liquidación de la sociedad de gananciales en el mismo plazo perentorio.

Dª Pura , previo aviso por parte de D. Demetrio , deberá permitir el acceso a la vivienda para que éste pueda retirar sus enseres personales.

2.- Se establece pensión compensatoria en favor de Dª Pura por importe mensual de 600 euros durante un periodo de tres años, que se entregarán por mensualidades anticipadas dentro de los siete primeros días de cada mes en la cuenta corriente o libreta de ahorro que se designe al efecto.

Transcurrido dicho término el importe se reducirá a 250 euros con carácter indefinido.

No se hace declaración alguna en materia de costas.

2º.- Contra dicha sentencia la parte demandada interpuso el presente recurso de apelación, exponiendo las alegaciones en las que se basaba su impugnación, que fue admitido en ambos efectos, y previo traslado a las demás partes para que presentaran escritos de impugnación u oposición, fueron elevados los autos ante esta Audiencia, procediéndose a dictar sentencia.

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida en tanto no se opongan a los de la presente resolución

Fundamentos


PRIMERO.- La sentencia de Primera Instancia ha estimado parcialmente la demanda presentada por D.

Demetrio frente a su esposa Dª Pura , declarando disuelto por causa de divorcio el matrimonio de los litigantes, ha establecido una pensión compensatoria a cargo del Sr. Demetrio de 600 euros durante los tres primeros años de vigencia y de 250 euros a partir del cuarto, con carácter indefinido, al considerar el Juez de instancia que el divorcio le ha supuesto a la Sra. Pura un desequilibrio económico frente al marido y ha dispuesto que el uso del domicilio familiar y ajuar corresponde a la esposa durante tres años, plazo que el juzgador considera suficiente para que los litigantes liquiden la sociedad legal de gananciales, debiendo correr la usuaria con el total de los gastos por los consumos de dicha vivienda, la mitad del IBI y la mitad del seguro de la vivienda.

El Actor se aquieta a dichos pronunciamientos, no así la demandada que los impugna interesando de la Sala que establezca una pensión compensatoria, sin tramos, en cuantía de 1.065 euros mensuales y que el uso del domicilio familiar, sito en CALLE000 nº NUM000 , NUM001 de Palencia se establezca a su favor durante cinco años, y que las costas de la apelación se impongan al apelado si se opusiere al mismo.

La Sra. Pura defiende su recurso alegando que el Juez a quo aplica indebidamente lo dispuesto en los artículos 100 y 101 del Código Civil y la jurisprudencia sobre la materia afirmando que en su caso se dan los presupuestos necesarios para fijar la pensión compensatoria en 1.065 euros al disponer su ex esposo de ingresos suficientes para hacerla frente procedentes de una pensión de 2.138 euros y 14 pagas que suponen aproximadamente 2.494 euros mensuales y a ella el divorcio le ha supuesto un claro desequilibrio a su situación anterior a la ruptura matrimonial, afirmaciones que complementa añadiendo que no es cierto que a día de hoy ella esté en condiciones de percibir una prestación no contributiva ni tampoco por discapacidad. En el recurso se alega que se ha producido una incorrecta valoración de la prueba por la juez de primera instancia y ello le ha conducido a aplicar incorrectamente el derecho y la jurisprudencia.

La parte apelada se opone al recurso y solicita la confirmación de la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte apelante.



SEGUNDO.- Pensión Compensatoria. El artículo 97 de Código Civil regula la pensión compensatoria y su finalidad es subvenir a la situación de desequilibrio económico que la situación de crisis matrimonial que desemboca en separación, divorcio o nulidad, pueda generar a cualquiera de los integrantes del matrimonio.

Después se extiende en una serie de consideraciones a efectos de que se tengan en cuenta situaciones concretas, y ello con la finalidad de cuantificar el importe de lo que habrá de ser entregado por un cónyuge a otro en el supuesto de que la pensión en cuestión se establezca. La regulación dicha debe de interpretarse en el sentido de que es esencial para establecer una cantidad en concepto de pensión compensatoria, la situación de desequilibrio a que antes hemos aludido.

En el caso que examinamos, son datos objetivos que han de tenerse en cuenta para la solución de este particular los siguientes: Dª Pura cuenta con 68 años, durante su matrimonio, que ha durado 48 años, se ha dedicado exclusivamente al cuidado de la familia, dependiendo económicamente del sueldo de su marido.

Antes de casarse trabajó seis años, en la actualidad no tiene ingresos propios ni cualificación profesional, es muy improbable que acceda a un empleo, mas en la situación actual de crisis generalizada. En la sentencia se tiene en cuenta que si solicita una prestación pública por discapacidad o una pensión no contributiva podrá conseguirla y que cuando los litigantes liquiden su patrimonio ganancial , tendrá ingresos con los que atender sus necesidades, y esta última previsión ha influido para que el Juez a quo establezca un primer tramo de 600 euros durante tres años y a partir del cuarto año que reciba de su ex marido 250 euros mensuales ya vitalicios, limitándole el uso y disfrute de la vivienda familiar a tres años.

