Sentencia Civil Nº 298/20...io de 2014

Última revisión
01/10/2014

Sentencia Civil Nº 298/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 19, Rec 206/2013 de 11 de Julio de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 11 de Julio de 2014

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: COLLADO NUñO, MIGUEL JULIAN

Nº de sentencia: 298/2014

Núm. Cendoj: 08019370192014100256

Núm. Ecli: ES:APB:2014:7284

Núm. Roj: SAP B 7284/2014


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMONOVENA
ROLLO Nº 206/2013- E
Procedimiento ordinario Nº 450/2012
Juzgado Primera Instancia 26 Barcelona
S E N T E N C I A Nº 298/14
Ilmos./as Srs./as Magistrados/as
D. MIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO
Dª ASUNCIÓN CLARET CASTANY
D. JOSE MANUEL REGADERA SAENZ
En la ciudad de Barcelona, a once de julio de dos mil catorce.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los
presentes autos de Procedimiento ordinario, seguidos por el Juzgado Primera Instancia 26 Barcelona, a
instancia de PEROMOINVER, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL contra Ángel Jesús , Bernabe ,
Epifanio , Horacio Y Modesto ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación
interpuesto por la parte actora PEROMOINVER, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL contra la sentencia
dictada en los mismos el dia 14/12/2012, por el/la Sr./a. Magistrado/a del expresado Juzgado.

Antecedentes


PRIMERO.- La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor literal siguiente: 'Que ESTIMANDO parcialmente la demanda deducida por PROMOINVER SLU representados por el Procurador sr. Ranera, contra Ángel Jesús , Bernabe , Epifanio , Modesto Y Horacio .

DEBO CONDENAR Y CONDENO a Ángel Jesús al pago a la actora de la suma de TREINTA Y CINCO MIL EUROS y a Bernabe , Epifanio , Modesto Y Horacio a abonar conjunta y solidariamente a la actora la cantidad de TREINTA MIL EUROS, con intereses legales desde y más el interés del art.576 LEC2000 hasta su pago.No ha lugar a hacer imposición de las costas devengadas, sufragando cada parte las causadas a su instancia y siendo las comunes por mitad.'.



SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora PEROMOINVER, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria y elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.



TERCERO.- Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 26 de junio de 2014.



CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO.

Fundamentos


PRIMERO.- La sentencia de 14 de diciembre de 2012 , dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 26 de Barcelona en los autos de juicio ordinario nº 450/2012, de los que el presente Rollo dimana, estimaba parcialmente la demanda formulada por la representación procesal de PROMOINVER SLU frente a Ángel Jesús , Bernabe , Epifanio , Modesto y Horacio condenando a Ángel Jesús a abonar a la actora la suma de 35.000 EUR y al mismo tiempo , a Bernabe , Epifanio , Modesto y Horacio , estos de forma conjunta y solidaria , 30.000 EUR con los intereses legales correspondientes sin hacer, en relación con las costas causadas, especial pronunciamiento.

Frente a esta resolución se interpuso recurso de apelación por parte de la demandante PROMOINVER SLU que consideraba que el acuerdo que concertaron las partes en el procedimiento previo en el que todos ellos fueron demandados por un tercero debía tener en cuenta las circunstancias en el que aquel se concluyó, así entiende que la condena efectuada en aquella causa resultó solidaria e igualitaria para todos los entonces demandados en forma diferente a la pretendida en el acuerdo, lo que, en su opinión, deja este sin efecto vinculándose por el resultado de aquella causa en el modo que se ha acreditado en autos, por lo que interesa la revocación de la sentencia de instancia y la integra estimación de la demanda. Evacuado el oportuno traslado a los apelados Ángel Jesús , Bernabe , Epifanio , Modesto y Horacio estos interesaron su plena confirmación por los motivos que incorporan en sus escritos.



SEGUNDO.- La sentencia de instancia analiza la acción planteada destacando la lógica relación entre el objeto controvertido en esta y el que lo fue del juicio ordinario 264/2007 que fue resuelto por sentencia de 17 de diciembre de 2007 del Juzgado de Primera Instancia nº 30 de Barcelona y por la esta Audiencia Provincial de 26 de enero de 2009 , firmes ; considera sobre esta base que el acuerdo alcanzado por las partes fue puesto de manifiesto ante el Órgano Judicial y que , al no ser aceptado en su totalidad por la actora en aquella causa , tuvo unas consecuencias procesales diferentes de las pretendidas por las partes mas sin que esta circunstancia le prive de eficacia en los términos que se expresaron entre quienes lo concertaron.



TERCERO.- La resolución de 17 de diciembre de 2007 del Juzgado de Primera Instancia nº 30 de Barcelona , a los efectos que nos interesan, analiza las circunstancias concretas del acuerdo expresado por los demandados en aquella causa y como este debía ser interpretado procesalmente como un allanamiento a la demanda formulada . La sentencia de 29 de enero de 2009 , de la Secc. XVII de esta Audiencia , afina este pronunciamiento , entendiendo que lo realmente producido fue un acuerdo entre los demandados que no fue aceptado por la actora en su totalidad lo que condicionó que la condena para todos los demandados excediera de los términos inicialmente previstos entre estos, examinando igualmente alguna de las cuestiones controvertidas con el resultado que obra en autos .

Sobre esta base se plantea la cuestión ahora controvertida, esto es, si el acuerdo, en los términos que resultan indiscutidos para las partes, mantiene o no su vigor, esto es, si se ve afectado por el resultado procesal definitivamente obtenido en la causa que precedió a la presente. En nuestra opinión, se deben fijar dos ámbitos a la hora de señalar las consecuencias de la reclamación que la Comunidad de Propietarios de la RAMBLA000 nº NUM000 - NUM001 de Barcelona tuvo entre quienes resultan ser partes en este procedimiento. Así,la estrictamente procesal, en manos de quien tiene a su favor el titulo judicial correspondiente al juicio ordinario 264/2007, tendrá el alcance y extensión fijado en aquel; en cambio, en las relaciones limitadas a quienes fueron demandados en aquel procedimiento y exclusivamente entre ellos, el acuerdo establecido y que ha sido recogido en la resolución ahora apelada , tendrá plena virtualidad. No es posible establecer una modificación de este en los términos pretendidos por la recurrente ; la condición profesional y actividad mercantil de los intervinientes en el acuerdo les daba perfecta noción de la naturaleza del objeto de aquel, la conducta ulterior de todos ellos en el recurso entonces entablado y en la ejecución instada no modifica sino confirma los términos del acuerdo alcanzado y su vinculación tras la decisión judicial. Sus limites y contenido no son producto sino del voluntario acuerdo de voluntades en quienes tenían los medios técnicos y el conocimiento profesional adecuados para determinar su alcance. En consecuencia, debemos ratificar su eficacia en los términos establecidos en al sentencia de instancia y, en consecuencia, desestimar el recurso entablado.



CUARTO.- Atendida la desestimación del recurso interpuesto, conforme a lo dispuesto en los arts. 394 y 398 LEC , las costas de esta alzada serán impuestas a la recurrente .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, EN NOMBRE DE S.M. EL REY.

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal PROMOINVER SLU contra la sentencia de 14 de diciembre de 2012, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 26 de Barcelona en los autos de juicio ordinario nº 450/2012, de los que el presente Rollo dimana debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la indicada resolución imponiendo las costas causadas en esta alzada a la recurrente.

Contra esta Sentencia cabe interponer Recurso de Casación para ante la Sala Primera del Tribunal Supremo, a interponer en el plazo de veinte dias.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la cual se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este dia, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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