Última revisión
17/07/2009
Sentencia Civil Nº 298/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 13, Rec 524/2008 de 17 de Julio de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 17 de Julio de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: GONZALEZ OLLEROS, JOSE
Nº de sentencia: 298/2009
Núm. Cendoj: 28079370132009100139
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13
MADRID
SENTENCIA: 00298/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 13
1280A
FERRAZ 41
Tfno.: 91-4933835/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10
N.I.G. 28000 1 7008378 /2008
Rollo: RECURSO DE APELACION 524 /2008
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 769 /2007
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de MADRID
De: C.P. C/ DIRECCION000 NUM000
Procurador: FRANCISCO MIGUEL REDONDO ORTIZ
Contra:
Procurador:
Ponente: ILMO. SR. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ
Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS
Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO
SENTENCIA
En Madrid, a diecisiete de julio de dos mil nueve. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta
por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre Nulidad de Acuerdo, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandantes- apelados D. Horacio , D. Javier y Dª Eugenia , y de otra, como demandado-apelante Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 , NUM000 de Madrid.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2, de Madrid, en fecha 25 de octubre de 2007, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda promovida por D. Horacio , D. Javier y Dª Eugenia , representados por el procurador D. VICENTE RUIGOMEZ MURIEDAS y asistidos por el Letrado Dª MERCEDES GONZALEZ ITURRINO contra LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000 Nº. NUM000 DE MADRID, representada por el procurador D. FRANCISCO MIGUEL REDONDO ORTIZ y asistido del Letrado D. ARTURO TRAYNOR ORTEGA, sobre reclamación de cantidad debo absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones contra el formuladas, sin hacer expresa imposición de costas".
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha dos de julio de 2008, para resolver el recurso.
TERCERO.- Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día quince de julio de dos mil nueve.
CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Por la representación de la apelante Comunidad de Propietarios de la c/ DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid, demandada en primera instancia se interpone recurso contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado Juez de 1ª instancia nº 2 de Madrid con fecha 25 de octubre de 2.007, desestimatoria de la demanda de nulidad del acuerdo adoptado en la Junta de 29 de enero de 2.007 por el que se probaban las cuentas del ejercicio del año 2.006, incluyéndose las obras de portería repartiendo su importe por coeficientes en lugar de por partes iguales, interpuesta por los actores y hoy apelados D. Horacio , D. Javier y Dª Eugenia , denunciando como único motivo de apelación, infracción del art.394 de la L.E.C . por disconformidad con la no imposición de costas a los actores.
SEGUNDO.- Sostiene la apelante en su recurso, que resulta sorprendente que la Juzgadora de instancia invoque la existencia de dudas interpretativas de los Estatutos de la Comunidad para no imponer las costas a los actores, cuando en los precedentes fundamentos jurídicos no hace alusión alguna a dichas dudas, y cuando los Estatutos de la Comunidad son extremadamente claros respecto a la forma de contribución de los gastos del inmueble. Añade que además impugnaron un acuerdo aprobatorio de una derrama que fue aprobada en anteriores Juntas sobre el sistema de reparto de los gastos que nunca fueron impugnadas y que sus pretensiones suponen un abuso de derecho. Concluye que la no imposición de costas a los actores vulnera el principio del vencimiento objeto del art.394.1 cuando como en el caso de autos han visto totalmente desestimadas sus pretensiones.
TERCERO.- El artículo 394 de la L.E.C . se asienta en el principio del vencimiento objetivo, de modo que en los procesos declarativos las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el Tribunal razonadamente estimara que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho. La norma que se asienta en el principio "victus victoris" es por tanto susceptible de alteración cuando concurren de "serias dudas de hecho y de derecho", que el precepto encomienda a la razonada apreciación del tribunal sentenciador. Dudas de hecho son aquellas en las que los propios hechos objeto del litigio, por su incertidumbre admiten diversidad de interpretaciones, siendo razonadas y lógicas las posturas sostenidas por las partes litigantes. Las dudas de derecho concurren cuando una misma norma o cualquier otro concepto jurídico admite igualmente varias interpretaciones, o como especifica el párrafo segundo del mismo art.394.1 de la L.E.C . cuando existen discrepancias en la jurisprudencia.
En el presente caso la sentencia recurrida para exonerar del pago de las costas a los demandantes a pesar del rechazo integro de sus pretensiones se sustenta en las dudas interpretativas que provocan sus Estatutos, dudas que esta Sala admite pudieron suscitarse en la Juzgadora de instancia por cuanto efectivamente dichos Estatutos no resultan claros a la hora de fijar la contribución de los propietarios de los pisos y locales de la comunidad en la contribución de los gastos en "todo lo relacionado con el portero" que excepciona del sistema ordinario de contribución por coeficientes, para sustituirlo por el de partes iguales, habiéndose producido por tanto dudas interpretativas de derecho en la Juzgadora e instancia que justificaron su decisión.
CUARTO.- Por disposición del art.398 de la L.E.C . las costas de este recurso deberán ser impuestas a la apelante.
Vistos los preceptos legales citados y los demás de general aplicación.
Fallo
Que desestimando como desestimamos el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Francisco Miguel Redondo Ortiz en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de la c/ DIRECCION000 n NUM000 de Madrid contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado Juez de 1ª instancia nº 2 de Madrid con fecha 25 de octubre de 2.007, de la que el presente Rollo dimana, debemos confirmarla y la confirmamos, con imposición de las costas causadas en este recurso a la apelante.
Así por nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala nº 524/08 lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico
