Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 298/2019, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 2, Rec 2693/2018 de 13 de Mayo de 2019
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Orden: Civil
Fecha: 13 de Mayo de 2019
Tribunal: AP - Sevilla
Ponente: ALVAREZ GARCIA, MANUEL DAMIAN
Nº de sentencia: 298/2019
Núm. Cendoj: 41091370022019100285
Núm. Ecli: ES:APSE:2019:1038
Núm. Roj: SAP SE 1038/2019
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA
Sección Segunda
S E N T E N C I A Nº 298
PRESIDENTE ILTMO. SR.
DON MANUEL DAMIÁN ÁLVAREZ GARCÍA.
ILTMOS SRES. MAGISTRADOS
DON RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO
DON CARLOS PIÑOL RODRÍGUEZ
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ªInst Sev. 7
ROLLO DE APELACIÓN Nº 2693/18-N
JUICIO Nº 1197/16
En la Ciudad de Sevilla a trece de Mayo de dos mil diecinueve.
Visto por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla, Juicio sobre divorcio procedente del
Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de D. Ildefonso , representado
por el/la Procurador/a D. Ismael Belhadj-Ben Gómez que en el recurso es parte apelante contra Dª Eufrasia
representada por el/la Procurador/a Dª Cristina Martin Martin que en el recurso es parte apelada-impugnante,
y siendo parte el Mº Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 24 de Abril de 2017 en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: 'Que estimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Bedhadj-Ben Gómez en nombre de D.
Ildefonso contra Dª Eufrasia declaro disuelto el matrimonio por DIVORCIO y el régimen económico matrimonial, cesa la presunción de convivencia conyugal y revocados los consentimientos y poderes y se establecen como medidas definitivas.
1º) La patria potestad será compartida y la custodia compartida quincenal de los progenitores con las menores será desde el viernes a la salida del Instituto o centro escolar hasta el viernes de las dos semanas siguientes a la entrada de los mismos.
El progenitor no custodio de las dos semanas dispondrá del miércoles desde la salida del Instituto hasta las 20:00 horas para estar con las menores, salvo que los progenitores escuchados las menores, sobre todo Juana , acuerden otro día u otro pacto diferente.
El régimen comenzara a aplicarse por la madre y respecto de Juana una vez concluya la PAU de este año.
Se intentará que los periodos vacacionales coincidan con la quincena en la que se ostenta la custodia, si ello no fuese posible, Navidad y Semana Santa se repartirán por igual los días festivos y siempre habrá alternancia para que ningún progenitor se perjudique.
Las de verano se dividen por quincenas julio y agosto siempre habrá alternancia para que ningún progenitor se perjudique.
2º) Durante los 15 días cada progenitor sufragará los alimentos ordinarios que genere las necesidades de las menores pero estableciendo una contribución del padre de 250 eurosal mes para las dos hijas en los periodos que se encuentren con la madre que se ingresara dentro de los 5 primeros días de cada mes en la cuenta que designe -Se establece como índice de actualización de la pensión el de la variación porcentual que experimente durante el año anterior el Índice de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística o el organismo que le sustituya, tomándose como referencia el IPC de la anualidad inmediatamente anterior y con efectos del 1 de enero de las sucesivas anualidades. Todo ello sin necesidad de requerimiento y solo al alza.
La primera revisión tendrá lugar con efectos económicos del día 1 de enero de 2018 aplicándose la variación experimentada en el intervalo de diciembre de 2016 a diciembre de 2017 y las sucesivas en igual fecha -En los 250 euros se incluye además el vestido y calzado de las hijas.
-Los gastos de Maite en los DIRECCION000 (94 /mes) se abonarán por el padre.
-La natación en cuanta prescripción del médico será abonada por el padre.
-En cuanto al teatro se aplica el régimen de gasto ordinario no usual que se dirá.
En todo caso cuando la madre se incorpore al mercado laboral con un mínimo equivalente al salario mínimo interprofesional, cada progenitor asumirá las necesidades ordinarias y las extraordinarias al 50 %.
3º) Se atribuye el uso de la vivienda familiar situado en Sevilla CALLE000 número NUM000 , Portal NUM001 - NUM002 a Doña. Dª Eufrasia estableciendo como criterio temporal como máximo y salvo otro acuerdo de los litigantes, hasta la mayoría de edad de Maite . Se abonarán por la usuaria los suministros y gastos de comunidad ordinarios.
