Sentencia Civil Nº 298/20...re de 2014

Última revisión
02/03/2015

Sentencia Civil Nº 298/2014, Audiencia Provincial de Girona, Sección 1, Rec 445/2014 de 04 de Noviembre de 2014

Tiempo de lectura: 9 min

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Orden: Civil

Fecha: 04 de Noviembre de 2014

Tribunal: AP - Girona

Ponente: RUIZ DE AGUIAR, NURIA LEFORT

Nº de sentencia: 298/2014

Núm. Cendoj: 17079370012014100288


Voces

Pensión compensatoria

Vivienda familiar

Acreedor hipotecario

Modificación medidas definitivas separación y divorcio

Error en la valoración de la prueba

Error de derecho

Préstamo hipotecario

Divorcio

Resolución judicial divorcio

Contrato de hipoteca

Domicilio conyugal

Pensión por alimentos

Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION PRIMERA
GIRONA
APELACION CIVIL.
Rollo nº: 445/2014
Autos: modif.medidas con relación hijos (contencioso) nº: 589/2013
Juzgado Primera Instancia 7 Figueres
SENTENCIA Nº 298/14
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
Don Fernando Lacaba Sánchez
MAGISTRADOS
Don Fernando Ferrero Hidalgo
Doña Núria Lefort Ruiz de Aguiar
En Girona, cuatro de noviembre de dos mil catorce
VISTO , ante esta Sala el Rollo de apelación nº 445/2014, en el que ha sido parte apelante Dª. María
Consuelo , representada esta por la Procuradora Dª. PIA GELI BOSCH, y dirigida por el Letrado D. JOSEP
MARIA JUYER GENOVER; y como parte apelada D. Roberto , representada por la Procuradora Dª. MARÍA
ÁNGELES MARTÍN FERNÁNDEZ, y dirigida por el Letrado D. JOSÉ ANTONIO LÓPEZ ROSALES; y siendo
parte el MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes


PRIMERO.- Por el Juzgado Primera Instancia 7 Figueres, en los autos nº 589/2013, seguidos a instancias de D. Roberto , representado por la Procuradora Dª. MARÍA ÀNGELES MARTÍN FERNÁNDEZ y bajo la dirección del Letrado D. JOSÉ ANTONIO LÓPEZ ROSALES, contra Dª. María Consuelo , representado por la Procuradora Dª. MARÍA ROSA TRILLA SALELLAS, bajo la dirección del Letrado D. JOSEP MARIA JUNYER GENOVER; y siendo parte el MINISTERIO FISCAL, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: ' FALLO: Que DEBO ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por D. Roberto contra Dª María Consuelo y ACUERDO LA MODIFICACIÓN DE la sentencia de divorcio dictada en fecha de 22 de octubre de 2007 en el procedimiento 95/07 en el siguiente extremo: Roberto deberá satisfacer en concepto de pensión de alimentos para cada hijo menor la cantidad de 180 euros mensuales, esto es, 360 euros mensuales, cantidad que se actualizará anualmente conforme al IPC e ingresará en la cuenta corriente que al efecto se designe la madre dentro de los cinco primeros días del mes.

No se imponen las costas causadas a ninguna de las partes'.



SEGUNDO.- La relacionada sentencia de fecha 13/6/14 , se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.



TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Núria Lefort Ruiz de Aguiar.

Fundamentos


PRIMERO.- Antecedentes.

Interpone recurso de apelación doña María Consuelo contra la sentencia dictada el 13 de junio de 2014 por el Juzgado de Primera Instancia núm.7 de los de Figueres en los autos de Modificación de Medidas definitivas núm. 589/2013, que estima la demanda interpuesta por don Roberto con los pronunciamientos que se reproducen en los antecedentes fácticos de esta resolución.

La apelante, que no indica si funda el recurso en error en la valoración de la prueba o error de derecho, lo basa en que no se han modificado las circunstancias que se tuvieron en cuenta para dictar la resolución que se pretende modificar, así como en el hecho de que el apelado ha intentado ya por tres veces la modificación que ahora pretende, siempre sin éxito. Por otra parte su situación ha empeorado puesto que ya no percibe la pensión compensatoria y ha debido alquilar un piso al haber sido adjudicado al acreedor hipotecario el que fuera domicilio familiar, cuyo uso le fue atribuido junto con sus hijos en el momento del divorcio.

La apelada y el Ministerio Fiscal impugnan el recurso y solicitan la confirmación de la sentencia recurrida .



SEGUNDO.- Alteración de circunstancias.

Las medidas establecidas en sentencia sólo pueden ser modificadas en atención a circunstancias sobrevenidas por resolución judicial posterior conforme al art. 233-7 del Codi Civil de Catalunya y art. 91 del Código Civil , correspondiendo a quien alega esa alteración de circunstancias la carga de demostrarlo.

En el presente supuesto, la sentencia cuya modificación se pretende es la de 22 de octubre de 2007 que estableció la obligación del padre y apelado de contribuir a los alimentos de sus hijos en la cantidad de 250 euros mensuales actualizables para cada uno de ellos. El Sr. Roberto desde que se dictó la citada sentencia ha pretendido ya su modificación en dos ocasiones, pretensión que fue desestimada en ambas instancias.

En ambos casos sustentó la pretensión en los mismos hechos que ahora alega: el cambio de su situación económica como consecuencia de la crisis económica.

De lo actuado resulta que la sentencia que se pretende modificar partió de la consideración de que en ese momento el Sr. Roberto tenía ingresos superiores a los que alegaba y que estableció en 2.000 euros mensuales, no menciona si percibía dichos ingresos como trabajador asalariado o como autónomo.

Actualmente el Sr. Roberto trabaja como autónomo. En cuanto a la Sra. María Consuelo , en el momento del divorcio carecía de ingresos.

