Última revisión
16/10/2013
Sentencia Civil Nº 298/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 19, Rec 14/2013 de 16 de Septiembre de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 16 de Septiembre de 2013
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: LOMBARDIA DEL POZO, MIGUEL ANGEL
Nº de sentencia: 298/2013
Núm. Cendoj: 28079370192013100298
Encabezamiento
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Decimonovena
C/ Ferraz, 41 - 28008
Tfno.: 914933816/86/87
37007740
N.I.G.:28.079.00.2-2013/0000194
Recurso de Apelación 14/2013
O. Judicial Origen:Juzgado de 1ª Instancia nº 03 de Fuenlabrada
Autos de Procedimiento Ordinario 878/2012
APELANTE:PH7 TECNOLOGIA ALIMENTARIA, S.L.
PROCURADOR D./Dña. MARIA BELLON MARIN
APELADO:EMILIO PEÑA, S.A.
PROCURADOR D./Dña. ALONSO MANUEL DIAZ
SENTENCIA Nº 298
PONENTE. ILMO. SR. D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO
ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:
D/Dña. EPIFANIO LEGIDO LÓPEZ
D./Dña. RAMÓN RUIZ JIMÉNEZ
D./Dña. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO
En Madrid, a dieciséis de septiembre de dos mil trece.
La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario 878/12, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Fuenlabrada, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala 14/13, en el que han sido partes, como apelante PH 7 TECNOLOGÍA ALIMENTARIA SL, que estuvo representada por la Procuradora Sra Bellón Marín; y de otra, como apelada EMILIO PEÑA SA, representada por el Procurador Sr Díaz Alonso.
VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO, que expresa el común parecer de este Tribunal.
Antecedentes
Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y
PRIMERO .-Con fecha 3 de septiembre de 2012 el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Fuenlabrada en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: 'Que habiéndose allanado a la demanda la parte demandada, debo estimar y estimo totalmente la demanda formulada por EMILIO PEÑA, SA. contra PH 7 TECNOLOGÍA ALIMENTARIA SL., condenando a la demandada a abonar a la actora 30.221,33 euros más los intereses legales de dicha cantidad, devengados desde la fecha de la demanda (7 de junio de 2012) hasta la de la Sentencia, devengándose desde la fecha de la Sentencia hasta el cumplimiento completo de la misma, los intereses del artículo 576 de la LEC 1/2000 . Procede condenar a la parte demandada al pago de las costas del procedimiento.'
SEGUNDO.- Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada que formalizó adecuadamente y del que, tras ser admitido en ambos efectos, se dio traslado a la contraparte, que se opuso al mismo, remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal en el que tuvieron entrada en 11 de enero de 2013, abriéndose el correspondiente rollo de Sala.
TERCERO.- En esta alzada, para cuya deliberación, votación y fallo se señaló el día 10 de septiembre de 2013, se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.-La parte apelante en el presente rollo cuestiona el pronunciamiento de la sentencia de instancia en materia de costas procesales, alegando que el pago de la deuda reclamada de adverso es claramente involuntario debido a la situación de crisis económica, y que los requerimientos y fórmulas de pago pactados obedecían precisamente a la voluntad de la demandada de cumplir sus obligaciones y lejos por tanto de la mala fe que justificaría la imposición de costas procesales pese al allanamiento formulado.
SEGUNDO.-Tales alegaciones deben ser desestimadas en función de los mismos razonamientos que recoge la resolución combatida, en concreto en sus fundamentos jurídicos tercero y cuarto, en los que relata la sucesión de actos acontecidos en orden a la reclamación extrajudicial de la deuda existente y el criterio de la jurisprudencia al entender que en definitiva la mala fe se aprecia cuando el incumplimiento del deudor, haciendo caso omiso de las reclamaciones planteadas, viene a obligar al actor a acudir al procedimiento judicial correspondiente, no pudiendo ser la situación económica un argumento válido que se pueda imponer a la demandante en relación a su derecho de reclamación judicial por la exigencia de la deuda existente. En función de lo expuesto procede por tanto la desestimación del recurso formulado y la confirmación de la sentencia objeto del mismo.
TERCERO.- De conformidad con lo establecido en los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , las costas procesales de la presente alzada deben ser impuestas a la parte apelante.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación formulado por PH 7 TECNOLOGÍA ALIMENTARIA SL contra la sentencia de fecha 3 de septiembre de 2012, dictada por el juzgado de primera instancia número 3 de Fuenlabrada en el procedimiento al que se contrae el presente rollo, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, con imposición de las costas procesales de la presente alzada a la parte apelante.
MODO DE IMPUGNACION:Contra esta Sentencia no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial , debiendo ser consignado el mismo en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, abierta en la Oficina num. 1036 de la entidad Banesto S.A., con el número de cuenta 2837-0000-00-0161-13, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.
A los efectos previstos en los artículos 471 y 481-2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se hace saber a la parte que, de necesitarla, podrá solicitar de este Tribunal la certificación de la sentencia que previenen tales preceptos. De no verificarlo así se entregará al recurrente, en su caso con el emplazamiento para ante el Tribunal Supremo.
Asimismo se deberá aportar debidamente diligenciado el modelo 696 relativo a la tasa judicial correspondiente a los recursos de que se trate, en los casos en que proceda.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.-Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándosele publicidad en legal forma y expidiéndose certificación literal de la misma para su unión al rollo. Doy fe
