Sentencia Civil Nº 298/20...io de 2006

Última revisión
21/07/2006

Sentencia Civil Nº 298/2006, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 9, Rec 481/2006 de 21 de Julio de 2006

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Orden: Civil

Fecha: 21 de Julio de 2006

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: CARUANA FONT DE MORA, GONZALO MARIA

Nº de sentencia: 298/2006

Núm. Cendoj: 46250370092006100226

Resumen:
Se estima el recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Valencia, sobre condena en costas. El Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Valencia dictó sentencia, entendiendo concurrir carencia sobrevenida de objeto litigioso al amparo del artículo 115.3 de la Ley de Sociedades Anónimas, por cuanto en Junta de Socios posterior se adoptó acuerdo pertinente sobre el primer punto del orden del día que era objeto del pleito. La Sala estima el presente recurso, y revoca el pronunciamiento impositivo de costas procesales, ya que, al desestimarse la demanda por tal carencia de objeto, ello conllevaba la imposibilidad de condenar en costas a la parte demandante.

Encabezamiento

ROLLO núm. 481/06 - K -

SENTENCIA número 298/06

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.:

D. Gonzalo Caruana Font de Mora

Dª Mª Antonia Gaitón Redondo

Dª Purificación Martorell Zulueta

En la ciudad de Valencia, a 21 de julio de 2006.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Gonzalo Caruana Font de Mora, el presente Rollo de Apelación número 481/06, dimanante de los autos de Juicio Ordinario 339/05, promovidos ante el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Valencia, entre partes; de una, como demandante apelante, don Imanol , representado por el procurador don Ignacio Montes Reig, y de otra, como demandado apelado, CROMOMED, SA, representado por el procurador don Rafael Francisco Alario Mont.

Antecedentes

PRIMERO.-La Sentencia apelada, pronunciada por el señor Juez de lo Mercantil número 1 de Valencia, en fecha 10 de febrero de 2006 , contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando como desestimo la demanda promovida por el procurador señor Montes Reig, en representación que ostenta de su mandante, don Imanol , debo absolver y absuelvo a la demandada CROMOMED, SA, de las pretensiones deducidas en su contra, todo ello con imposición a la parte actora de las costas procesales causadas."

SEGUNDO.-Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, remitiéndose los autos a esta Audiencia, tramitándose la alzada, con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO.-Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Imanol entabla demanda contra la entidad Cromomed SA impugnando dos acuerdos sociales adoptados por el Consejo de Administración de la meritada sociedad en fecha de 10 de junio de 2005; el primero referente a la designación de cargos ( acuerdo tercero del orden del día)en concreto el de Consejero delegado a Luis Pedro y el segundo referente a la delegación de facultades (acuerdo cuarto del orden del día) a la persona de David , exponiendo como motivos de nulidad la falta de representación que Luis Pedro afirmaba ostentar de otro Consejero ( Roberto ) y por ende haberse adoptado tales acuerdos de forma irregular por lo que interesaba su nulidad.

La parte demandada se opuso a la pretensión deducida de contrario y ambos litigantes mantuvieron sus posiciones en el acto de la Audiencia Previa celebrada en fecha de 6 febrero 2006 , acordando las partes por ser la cuestión litigiosa meramente jurídica, se pasara a dictar sentencia, sin necesidad de celebrarse acto de juicio

.

El Juzgado de lo Mercantil 1 Valencia dictó sentencia entendiendo concurrir carencia sobrevenida de objeto litigioso al amparo del artículo 115 -3º de la Ley de Sociedades Anónimas por cuanto en Junta de Socios posterior se adoptó acuerdo pertinente sobre el primer punto del orden del día que es objeto del actual pleito(se apoyaba en los documentos 6 y 7 aportados en pieza de medidas cautelares que no obran en los autos remitidos a esta Sala) al igual que el relativo a delegación de poderes a favor de David adoptado en sesiones posteriores del Consejo de Administración, desestimando la demanda e imponiendo las costas de la instancia a la parte demandante.

Se interpone recurso de apelación por la parte actora que formalizó atacando exclusivamente el pronunciamiento impositivo de costas procesales alegando como motivos que ahora meramente se enuncian: 1º) Aplicación necesaria del artículo 22 .1 de la Ley Enjuiciamiento Civil , pues si se desestimaba la demanda por tal carencia de objeto tal precepto determina la imposibilidad de condenar en costas a la parte demandante; 2º) Existir dudas de derecho en el caso enjuiciado al no haber jurisprudencia aplicable; 3º) Haber adoptado el Juzgado medidas cautelares contra la demandada inaudita parte y 4º) Falta de motivación de la condena en costas, ya que no se desestiman en puridad las pretensiones de la demanda sobre las que el Juez no ha entrado a valorar, razones por las que interesaba de este Tribunal la revocación de la sentencia del Juzgado para que no se impusieran las costas de la instancia, a la parte demandante.

