Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 298/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 1, Rec 169/2011 de 25 de Junio de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 25 de Junio de 2012
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: PORTELLA LLUCH, MARIA DOLORES
Nº de sentencia: 298/2012
Núm. Cendoj: 08019370012012100290
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN PRIMERA
ROLLO Nº 169/2011
Procedente del procedimiento Verbal nº 413/2010
Tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 55 Barcelona
S E N T E N C I A Nº 298
Barcelona, 25 de junio de 2012
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, actuando como Tribunal Unipersonal, ha visto el recurso de apelación nº 169/2011 interpuesto contra la sentencia dictada el día 24 de noviembre de 2010 y el auto aclaratorio dictado el día 1 de diciembre de 2010 en el procedimiento nº 413/2010 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia 55 Barcelona en el que son recurrentes Dª Antonieta y D. Teodosio y apelado ELECTRO STOCKS, S.L.U., y pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO:
Desestimant la demanda interposada pel Don. Teodosio i Doña. Antonieta , en qualitat de socis únics de l'entitat A. PEREZ INSTAL·LACIONS, SCP, contra ELECTRO STOCKS, SLU, absolc la demandada i imposo el pagament de les costes del plet a la demandant.
El auto aclaratorio establece en su parte dispositiva:
Aclareixo la Sentència, dictada amb data 24 de novembre de 2010 , en el sentit de que Teodosio i Antonieta en qualitat de socis únics de l'entitat Teodosio Instal·lacions van interposar demanda el 19 de novembre de 2009 i no el 19 de novembre de 2010, com es va fer constar al punt PRIMER dels FETS; i ferma que sigui aquesta interlocutòria, s'hi ha de posar en la resolució aclarida una nota de referència, que s'inclourà en el llibre de resolucions definitives, tot deixant en les actuacions una certificació.
SEGUNDO.- Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.
Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilmo. Sra. Magistrada DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH.
Fundamentos
PRIMERO.- Por D. Teodosio y Dña. Antonieta , en su calidad de socios de la sociedad civil particular Teodosio Intal.lacions, se plateó demanda de juicio verbal contra Electro Stocks SLU, en reclamación de la factura de fecha 3 de noviembre de 2008, por la cantidad de 1.144,25 euros (doc. 1), referida a las gastos por desplazamiento de dos operarios a la ciudad de Lleida, que no pudieron efectuar su trabajo porque la demandada había suministrado un compresor equivocado, siendo preciso su cambio y un segundo desplazamiento.
Convocadas las partes a juicio verbal, por la defensa de la entidad demandada se alegó falta de legitimación pasiva porque el error fue provocado por Mitsubishi que facilitó a la actora un número de referencia erróneo, reconociendo el error y solucionándose el problema en 24 horas. La indicada parte manifestó asimismo que efectuó gestiones ante Mitsubishi y que esta retiró sin coste el material suministrado. Con carácter subsidiario, se opuso pluspetición porque eran suficientes dos personas, y así se indica en la demanda, y porque el número de horas facturado resulta excesivo.
La sentencia dictada en la instancia desestimó la demanda al entender indiciariamente acreditado que fue Mitsubishi Electric quine cometió el error.
Frente a la indicada resolución ha planteado recurso la representación de la parte actora con base a las siguientes consideraciones: a) el suministro del compresor fue encargado a la entidad demandada, que es la que suministra este tipo de materiales, y no a Mitsubishi, al que no se puede comprar directamente, b) la documentación entre la demandada y Mitsubishi deja entrever que hubo un error en el pedido y que podía ser debido a cualquiera de las dos empresas.
SEGUNDO.- Es un hecho indiscutido que la entidad actora encargó a la demandada el suministro de un compresor, y que fue la referida parte la que, a su vez, efectuó el pedido del mismo a la entidad Mitsubishi, como así resulta del documento número 1, ( f. 67).
Está asimismo probado que el compresor pedido no era el que precisaba la actora por lo que fue necesaria su sustitución.
