Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 298/2010, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 16/2010 de 12 de Mayo de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 12 de Mayo de 2010
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: MUÑOZ JIMENEZ, ANA DELIA
Nº de sentencia: 298/2010
Núm. Cendoj: 46250370102010100288
Encabezamiento
ROLLO Nº 16/10
SECCIÓN 10ª
SENTENCIA 298/10
Ilustrísimos Sres.:
Presidente,
D. José Enrique de Motta García España
Magistrados:
Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda
Dña. Ana Delia Muñoz Jiménez
En Valencia a 12 de mayo de dos mil diez.
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de divorcio nº 455/09, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 24 de Valencia, entre partes, de una como demandante-apelante D. Melchor , representado por el Procurador D. Alberto Mallea Catalá, y de otra como demandada-apeladaDña. María Inés , representada por la Procuradora Dña. Cristina Coscollá Toledo.
Es ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. Ana Delia Muñoz Jiménez.
Antecedentes
PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia nº 24 de Valencia, en fecha 29.09.09, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:
"Que debo ESTIMAR y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda de Divorcio instada por D. Melchor contra Dª María Inés , declarando disuelto por causa de Divorcio el matrimonio formado por D. Melchor y Dª María Inés , acordándose que la pensión alimenticia vigente a cargo de D. Melchor en favor de su hijo Pablo, se extinguirá, transcurrido un año desde la presente manteniéndose el resto de medidas acordadas en sentencia de Separación matrimonial de fecha 28/2/08.
Cada parte abonara las costas procesales causadas a su instancia y las comunes por mitad."
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal del demandante se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 10.05.10 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista.
TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia dictada en primera instancia, en procedimiento de divorcio, estimó parcialmente la demanda presentada por D. Melchor contra Dª María Inés , declarando disuelto el matrimonio por divorcio, disponiendo que la pensión alimenticia vigente a cargo del demandante en favor de su hijo Pablo se extinguiese transcurrido un año desde la sentencia, manteniéndose el resto de las medidas acordadas en sentencia de separación matrimonial de fecha 28.2.02.
SEGUNDO.- La sentencia es recurrida por el demandante que pretende que se modifique la decisión judicial respecto al mantenimiento de la pensión de alimentos para el hijo Pablo respecto por plazo de un año, pretendiendo que la extinción tenga efectos desde la presentación de la demanda. La pretensión se funda en la alegación de que el joven
Pablo se ha incorporado al mercado laboral desde octubre de 2008, sin existir precariedad en el empleo por ser el compromiso firmado de tres años, con posibilidad de seguir en el mismo, teniendo capacidad económica suficiente para valerse por sí mimo sin necesidad de abono de pensión por su padre, por lo que no procede prolongar esta pensión con independencia de que, en el futuro, puedan concurrir circunstancias que le hagan acreedor de prestación alimenticia, solicitando que la supresión se produzca desde la presentación de la demanda, alegando también que la prolongación por un año supondría un enriquecimiento injusto
La demandada se opone al recurso de apelación pretendiendo que se mantenga la sentencia en sus propios términos y el Ministerio Fiscal solicitó también su confirmación.
Los hechos que se acreditaron y sirvieron de base para resolver la controversia fueron los siguientes:
- en la sentencia que declaró la separación de los cónyuges, dictada en fecha 28.2.02 en procedimiento seguido de mutuo acuerdo, se aprobó el convenio regulador en el que estableció la obligación del padre de abonar pensión por alimentos para los dos hijos, en cuantía de 35.000 pts mensuales por hijo
- el hijo de la pareja, Pablo, nacido el día 12.10.86, tiene suscrito con el Ministerio de Defensa contrato temporal para trabajar como militar de tropa, cuyo periodo de vigencia es de 26.10.2008 a 26.10.2011, dependiendo su continuidad o renovación de la valoración que se realice de las condiciones de Pablo y de la voluntad de éste
Pablo presta sus servicios en la base de Marines, a la que se desplaza diariamente en vehículo propio, durmiendo y comiendo en casa de su madre en Valencia
Pablo, avalado por su madre, suscribió un contrato de préstamo para la adquisición del vehículo, por el que paga 400 € mensuales, siendo los gastos de desplazamiento hasta Marines de unos 180-200 € mensuales, y devuelve a un madre 100 € mensuales para amortizar un préstamo que ella le hizo para la adquisición del vehículo.