En relación a esta última previsión esta Audiencia Provincial de Palencia tiene declarado con anterioridad en supuestos similares al examinado que ' la situación de desequilibrio no debe de valorarse ponderando la situación económica de cada una de las partes una vez que se haya producido la extinción de la sociedad conyugal , o la separación en la misma, sino que lo que ha de tenerse en cuenta es la situación en que cada uno de los cónyuges queda una vez producidas las situaciones descritas, en relación con la que tenía o mantenía durante la vigencia del matrimonio ( S. Audiencia Provincial de Palencia 25-9-14). En consecuencia no se va a tener en cuenta las posibilidades económicas de Dª Pura , una vez los litigantes liquiden su S.L.G. y procedan a dividir su patrimonio, para determinar la pensión compensatoria, lo que impone revisar su cuantía El Sr. Demetrio cuenta con 71 años y percibe una pensión de 2.138 euros en 14 pagas que le suponen aproximadamente 2.494 euros mensuales y como gastos fijos mensuales tiene los de alimentación, vestido y ocio que la sentencia no determina y el apelado no cuantifica, presumiendo que estarán en torno a 300 o 400 euros al mes; los de alquiler de vivienda son 360 euros mensuales; gastos por suministro de agua, luz, gas, teléfono, en torno a 200 euros, otros 63 euros de la cuota comunitaria, mas 145 euros anuales del seguro de hogar y 60 euros de alquiler de garaje. En total en torno a 1450 euros, es decir que aún contaría con unos 1000 euros al mes para hacer frente a la pensión compensatoria de 600 euros durante 3 años y 250 euros a partir del cuarto año con carácter indefinido En el primer caso le quedarían otros 400 euros para el día a día y en el segundo supuesto sobre 750 euros.

Valoración del tribunal. En la actualidad la apelante cuenta 68 años de edad y no tiene reconocida pensión de ninguna clase. Se sugiere por el apelado que la tiene solicitada y que por sus dolencias puede conseguirla. De ser así deberá acreditarse y valorarse en el consiguiente juicio sobre modificación de medidas, pero no en el momento actual para fijar su pensión compensatoria.

Dª Pura , mientras tenga el uso y disfrute de la vivienda familiar, podrá hacer frente a sus necesidades vitales y otros gastos con una pensión de 600 euros, pero una vez pierda ese derecho difícilmente podrá subsistir con 250 euros al mes y ya hemos dejado claro que para fijar su cuantía no puede tomarse en consideración lo que obtenga de la división del patrimonio familiar, pues esto ya era suyo al divorciarse como la otra mitad de su ex esposo, aunque su patrimonio esté sin liquidar. De lo expuesto hasta ahora consideramos que si bien en el primer tramo de tres años el desequilibrio esta compensado, pues con vivienda propia se puede hacer frente a las necesidades vitales con 600 euros, no ocurre lo mismo si no se dispone de vivienda y se cuenta con 250 euros de pensión compensatoria a partir del 4º año para todas sus necesidades, apreciando el tribunal un claro desequilibrio frente a su ex esposo pues uno dispondrá de 750 euros frente a 250 euros el otro.

Por ello el tribunal va estimar en parte este primer motivo del recurso acordando que la pensión compensatoria a partir del cuarto año sea de 450 euros mensuales con carácter indefinido.

Para el caso de que Dª Pura , con posterioridad al dictado de esta sentencia obtenga una prestación pública por discapacidad o una pensión no contributiva deberá tenerse en cuenta en juicio sobre modificación de medidas.



TERCERO.- Uso de la vivienda familiar. El Juez ha determinado que sea la Sra. Pura la que tenga el uso y disfrute de la vivienda que ha sido el domicilio familiar durante el plazo de tres años, que estima prudencial para que los litigantes puedan liquidar la sociedad legal de gananciales y vendan el piso en cuestión, pronunciamiento que la apelante cuestiona al considerar que en ese plazo no se puede llevar a efecto la liquidación del patrimonio ganancial, interesando que se amplíe hasta cinco años, a lo que el apelado se opone. Se va a desestimar este particular en tanto que la apelante, salvo conjeturas u oposición contumaz de la propia interesada, no aporta ningún dato objetivo del que partir para considerar que no sea factible hacerlo en el plazo establecido por la juez de instancia para liquidar la sociedad ganancial y proceder a la venta del piso en cuestión.



CUARTO- Al estimarse en parte el recurso, en aplicación del artículo 398. 2 de la LEC, no procede hacer pronunciamiento en costas Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que, ESTIMANDO en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª Pura contra la sentencia dictada el día 10 de febrero de 2020 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Palencia, en los autos de que dimana el presente Rollo de Sala nº 114/20 debemos REVOCAR y REVOCAMOS PARCIALMENTE la sentencia impugnada y en su lugar fijamos una pensión compensatoria a cargo del demandado de 450 euros con carácter indefinido, manteniendo el resto de pronunciamientos, todo ello sin hacer imposición de las costas de la apelación.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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