Última revisión
20/09/2007
Sentencia Civil Nº 298/2007, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 1, Rec 314/2007 de 20 de Septiembre de 2007
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Orden: Civil
Fecha: 20 de Septiembre de 2007
Tribunal: AP - Valladolid
Ponente: SAN MILLAN MARTIN, JOSE ANTONIO
Nº de sentencia: 298/2007
Núm. Cendoj: 47186370012007100310
Núm. Ecli: ES:APVA:2007:982
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
VALLADOLID
SENTENCIA: 00298/2007
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000314 /2007
SENTENCIA Nº 298
ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID
SECCION PRIMERA
Ilmo. Sr. Presidente: D. FRANCISCO SALINERO ROMAN
Ilmos. Sres. Magistrados:
D.JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL
D.JOSE ANTONIO SAN MILLÁN MARTIN
En VALLADOLID, a veinte de Septiembre de dos mil siete
VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de proceso matrimonial nº 32/05 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Valladolid, seguido entre partes, de una como demandante apelante, DON Victor Manuel , mayor de edad y con domicilio en Arroyo de la Encomienda, representado por la Procuradora Doña Ana Isabel Camino Recio y defendido por la Letrado Doña María José Sánchez González, y como demandada apelante DOÑA María Purificación , mayor de edad y con domicilio en Arroyo de la Encomienda, quien ha estado representada por la Procuradora Doña María Teresa Alba Alonso y defendida por la letrado Doña Violeta Villar Laiz, habiendo sido parte igualmente el MINISTERIO FISCAL; sobre divorcio.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
SEGUNDO.- Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 3 de marzo de 2006, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Estimo parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Camino Recio, en nombre y representación de Victor Manuel frente a María Purificación así como estimo parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Alba Alonso, en nombre y representación de María Purificación frente a Victor Manuel , y en su virtud, declaro la disolución por divorcio del matrimonio contraído por ambas partes, con los efectos legales inherentes a dicha declaración, sin especial imposición de las costas. Asimismo se determinan las medidas que se recogen en los Fundamentos Tercero y Cuarto de esta resolución que seden por reproducidas. Firme que sea esta sentencia líbrese testimonio al Registro Civil para su anotación en el asiento correspondiente".
TERCERO.- Notificada a las partes la referida sentencia, por la Procuradora Doña Ana Isabel Camino Recio en nombre y representación del demandante y por la Procuradora Doña María Teresa Alba Alonso en representación de la demandada se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por las partes se presentaron sendos escritos de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 19 de septiembre de 2007, en que ha tenido lugar lo acordado.
Vistos, siendo ponente el ILMO SR. MAGISTRADO DON JOSE ANTONIO SAN MILLÁN MARTIN.
Fundamentos
PRIMERO.- Dictada Sentencia resolutoria del divorcio del matrimonio contraído entre Dª María Purificación , y D. Victor Manuel , del que hubo dos hijos menores de edad (7 y 5 años de edad), se acuerda de entre otros pronunciamientos no objeto de recurso, un régimen de visitas paterno filial de fines de semana alternos desde la salida del colegio los viernes hasta las 20 horas de los domingos, mitad de los períodos vacacionales de Navidad y Semana Santa y un mes en las vacaciones de verano, así como dos tardes semanales: martes y jueves, desde la salida del Colegio hasta las 20 horas, así como una pensión alimenticia mensual actualizable por importe de 200 € por cada uno de los dos hijos menores. Recuren ambas partes, Dª María Purificación , para interesar la supresión de una de las dos tardes semanales establecidas, subsidiariamente, "un día más intersemanal en la semana que corresponda al padre tener a los menores de fin de semana" (¿) y D. Victor Manuel , para interesar que la estancia con sus hijos en verano se extienda a la mitad del período vacacional y no solo durante un mes y la reducción de la pensión alimenticia a la suma de 300 €.
SEGUNDO.- En cuanto al recurso sostenido por Dª María Purificación , debe el mismo desestimarse, fundamentalmente, porque equivoca la apelante el sentido y fundamentación de la Sentencia impugnada, en cuanto que interpreta que la misma ha establecido una custodia compartida encubierta respecto de la comunicación paterno filial, lo que no puede en modo alguno concluirse así del tenor de referida Sentencia. Queda muy claro que los hijos menores están, en patria potestad compartida, y bajo la guarda y custodia de la madre, con quien tienen establecida la principal convivencia, en forma estable y continuada, siendo la madre quien de forma principal y ordinaria provee a las necesidades de las menores y quien ejerce primariamente las principales funciones tuitivas. El solo hecho de que, con todas las bendiciones (Equipo psicosocial, Ministerio Fiscal,...) se haya establecido un régimen de visitas paterno filial, de mayor extensión o generosidad que los que de forma ordinaria y más frecuentemente (pero no siempre tan deseablemente) se vengan estableciendo en estos procedimientos, no significa la alteración o conversión de la guarda y custodia atribuida a uno solo de los cónyuges en guarda y custodia compartida, que es cosa muy diferente. Si el principal interés a tutelar es el de los menores y si, por una buena relación de ambos padres o por una correcta concepción de lo que debe ser la relación filial, puede o resulta que una comunicación más extensa y frecuente de los menores con el padre no custodio resulta positiva y de la misma se benefician principalmente referidos menores que cubren de forma efectiva toda carencia afectiva respecto del padre o madre con quien no pueden convivir de forma permanente, nada puede objetarse al sistema más o menos extenso que se siga en la práctica en la comunicación paterno filial. Nada hay en los presentes autos que abone o justifique la pretensión de la apelante, por otra parte limitada en la práctica a la supresión de una de las dos tardes de comunicación semanal establecidas y, por el contrario sí hay en los autos informes y avales que justifiquen lo acordado en esa forma por la Sentencia impugnada.
TERCERO.- En cuanto al recurso promovido por D. Victor Manuel , en el aspecto relativo a la reducción de la pensión alimenticia, de los datos e informaciones obrantes en autos, relativos a las estimadas necesidades básicas de los hijos menores y recursos económicos del padre obligado a su prestación (no inferiores a los 20.773,77 € netos, apreciados en el año 2004), la pretensión deducida no resulta admisible, resultando la establecida en 200 € mensuales por cada hijo muy prudente y objetivamente proporcional a los recursos económicos del padre obligado y estimadas necesidades de los menores.
Sí cabe estimar la pretensión deducida respecto a la estancia con sus hijos en verano, para que se extienda a la mitad del período vacacional y no solo durante un mes como ha determinado la Sentencia recurrida, porque, en efecto, dado que el período vacacional de los menores en la época estival excede de los dos meses, dados los períodos de comunicación otorgados en el resto del año y régimen de visitas semanales igualmente otorgados, nada hay que justifique la diferencia respecto de ese período estival, que por otra parte, todo parece indicar redundará en beneficio, de los menores, siempre el interés a tutelar principalmente.
CUARTO.- De conformidad con lo dispuesto en los arts 394 y 398, de la Ley de Enjuiciamiento Civil actual y vigente, Ley 1/00, de 7 de Enero , las costas procesales causadas en este recurso de apelación deben imponerse a la parte apelante, que haya visto desestimadas todas sus pretensiones.
VISTOS, los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
DESESTIMANDO EL RECURSO DE APELACIÓN, promovido por la representación procesal de Dª María Purificación , y ESTIMANDO PARCIALMENTE, el promovido por la representación procesal de D. Victor Manuel frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Nº 5,de Valladolid, de fecha de 3-3-06 dictada DEBEMOS CONFIRMAR, referida resolución recurrida, EXCEPTO, en lo relativo a la comunicación paterno filial durante las vacaciones de verano (como las de Navidad y Semana Santa), que se EXTENDERÁ A LA MITAD de referido período vacacional, (con elección, caso de discrepancia, para la madre los años pares, para el padre los impares) con imposición de las costas procesales causadas en este recurso, a la parte apelante, que haya visto desestimadas totalmente sus pretensiones (Dª María Purificación ) y sin pronunciamiento alguno en caso de estimación, aun parcial.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Seguidamente ha sido leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que se indica en la misma, estando constituida en audiencia pública esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, lo que como Secretario certifico.