De los hechos descritos resulta que el hijo de las partes con mayor de edad, Pablo, esta incorporado al mundo laboral, no de un modo esporádico sino continuidad desde octubre de 2008 en que suscribió un contrato con el Ministerio de Defensa por tres años, disponiendo de ingresos propios en importe mensual de 900 €. Para que, conforme al
art. 93.2 del Código Civil , proceda establecer pensión de alimentos en favor del hijo mayor de edad en la sentencia de nulidad, separación o divorcio, es preciso que el hijo conviva en el domicilio familiar, requisito que concurre en el presente caso, según quedó acreditado, dado que el hijo continua viviendo con su madre, pero es necesario, también, que carezca de ingresos propios. Y no puede apreciarse la concurrencia de este requisito ni procede, por ello, prorrogar la pensión durante el plazo de un año, como dispuso la
sentencia recurrida. Como se indica en la SAP Madrid Sec. 22ª de 26.2.09 (EDJ 2009/68466 ) "Dicho párrafo fue añadido por la
En interpretación del art. 152.3 referente a la extinción de la obligación de alimentos, esta Sección en sentencia de 29.9.08, Pte. Sr. de Motta, (EDJ 2008/261846 ) tiene dicho "CUARTO.- Por otra parte, si bien un trabajo meramente accidental, o por un corto periodo de tiempo, no excluirá, normalmente, el concepto de necesidad, sin embargo, cuando la situación de empleo o incorporación a la vida laboral activa es sucesiva, al margen del carácter temporal del mismo, ha de estimarse ello determinara la concurrencia de esta causa de extinción teniendo en cuenta que la realidad social actual, norma interpretativa exigida por el art. 3.1 del C. Civil , que no es otra que la propia de una sociedad moderna y con amplias oportunidades de empleo, evidencia que en el mundo laboral el contrato de trabajo por un tiempo indefinido ha pasado a ser la excepción a la regla general de trabajo temporal, en cualquiera de sus modalidades, de ahí que la invocación de la temporalidad del trabajo no sea en absoluto determinante para afirmar o negar el derecho a ser alimentado....". En esta línea ha de entenderse que no obsta a la no fijación de pensión de alimentos en la sentencia de divorcio el que el contrato del hijo mayor suscrito con el Ministerio de Defensa no sea por tiempo indefinido, sino temporal, por tres años, sin que se aprecie razón alguna para prorrogar el percibo de la pensión alimenticia.
TERCERO.- Respecto a los efectos de la extinción de la pensión, entiende la Sala que deben serlo desde la demanda, atendido el criterio seguido en anteriores resoluciones de esta Sección, como la sentencia de 7-3-2006, nº 159/2006 , Pte: Esparza (Edj 2006/87824), según el cual la extinción de las pensiones de alimentos debe retrotraerse, no al momento de la incorporación al trabajo de los alimentistas, sino a la fecha de la interposición de la demanda.
CUARTO.- En materia de costas y siendo estimado el recurso de apelación, no procede su imposición a ninguna de las partes, conforme a lo dispuesto en el art. 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey
Ha decidido:
Que, estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Melchor contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 24 de Valencia de fecha 29 de septiembre de 2009 en procedimiento de Divorcio no consensuado nº 455/2009, revocamos parcialmente el fallo de dicha resolución, en el punto de la misma referente a la pensión alimenticia a cargo de D. Melchor en favor de su hijo Pablo al disponer que se extinguirá transcurrido un año desde dicha resolución, disponiendo que dicha pensión de alimentos se extinga con efectos desde la presentación de la demanda (21.4.2009).
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.