El negocio jurídico de compraventa se concertó entre las partes ahora litigantes, con independencia de que la demandada no fuera la fabricante sino la distribuidora del producto y de que hubiera solicitado su suministro a la entidad Mitsubishi, por lo que los derechos y deberes inherentes al expresado contrato han de predicarse en relación a las referidas partes contratantes, con independencia de la posibilidad de efectuar una acción de repetición frente al tercero al que se atribuya la responsabilidad del error en el suministro del compresor.
Por consiguiente, la parte demandada, en tanto que vendedora del compresor, está obligada a responder del mismo frente a la compradora, sin que pueda excusarse en la existencia de un previo error de Mitsubishi que hubiera facilitado un número de registro del producto equivocado, y que esta hubiera sido la razón de que se cursara el pedido con una referencia errónea, porque con independencia de ello, la entidad actora es un tercero ajeno a la relación entre la demandada y su suministrador, y las causas que hubieran podido determinar el expresado error no le son oponibles.
TERCERO.- Habiéndose acreditado por la parte actora que la incorrecta entrega del compresor la obligó a efectuar un doble desplazamiento a la ciudad de Lleida, es clara la producción de un coste adicional causalmente imputable a la conducta de la demandada, la cual, ya sea por un error directamente imputable, ya por haber sido inducida al mismo por una información previa defectuosa de parte de Mitsubishi, entregó un material distinto del interesado, lo que supone un incumplimiento de la obligación asumida respecto de la entidad actora ha de dar lugar a la indemnización de daños y perjuicios ( art. 1101 Cc ).
Centrada ya la cuestión en la entidad del perjuicio irrogado, se sostuvo por la actora que resultaba excesivo el número de horas de desplazamiento y el de operarios, bastando con 5 horas, frente a las 10 reclamadas, y con tres operarios, frente a los tres facturados.
La excepción no puede prosperar porque con independencia del error en que se pudo haber incurrido al redactar la demanda, pues se mencionó la intervención de dos operarios en tanto que en la factura figuraban dos operarios y un ayudante, no hay razón para pensar que no sea cierto lo indicado en la factura, ni por la demandada se acredita que la instalación del compresor no precisara de la intervención del referido ayudante. Por lo demás, tampoco se acredita que el tempo invertido hubiera sido inferior a las diez horas facturadas, pues al margen de la duración del viaje de ida y vuelta a la ciudad de Lleida (más de cuatro horas), los operarios desplazados precisaron un tiempo para percatarse del error, sin que se ofrezcan elementos de juicio que puedan desvirtuar la corrección del número de horas facturadas.
Procede, por lo expuesto, la estimación del recurso y la revocación de la sentencia de instancia, acordando en su lugar la estimación de la demanda y la condena a la demandada a que indemnice a la actora en la cantidad de 1.144,25 euros con el interés legal desde la interpelación judicial.
CUARTO.- Las costas de la instancia serán a cargo de la parte demandada sin que sea procedente hace expresa condena en las de esta alzada ( art. 394 y 398 LEC ).
Fallo
Estimo el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la parte actora contra la sentencia de 24 de noviembre de 2010 y auto aclaratorio de 1 de diciembre de 2010 que revocamos y en su lugar acordamos la estimación de la demanda y la condena a la demandada Electro Stocks SLU a que abone a la actora la cantidad de 1.144,25 euros con el interés legal desde la interpelación judicial y las costas de la instancia, sin expresa imposición de las costas de esta alzada.
Procédase a la devolución del depósito consignado al apelante.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación si concurren los requisitos legales ( art. 469 - 477 - disposición final 16 LEC ), que se interpondrá ante este Tribunal en un plazo de veinte días a contar desde la notificación de la presente.
Firme esta resolución, devuélvanse los autos al Juzgado de su procedencia, con certificación de la misma.
Pronuncia y firma esta sentencia la Magistrada.

