Sentencia CIVIL Nº 298/20...io de 2017

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 298/2017, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 1, Rec 141/2017 de 24 de Julio de 2017

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Orden: Civil

Fecha: 24 de Julio de 2017

Tribunal: AP - Valladolid

Ponente: SAN MILLÁN MARTÍN, JOSÉ ANTONIO

Nº de sentencia: 298/2017

Núm. Cendoj: 47186370012017100295

Núm. Ecli: ES:APVA:2017:962

Núm. Roj: SAP VA 962/2017

Resumen:
CUMPLIMIENTO CONTRATOS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
VALLADOLID
SENTENCIA: 00298/2017
N10250
C.ANGUSTIAS 21
Tfno.: 983.413486 Fax: 983.413482
MLG
N.I.G. 47186 42 1 2016 0000779
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000141 /2017
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de VALLADOLID
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000066 /2016
Recurrente: CARRETILLAS MAYOR SA
Procurador: MARIA HENAR MONSALVE RODRIGUEZ
Abogado: Mª DOLORES CALDERON CUADRADO
Recurrido: CUBIERTAS Y MONTAJES SL
Procurador: M CARMEN SANZ FERNANDEZ
Abogado: ANGEL FERNANDEZ DE ARANGUIZ
SENTENCIA num. 298/17
ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID
SECCION PRIMERA
Ilmo. Sr. Presidente: D. FRANCISCO SALINERO ROMAN
Ilmos. Sres. Magistrados: D. JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL
D. JOSE ANTONIO SAN MILLAN MARTIN
En VALLADOLID, a veinticuatro de julio de dos mil diecisiete.
VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación,
los autos de procedimiento ordinario núm. 66/2016 del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Valladolid,
seguido entre partes, de una como DEMANDANTE-RECONVENIDA-APELADA, CUBIERTAS Y MONTAJES
SANZ, S.L., representada por la Procuradora Dª Mª CARMEN SANZ FERNÁNDEZ y defendida por el Letrado
D. ANGEL FERNÁNDEZ DE ARANGUIZ y de otra como DEMANDADA-RECONVINIENTE-APELANTE,
CARRETILLAS MAYOR S.A., representada por la Procuradora Dª MARIA HENAR MONSALVE RODRIGUEZ

y defendida por la Letrada Dª Mª DOLORES CALDERÓN CUADRADO; sobre resolución de contrato de
arrendamiento de nave industrial.

Antecedentes


PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.



SEGUNDO.- Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 19-12-2016, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: 'Estimo parcialmente la demanda interpuesta por Dª. Carmen Sanz Fernández en nombre y representación de Cubiertas y Montajes Sanz SL, contra Carretillas Mayor SA representada por Dª. Henar Monsalve Rodríguez y desestimo la reconvención.

Declaro resuelto el contrato de arrendamiento de la nave industrial desmontable celebrado entre las partes.

Condeno a la demandada a hacer entrega a la actora de la nave industrial, llevando a cabo todas las gestiones precisas para que la actora pueda proceder a desmontar y llevarse la referida nave, a abonar a la actora la suma de 18.634 euros correspondientes a las rentas de los meses de agosto y setiembre de 2014, más tres mil euros mensuales desde octubre de 2014 hasta que sea puesta la nave a disposición de la actora.

Las costas causadas se abonarán según se expone en el F.J 3º de la presente resolución.'

TERCERO.- Notificada a las partes la referida sentencia, por la representación de la parte demandada- reconviniente se interpuso recurso de apelación dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno.

Por la representación de la parte demandante-reconvenida se presentó escrito de oposición al recurso y al mismo tiempo de impugnación de la sentencia apelada. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 19-07-17, en que ha tenido lugar lo acordado.

Vistos, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ANTONIO SAN MILLAN MARTIN,

Fundamentos


PRIMERO.- Se recurre en autos, por la representación procesal de Carretillas Mayor S.A., la Resolución, Sentencia, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 1 de Valladolid de fecha de 19-12-16 , que estima parcialmente las demanda deducida por Cubiertas y Montajes Sanz, S.L., e interpretando, producido entre las partes, un contrato de arrendamiento, de Suministro, Montaje y Alquiler de Nave desmontable, de fecha de 3-12-10, condena a la demandada al pago de la suma de 18.634 €, desestimándose a su vez la demanda reconvencional planteada por la demandada Carretillas Mayor S.A., que pretendía la declaración judicial de que la relación contractual suscrita entre las partes era una compraventa de nave industrial con precio aplazado en su caso, también el arrendamiento con opción de compra y que ésta opción fue ejercitada finalmente en fecha de 27-9-15, con abono también mediante consignación judicial de las dos últimas rentas debidas: Agosto - Setiembre del 2014.



