Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 298/2012, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 577/2011 de 29 de Mayo de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 29 de Mayo de 2012
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: ARQUE BESCOS, JULIAN CARLOS
Nº de sentencia: 298/2012
Núm. Cendoj: 50297370022012100234
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00298/2012
SENTENCIA NÚMERO: 298/012
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
En ZARAGOZA, a veintinueve de mayo de dos mil doce.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, constituida a los efectos del presente rollo por el Magistrado D. JULIÁN CARLOS ARQUÉ BESCÓS , en el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 16 de septiembre de 2011, en los Autos de JUICIO Verbal Nº. 359/2011 procedentes del JDO . PRIMERA INSTANCIA Nº. 18 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 577/2011 , en los que aparece como parte apelante SORYDER INSTALACIONES S.L. , representada por el Procuradora Sra. Bosch Iribarren, y asistida por el Letrado Sr. Tresaco Lobera, y como apelado GAS ARAGON S.A. representada por el Procurador Sr. Salinas Cervetto, y asistida por el Letrado Sr. Baquedano Ochoa.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Condeno a Gas Aragón S.A., a abonar a Soryder Instalaciones S.L. la suma de 5.547,51 euros de principal y las costas procesales causadas."
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, la parte demandada presentó escrito de preparación del recurso de apelación, y dentro del término de emplazamiento, escrito de interposición, del que se dio traslado a la parte contraria, que presentó dentro del término de emplazamiento escrito de Oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.
TERCERO.- Remitidos los autos a esta Sala y tratándose de supuesto al que se refiere el Artº. 82.2.1, párrafo segundo, LOPJ , se acordó designar Magistrado-Único, y habiendo aportado documentos la parte apelada por Auto de fecha 9-05-2012 se acordó admitir los documentos aportados, pasando lo actuado para dictar la resolución correspondiente
CUARTO.- Que en la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO .- La Sentencia recaída en Primera Instancia en el presente procedimiento sobre reclamación de daños y perjuicios derivados del incumplimiento del contrato suscrito entre las partes el 2-XI-1997, es objeto de recurso por la representación de la demandada (Gas Aragón S.a.), que en su apelación ( art. 458 L.E.C .) considera que en primer lugar los razonamientos por los que se opuso la demandada no han sido resueltos con anterioridad en las resoluciones de la Audiencia provincial, que no ha habido incumplimiento imputable a la demandada en cuanto a la instalación de la vivienda de la C/ DIRECCION000 NUM000 , NUM001 NUM002 al no intervenir la recurrente tras el 1-VII-2008 en las altas en el suministro de gas y que la cuantía reclamada debería ser reducida a 421,41 euros por llave.
SEGUNDO.- Respecto de los dos primeros motivos del recurso debe indicarse que en cuanto al alcance de la ya resuelto por esta Audiencia Provincial (S 14-5-2008 Sección 4ª y 17-5-2011 y 30-4-2012 de la Sección 5ª) se trata de cuestiones cuya concomitancia con los ahora debatida son evidentes, salvo la referencia concreta a las fincas donde se realizó la conexión, la obligación de no facilitar el suministro de gas a los nuevos usuarios mientras no se acredite haber pagado a la instaladora la pertinente parte proporcional sobre la instalación común se hace evidente. La falta de incumplimiento que se alega por la recurrente a raiz de la entrada en vigor de la ley 12/2007, y según la cual a partir del 1-VII-2008 impediría que la empresa distribuidora sea a su vez comercializadora del producto, es decir, la diferenciación entre entidad distribuidora y comercializadora, no es relevante desde el momento en que la recurrente es conocedora de los datos y circunstancias de cada usuario, siendo evidente que no puede desconocer esta cuestión al proceder a suministrar el gas al nuevo cliente, este conocimiento le facultaba para o bien solicitar la justificación del pago o procurar en todo caso su cumplimiento, tal como asumió contractualmente frente a la instaladora. Decae el recurso en sus dos primeros alegatos.
TERCERO.- En cuanto a la indemnización solicitada y concedida por la Sentencia apelada la demandante solicitaba 5.547,51 euros por 9 usuarios a 616,39 euros/llave (IVA incluido), según los cálculos que se expone en la demanda (hecho 9 , folio 14). Parte la actora del precio señalado en otro procedimiento judicial para el año 2005, pero el criterio adecuado según se refleja en el Fundamento de Derecho sexto de la Sentencia de la audiencia Provincial sección 5ª de 17-5-2010 y la propia Sala en Sentencia de 30-IV-2002 ha indicado, es partir del importe de la instalación de las llaves de que se trata y aplicar a él el IPC, lo que conllevó aplicar un precio inicial de 39.000 ptas. por llave (IVA el 12% incluido), procede pues mantener este criterio. Por lo que el cuantum indemnizatorio se corresponderá conforme a los cálculos realizados por la parte apelante, teniendo en cuenta los documentos acompañados a la demanda (9 y 15 de la demanda) y el obrante al folio 47, es decir, que valorada la instalación en 58.000 ptas. La parte proporcional de la instalación comunitaria de gas será de 32.000 ptas. IVA incluido, así pues el precio de enganche a la instalación común sin IVA asciende a 165,80 Euros y que actualizadas al año 2011 con una tasa de variación de 115,4%, arroja un valor actualizado de 357,13 euros por llave, aplicado el 18% de IVA ascenderá a 421,41 euros por llave, por lo que la cantidad indemnizatoria será de tres mil setecientos noventa y dos euros con sesenta y nueve euros(3.792,69 Euros), revocándose la Sentencia en este apartado.
CUARTO.- No procede hacer especial declaración sobre las costas ocasionadas en ambas instancias ( art. 394 y 398 L.E.C .)
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de GAS ARAGON S.A. frente a la Sentencia de fecha dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 18 en fecha 16-09-2011 en los autos de juicio verbal nº 359/2011, debo revocar y revoco dicha resolución y condeno a GAS ARAGON S.A. a que abone a SORYDER INSTALACIONES S.L. la suma de TRES MIL SETECIENTOS NO VENTA Y DOS EUROS CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (3.792,69 EUROS).
Sin hacer especial declaración sobre las costas ocasionadas en ambas instancias.
Devuélvase el deposito constituido, al que se le dará el destino legal procedente.
MODO DE IMPUGNACION.- Contra la anterior Sentencia cabe interponer Recurso de Casación por interés Casacional ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, que se interpondrá en el plazo de veinte días ante este Tribunal, debiendo el recurrente al presentar el recurso acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros para cada recurso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº 4899) en la Sucursal 8005 de Banesto, en la calle Torrenueva, 3 de esta Ciudad, debiendo indicar en el recuadro Concepto en que se realiza: 06 Civil-Casación, y sin cuya constitución no serán admitidos a trámite.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su conocimiento y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así por esta mí Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha. Doy fe.
