Última revisión
09/11/2017
Sentencia CIVIL Nº 298/2017, Juzgado de Primera Instancia e Instrucción - Toledo, Sección 1, Rec 474/2009 de 01 de Septiembre de 2017
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Orden: Civil
Fecha: 01 de Septiembre de 2017
Tribunal: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Toledo
Ponente: BRIGIDANO MARTINEZ, JUAN RAMON
Nº de sentencia: 298/2017
Núm. Cendoj: 45168410012017100066
Núm. Ecli: ES:JPII:2017:300
Núm. Roj: SJPII 300:2017
Encabezamiento
C/ MARQUES DE MENDIGORRIA 2
4515L
N.I.G.: 45168 41 1 2009 0003760
Proc.:
Demandante: GAS NATURAL SERVICIOS SDG, S.A.
Procurador: Sr. Diaz del Cerro
Deudor: M. RUEDAS S.A.
Procurador: INMACULADA LOPEZ GONZALEZ
Ponente: Juan Ramón Brigidano Martínez
En Toledo a 1 de septiembre de 2017. .
Antecedentes
1- En este Juzgado se sigue procedimiento de Concurso de la Empresa M RUADAS SA .
2- Por D. Miguel Díaz del Cerro en nombre de Gas Natural Servicios SDG SA se presentó demanda de incidente de resolución de contratos de suministro y de reclamación de créditos contra la masa .
3- La administración concursal y la concursada contestaron la demanda oponiéndose a la misma quedando para resolver .
Fundamentos
1- La demanda plantea una resolución de contratos de suministro y reclamación créditos contra la masa por suministros desde mayo de 2010 y agosto 2009 .
2- La concursada y la administración concursal en su declaración mantienen que 'Para evitar gastos innecesarios a la concursada derivados de emisión de facturas por empresas suministradoras y otras, se envió un burofax en fecha 4 de septiembre de 2009 (hace más de 6 años) a TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A., UNIÓN FENOSA, TELEFÓNICA MÓVILES y ASEC VIDA Y ACCIDENTES S.A., solicitando a todas ellas la baja de todos los contratos suscritos (DOCUMENTO NÚM. 2). Todas las empresas suministradoras de servicios indicadas cursaron la baja de los distintos suministros sin problemas, a excepción de UNIÓN FENOSA que habiendo sido notificada de la solicitud de baja (DOCUMENTO NÚM. 3) continuó emitiendo facturas. La persona encargada del envío de los distintos burofaxes es DPCARMEN RUEDAS MARTIN CONSUEGRA, a cuyo favor se autoriza el pago del coste de los envíos (DOCUMENTO 4). En fecha 23 de marzo de 2012 se dictó Providencia con la que se acompaña el informe trimestral elaborado por esta AC en la Fase de Liquidación presentado el 5 de marzo de 2012, y en el que se deja constancia de que: '(...) SEGUNDO.- Igualmente se ha procedido a reiterar con fecha 25 de enero de 2012 a UNIÓN FENOSA Y GAS NATURAL FENOSA S.L. el contenido de nuestro anterior requerimiento de fecha 4 de septiembre de 2009 por medio de burofax, reiterando la baja de los suministros contratados (...)'. La actora desoye con ello cualquier comunicación relacionada con la baja solicita el 4 de febrero de 2009 formalmente y continua con la emisión de facturas. De no estar de acuerdo con la resolución pudo haber formulado el incidente correspondiente, teniendo la acción prescrita si se computa el plazo desde el 7 de febrero de 2009 a la fecha de interposición del presente incidente. El texto elaborado por la AC al que se refiere el informe anterior tiene el siguiente tenor: ' Iván , Administrador Único designado por el Juzgado de lo Mercantil de Toledo en el Concurso Voluntario de Acreedores 474/2009 de la sociedad M. RUEDAS S.A., con CIF A-5063039, por medio del presente escrito viene a reiterar y recordar a la compañía suministradora UNIÓN FENOSA S.A., que en fecha 4 de septiembre de 2009 se le envió burofax (debidamente recibido el 7 del mismo mes y año en la C/ de San Luís núm. 77 Bajo, de Madrid) dando por resueltos los contratos suscritos con M. RUEDAS S.A. Encontrándose M. RUEDAS S.A. en Fase 'de Liquidación dentro del procedimiento concursal, por medio del presente escrito les reitero la resolución de cuantos contratos de suministro tengan Vds. en vigor con M. RUEDAS S.A., solicitándoles el cese urgente de la emisión de facturas y el cese urgente de cualquier suministro o mantenimiento de líneas'.
4- Con los datos antes expuestos debe desestimarse la demanda presentada por varias razones , una de ellas es que aunque el artículo 62 de la LC no establece un plazo para el ejercicio de esta acción , la consecuencia de la misma que es el reconocimiento de créditos a que hace referencia el artículo 62.4 de la LC si que está sujeto a una serie de plazos que en este caso se ha incumplido de una forma notoria pues la demanda de resolución de contrato se presenta casi siete años después de abrir la liquidación ( 29-6-2010 ) y de poner de manifiesto los textos definitivos en los que se haría constar los créditos contra la masa existentes sin que se haya hecho alegación alguna , evidentemente si no se impugnan unos textos en los que no se hace constar el importe de un suministro posterior a la declaración de concurso no se puede solicitar siete años después la resolución de un contrato para por esta vía conseguir que se reconozcan unos créditos que era obligación de su titular comunicar, teniendo en cuenta además que consta de forma fehaciente la remisión de petición de baja del citado suministro
4- No obstante la desestimación de la demanda no procede hacer expresa condena en costas de conformidad con el art. 394 de la LEC , pues existen dudas de derecho sobre el plazo del ejercicio de la acción del artículo 62 de la LC y la posibilidad de realizarlo extrajudicialmente .
Vistos los preceptos legales citados y demás de aplicación,
Fallo
Que debo desestimar la demanda presentada por Por D. Miguel Díaz del Cerro en nombre de Gas Natural Servicios SDG SA contra M Ruedas SA, siendo parte la administración concursal sin hacer expresa condena en costas .
Esta sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial que se deberá presentar en este Juzgado en el plazo de 20 días .
Así por esta mi sentencia ,lo pronuncio ,mando y firmo.