SEGUNDO.-Esta Sala tiene que poner de manifiesto que el pronunciamiento que se ataca refiere exclusivamente a las costas procesales y el juez en sentencia al desestimar la demanda impone por el artículo 394 de la Ley Enjuiciamiento Civil a la parte demandante aplicando el criterio general del vencimiento que por tal carácter no exige motivación especifica en tal imposición, al venir implícita en la desestimación total de las pretensiones de la parte.

Se da la singularidad en el caso presente que el Juez en sentencia desestima la demanda sin entrar a dilucidar la cuestión controvertida entre litigantes, objeto de litigio, quienes precisamente instaron al Juez dada la consideración exclusivamente jurídica de la contienda su pase directo a solventarla por sentencia sin necesidad de celebrar acto del juicio y así se acordó, pero el Juez no trata ni soluciona la discordia técnico jurídica, núcleo esencial de discordia, al señalar de forma novedosa en la sentencia carecer de objeto el pleito dado el contenido de la Junta de Socios de 28 de junio 2005 y la nueva sesión del Consejo de 28 octubre 2005,es decir en todo caso por eventos anteriores a la celebración de la Audiencia Previa, momento en que tampoco las partes plantearon tal carencia de objeto, ni suscitada por el Juez, no obstante concurrir ya las circunstancias que podían impedir una sentencia sobre el fondo conforme al artículo 414-1 párrafo segundo y artículo 416-1º de la Ley Enjuiciamiento Civil , pues este último no abarca sólo los defectos procesales enumerados de forma especial, sino que refiere a "cualesquiera circunstancias que puedan impedir la válida prosecución y término del proceso mediante sentencia sobre el fondo". El artículo 115-3º de la Ley de Sociedades Anónimas no regula la cuestión adjetiva o procesal de la carencia del objeto litigioso, sino que establece la inviabilidad de la acción de impugnación del acuerdo social cuando haya sido dejado sin efecto o sustituido válidamente por otro Además, esta Sala se encuentra con que las partes aceptan la decisión del Juez de carecer de objeto el proceso, situación en la cual el legislador es claro que en tales supuestos no se pude efectuar pronunciamiento de costas conforme regla el artículo 22-1 de la Ley Enjuiciamiento Civil . Cierto es que no se han seguido los trámites fijados en tal precepto, pero los litigantes no interesan la nulidad de actuaciones procesales y por ende viene vedado acordarla a esta Sala conforme al artículo 227-2-párrafo segundo de la Ley Enjuiciamiento Civil , ni que existió acuerdo en tal sentido por las partes, sino que ha sido de oficio y en sentencia donde se aprecia tal carencia de objeto litigioso, cuando debía haberse bien solventado en la Audiencia Previa bien por los trámites del artículo 22.1 citado y en cualquier caso por una o por otra vía no hubiese habido condena en costas al no ser de aplicación el artículo 394 de la Ley Enjuiciamiento Civil . Es por tal razón que este Tribunal ha de revocar el pronunciamiento impositivo que se efectúa en la sentencia del Juzgado y no efectuar pronunciamiento de las costas causadas en la instancia.

TERCERO.-La estimación del recurso de apelación conlleva la no imposición de costas causadas en la alzada a la parte apelante conforme al artículo 398 de la Ley Enjuiciamiento Civil .

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

Fallo

Estimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil 1 Valencia en autos juicio ordinario 339/2005 , revocamos el pronunciamiento impositivo de costas procesales dejándolo sin efecto y no se efectúa imposición de las costas causadas en la instancia. Tampoco se efectúa pronunciamiento de las costas causadas en la alzada.

Notifíquese esta resolución a las partes y, de conformidad con lo establecido en el artículo 207.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , una vez transcurridos los plazos previstos, en su caso, para recurrir sin haberse impugnado, quedará firme, sin ulterior declaración, procediéndose a devolver los autos originales, junto con certificación literal de esta misma resolución y el oportuno oficio al Juzgado de procedencia para constancia y ejecución, uniéndose certificación al Rollo.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó, estando celebrando audiencia pública la Sección Novena de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

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