La decisión ha de partir de la comparación entre la situación que se tuvo en cuenta al dictar la sentencia que se pretende modificar y la situación actual de ambos litigantes.

En la actualidad el Sr. Roberto dice percibir 900 euros al mes de los que debe deducir el pago del alquiler, el del seguro de autónomos y lo necesario para su propio sustento. Sin embargo de la documental acompañada a la demanda resulta una situación algo distinta, si es cierto que examinada la declaración de la renta podría afirmarse que los ingresos del Sr. Roberto son los que afirma, no lo es menos que de la documentación contable elaborada por su gestor que sirve de base para la declaración resultan ingresos superiores. Así la diferencia entre las facturas emitidas (48.131,63 euros más 9.136,31 euros de IVA, folio 32) y las recibidas (25.476,03 euros más 4.764,91 euros de IVA, folio 39) arroja un saldo sustancialmente superior (22.655 euros, sin IVA), importe que, contra lo que razona la apelante, no puede tomarse como neto, pues del mismo habrá que deducir los gastos que aparecen en el folio 29 que se corresponden con los conceptos de Seguridad social, financiero, amortización y tributos y suman un total de 8.453 euros, que deducidos de la cantidad anterior daría un rendimiento neto de 14.202 euros anuales, sustancialmente superior al que resulta de la renta y que sería equivalente a 1.183,5 euros mensuales. Lo anterior muestra en primer término que, como ya recogía la sentencia que se pretende modificar, el Sr. Roberto manipula sus ingresos y los datos que aporta no aparecen como totalmente fiables. Pese a ello no podemos sustraernos a la realidad y es plausible que en la actual coyuntura de crisis económica sus ingresos hayan disminuido, circunstancia que, siendo importante no le libera de contribuir a los alimentos de sus hijos, pero que debe ser valorada en su justa medida.

En cuanto a la Sra. María Consuelo reconoce que en la actualidad percibe un salario por importe de 500 euros mensuales, si bien argumenta que su situación económica no sólo no ha mejorado, sino que, en realidad ha empeorado, puesto que al haber dejado de pagar el Sr. Roberto el préstamo hipotecario a cuyo pago estaba afecta el domicilio familiar cuyo uso le fue atribuido junto con sus hijos, fue adjudicado al acreedor hipotecario, razón por la cual en la actualidad debe hacer frente al pago de un alquiler por importe de 400 euros. Por otra parte al trabajar no percibe ya la ayuda que percibía por importe de 342 euros y, al haberse extinguido, tampoco los 120 euros por pensión compensatoria que estableció la sentencia de divorcio. En definitiva, su situación económica, lejos de mejorar ha empeorado.

De lo anterior resulta que, aunque es cierto que los ingresos del Sr. Roberto han disminuido respecto de los que se tuvieron en cuenta cuando se dictó la sentencia de divorcio, no lo es menos que han disminuido las cargas a las que ha de hacer frente con los mismos puesto que ya no ha de pagar la pensión compensatoria ni la cuota del préstamo con garantía hipotecaria sobre el domicilio conyugal. Ello supone que, aunque sus ingresos son menores, es mayor la renta de la que dispone. Este sólo dato resultaría suficiente para estimar el recurso y mantener la pensión establecida en la sentencia de divorcio, pero es que además hay que tener en cuenta que la cuota del préstamo hipotecario que pagaba debía imputarse a la pensión de alimentos en la medida en que con ella contribuía a satisfacer las necesidades de vivienda de sus dos hijos. Al dejar de pagarla ha dejado de contribuir, siendo que tal obligación recae actualmente sobre la madre. Por otra parte hay que tener en cuenta que la pensión que en su momento se fijó no cubría siquiera las necesidades básicas de los menores que esta Audiencia ha fijado en 300 euros mensuales.

Con base en cuanto antecede es preciso concluir que no se ha producido la modificación sustancial de circunstancias que justifique la modificación de medidas solicitada y acordar, con estimación del recurso, revocar la sentencia de instancia en el sentido de mantener la pensión que en su día se fijó en la sentencia de 22 de octubre de 2007 con sus actualizaciones.



TERCERO.- Costas.

La estimación del recurso comporta la no imposición de las costas de esta alzada.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que debemos ESTIMAR el recurso planteado por doña María Consuelo contra la sentencia dictada el 13 de junio de 2014 por el Juzgado de Primera Instancia núm.7 de los de Figueres en los autos de Modificación de Medidas definitivas núm. 589/2013 y REVOCAR la misma con los siguientes pronunciamientos: 1º 'Desestimar íntegramente la demanda de modificación de medidas interpuesta por don Roberto contra doña María Consuelo y mantener inalterados los pronunciamientos contenidos en la sentencia de 22 de octubre de 2007 , imponiendo a la actora las costas de esta instancia.' 2º No hacer pronunciamiento alguno en cuanto a las costas de esta alzada.

De acuerdo con lo dispuesto en la disposición final decimosexta y transitoria tercera de la LEC 1/2000 , contra esta sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña si concurre la causa prevista en el apartado tercero del número 2 del artículo 477 y también podrá interponerse recurso extraordinario por infracción procesal previsto en los artículos 468 y siguientes ante el mismo Tribunal, si concurre alguno de los motivos previstos para esta clase de recurso y se interpone conjuntamente con el recurso de casación.

Líbrense testimonios de la presente resolución para su unión al Rollo de su razón y remisión al Juzgado de procedencia, junto con las actuaciones originales.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Iltma. Sra. Magistrada - Ponente Dª. Núria Lefort Ruiz de Aguiar, celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de lo que certifico.

Sentencia Civil Nº 298/2014, Audiencia Provincial de Girona, Sección 1, Rec 445/2014 de 04 de Noviembre de 2014

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