SEGUNDO.- Efectivamente, y como se razona en la Sentencia impugnada y como debe concluirse por aplicación al caso de las reglas establecidas en los arts 1281 y ss del Código Civil , y que como explica la Sentencia del Tribunal Supremo de 12 abril 2010 'Cuando la literalidad de los términos contractuales es clara la misma debe prevalecer, pero además especifica que lo mismo sucede «aunque cupiera alguna duda cuando no se deduzca que sea otra la verdadera intención de los contratantes, una vez contemplados los actos de los mismos, u otro criterio hermenéutico, como el denominado 'canon de la totalidad'». En su virtud, para que pueda prescindirse de la literalidad, es necesario que los términos del contrato contradigan la intención evidente y que además esta última resulte de los actos de los mismos, sin que resulten relevantes a los efectos del artículo 1282 CC los coetáneos o posteriores realizados tan solo por uno de ellos.' El Documento rector de las obligaciones contraídas por las partes denominado Pedido de Compra, y también de Suministro, Montaje y Alquiler de Nave desmontable, de fecha de 3-12-10, refiere y desarrolla fundamentalmente un contrato de arrendamiento, bajo precio o renta mensual (7.700 € mas IVA) con determinación del tiempo de duración: 36 meses, con un final otorgamiento a la parte arrendataria de un derecho de opción de compra mediante el abono de un plus (prima) a ejercitar a su término: fecha de término 30-9-14, más propiamente, fecha de 3-12-14, último día de pago de la última renta pactada (90 días de la última factura: Setiembre del 14). Es dato objetivo e incuestionable, que la demandada, Carretillas Mayor S.A., dejó de abonar puntualmente las rentas de los dos últimos meses Agosto - Setiembre del 2014, con sucesivos vencimientos Novbre - Dicbre 2014, no debidamente justificado (se alega extravío de documentos o error contable) y que por la demandante fue ejercitada la resolución contractual por incumplimiento con el comunicado por burofax a la demandada de fecha de 9- 9-15, con reclamación de la devolución de la nave, pago de las rentas debidas y de las devengadas por la continuidad en el uso de la misma (un año mas) Como desarrollan las Sentencias del Tribunal Supremo de 21-12-16 y 18-2-15 , la opción de compra es una especie de precontrato (como dice la sentencia de 25 noviembre 2011 , reiterada por la de 1 de diciembre de 2011 ) entendido como una primera fase del iter contractus en el que la relación jurídica obligacional nace en el precontrato y en un momento posterior se pone en vigor el contrato preparado: así lo ha entendido y conceptuado reiterada jurisprudencia: sentencias del 7 septiembre 2010 , 24 junio 2011 ; que ha sido especialmente abundante cuando se ha referido al precontrato de opción de compra, como concesión por una parte a la otra de la facultad exclusiva de decidir el poner en vigor el contrato principal de compraventa: así, sentencias de 21 noviembre 2000 , 5 junio 2003 , 3 abril 2006 , 12 mayo 2009 , 7 mayo 2010 , 6 abril 2011 , 25 noviembre 2011 . Este precontrato de opción de compra puede ser otorgado por el concedente al optante sin precio, que sí lo habrá en la proyectada compraventa o bien se otorga por un precio, llamado también prima. La opción de compra es esencialmente temporal; las sentencias del 9 febrero 2009 y 22 septiembre 2009 expresan literalmente que '... transcurrido el referido plazo, la opción queda extinguida y el comprador pierde su derecho' . En el presente caso se ha redactado aparentemente de forma confusa, pero es clara: se trata de un contrato de arrendamiento mensual por un total de 36 mensualidades (vid Documento rector denominado Pedido de Compra de fecha de 3-12-10) con la opción de su compra finalmente mediante un precio añadido (prima) que se documenta y cifra en 12.000 €. La opción tiene una vigencia temporal, aquí, al término del plazo establecido en el contrato de arrendamiento: tres años, pasados los cuales desaparece la relación obligacional. El carácter recepticio de la comunicación sobre el ejercicio de la opción requiere que haya llegado a conocimiento del concedente dentro del plazo establecido por los contratantes o en su caso que, si no ha llegado dentro de dicho plazo, tal circunstancia resulte imputable al propio concedente y nunca al optante. Como dice la sentencia de 14 noviembre 2000 , citando numerosas sentencias anteriores, 'dada la naturaleza del contrato de opción de compra su resultado depende exclusivamente del optante, por cuanto la venta quedará perfecta en virtud del ejercicio por el optante de su derecho de opción'. Y, como añade la del 5 junio 2003 que cita también abundante jurisprudencia anterior, 'si se ejercita la opción de compra, aparece la compraventa: pero ésta no nace si, al no ejercitar la acción en el plazo previsto, queda caducada'. De suerte que la demandada ejerció muy tarde (27-9-15) y de forma inválida, su opción de compra, sin virtualidad alguna, entonces a los efectos de consumar la pretendida compraventa, no obstante la consignación efectuada sobre la cantidad total de 33.154 €, la que, en su caso se tendrá en cuenta en orden a su deducción sobre la final cantidad objeto de condena conforme seguidamente se razonará.



TERCERO.- Efectivamente, Impugna la parte actora apelada la Sentencia dictada, en cuanto que reduce la cantidad objeto de condena interesada en concepto de indemnización, por la continuidad de la demandada en el uso de la nave industrial, no obstante la conclusión del arrendamiento a los tres años de su contratación, desde Octubre del 2014 y hasta la resolución contractual instada por la actora, lo que cifra en 9.317 €, resultantes de las rentas mensuales devengadas, a razón de 7.700 € mes, mas la aplicación del correspondiente IVA, y hasta que se produzca la total devolución de la nave, tal y como se vino desarrollando a lo largo de la vida del contrato. Cantidad que es de todo punto pertinente, no obstante las alegaciones de la Sentencia impugnada, en orden a minorar la cantidad solicitada, en un razonamiento que no se comparte por este Tribunal, en tanto en cuanto que, efectivamente, lo elevado de la renta se deduce de su integración como precio del arrendamiento contratado y un plus porcentual mensual aplicado como importe para su final adquisición de haberse producido con éxito la final opción de compra, sin mas que el abono de la cantidad final (prima) de los 12.000 € igualmente pactados. Y ello es justamente lo que pactaron las partes y lo que vinieron desarrollando como contenido de sus obligaciones contraídas, de manera que no hay causa alguna justificativa bastante para hacer deducción alguna al importe de las rentas estipuladas y aplicarlas, consecuentemente a las mensualidades siguientes a la expiración del plazo inicial pactado, luego de que la demandada continuara en el uso y aprovechamiento total de la nave, como contraprestación pactada por las partes tal y como vino desarrollándose en toda la vida contractual.



CUARTO.- De conformidad con lo dispuesto en los arts 394 y 398, de la Ley de Enjuiciamiento Civil actual y vigente, Ley 1/00, de 7 de Enero, las costas procesales causadas en este recurso de apelación deben imponerse a la parte apelante, que ha visto desestimadas todas sus pretensiones y sin pronunciamiento alguno respecto de aquella cuya impugnación ha sido estimada. Siendo las causadas en la instancia de cargo de la parte demandada.

VISTOS, los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

DESESTIMANDO EL RECURSO DE APELACIÓN, promovido por la representación procesal de Carretillas Mayor S.A., frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 1 de Valladolid de fecha de 19-12-16 , en los presentes autos sobre resolución de arrendamiento de Nave Industrial seguidos a instancias de Cubiertas y Montajes S,L., y ESTIMANDO LA IMPUGNACIÓN efectuada sobre misma Sentencia por la representación procesal de la parte demandante-reconvenida-apelada, CUABIERTAS Y MONTAJES SANZ, S.L., DEBEMOS DECLARAR LA PROCEDENCIA DE ESTIMAR TOTALMENTE LA DEMANDA DEDUCIDA por dicha entidad mercantil, con la consiguiente condena para con la demandada Carretillas Mayor S.A., además de lo declarado en el Fallo de la Sentencia impugnada, sobre resolución contractual y devolución de la nave industrial, al PAGO DE LA SUMA DE 9.317 € mensuales desde la fecha de Octubre del 2014, y hasta que se produzca la total devolución de la nave, sin perjuicio de la, para en su caso, deducción a que haya lugar por las cantidades que la demandante pudiera llegar a percibir por consecuencia de la consignación efectuada por la demandada ( 33.154 €). Las costas procesales causadas en este recurso de apelación deben imponerse a la parte apelante, que ha visto desestimadas todas sus pretensiones y sin pronunciamiento alguno respecto de aquella cuya impugnación ha sido estimada. Siendo las causadas en la instancia de cargo de la parte demandada.

La confirmación de la resolución de instancia, respecto del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada-reconviniente, CARRETILLAS MAYOR, S.A. supone la pérdida del depósito para apelar consignada por la parte recurrente, al que se dará el destino legal. ( D. A. 15ª de la L.O.P.J . según redacción de la L.O. 1/2009 de 3 de noviembre.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado octavo de la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial , según redacción de la Ley Orgánica 1/2009, publicada el día 4 de noviembre y vigente desde el dia siguiente, acordamos, también, la devolución del depósito constituido al impugnante de la resolución apelada, (demandante-reconvenida), CUBIERTAS Y MONTAJES SANZ, S.L. al haberse estimado el recurso.

MODO DE IMPUGNACIÓN: contra esta resolución cabe interponer, en su caso, recurso de casación, ante esta sala, en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a su no tificación.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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