La beca obtenida por Juana será gestionada por la madre que la destinará al pago de la deuda de la comunidad de propietarios que tiene a la fecha la vivienda tal como se acredita en la vista. El resto quedará en su poder.
D. Ildefonso debe abandonar la vivienda junto con sus enseres personales en el plazo máximo de 10 dias desde la notificación de la presente resolución .
4º) En concepto de pensión compensatoria a cargo de D. Ildefonso y a favor de Dª Eufrasia se establece la suma de 200 euros al mes durante tres años desde el dictado de la presente con actualización anual en los mismos términos anteriores. ' Con fecha 1 de Septiembre de 2017 se dictó auto aclaratorio cuya parte dispositiva es como sigue: 'Se admite la petición efectuada por el Procurador Sr. Martín Martín en nombre y representación de DÑA. Eufrasia , y se ACLARA la Sentencia de 24/4/17 en el apartado 1º del Fallo y se añade: 'Respecto del reparto de períodos de vacaciones en caso de desacuerdo, el primer período corresponderá a la madreen los años impares y al padre en los años pares'.
SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo quedó visto para sentencia.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL DAMIÁN ÁLVAREZ GARCÍA.
Fundamentos
PRIMERO.- Frente a la sentencia de divorcio, interpone recurso de apelación el Sr. Ildefonso , que solicita la reducción del importe de la pensión de alimentos a su cargo, la concreción de los conceptos incluidos en los 'alimentos ordinarios', la consideración como gastos extraordinarios, a abonar por mitad, de la natación y de la cuota del colegio de DIRECCION000 , la reducción del importe y duración de la pensión compensatoria a 100 euros durante seis meses, y la limitación a dos años de la atribución del cese de la vivienda familiar a la Sra. Eufrasia . Esta impugna la sentencia apelada, y pretende que se le asigne la custodia de las hijas Juana y Maite , dejando sín efecto la custodia compartida, que la pensión alimenticia se fije en 600 euros mensuales a favor de las dos hijas comunes, que la pensión compensatoria se cifre en 200 euros mensuales hasta que consiga un trabajo, y que no se limite la atribución de la vivienda a las hijas.
SEGUNDO.- Habida cuenta de que la mayor de las hijas, Juana , alcanzó la mayoría de edad el 25 de Noviembre de 2017, la cuestión relativa a la guarda y custodia queda circunscrita a la menor de las hijas, Maite , que cumplirá 18 años el 16 de Septiembre de 2020.
La actividad probatoria desarrollada no permite reputar constatada la existencia de factores o circunstancias sobrevenidas que se opongan o desaconsejen la custodia compartida, con alternancia quincenal de la hija menor de edad en la compañía de cada uno de los progenitores, que, como modelo basado en la corresponsabilidad parental, implanta la sentencia (impugnada en tal extremo por la Sra. Eufrasia ) con apoyo fundamental en la exploración de las hermanas Juana y Maite que deseaban permanecer con sus progenitores en igualdad de períodos temporales, sin que se hayan acreditado los 'graves hechos nuevos' a que se hace referencia en el escrito impugnatorio presentado por la Sra. Eufrasia .
TERCERO .- En atención a la desproporción entre los ingresos de uno y otro progenitor, se mantiene, en el marco de un sistema de custodia compartida, la contribución paterna de 250 euros mensuales para las dos hijas comunes, puesto que la madre carece de actividad laboral y prepara oposiciones, ratificándose igualmente el abono por el padre tanto de los gastos escolares de Maite en el colegio de DIRECCION000 como de la natación médicamente prescrita, y teniendo las actividades extraescolares la consideración de gastos ordinarios no usuales que deben ser consensuados para ser compartidos al 50%.
La expresión 'alimentos ordinarios' a sufragar por cada progenitor mientras las hijas se encuentren en su compañía se refiere a los gastos nutricios, alimenticios o de manuntención.
CUARTO. - No se discute la procedencia de la pensión compensatoria, encaminada a resarcir el desequilibrio económico causalmente generado por la ruptura de la vida en común, pero sí su importe y duración, reclamando la Sra. Eufrasia su cuantificación en 200 euros mensuales hasta que consiga un trabajo, y solicitando el Sr. Ildefonso su fijación en 100 euros mensuales durante seis meses.
La suma de 200 euros mensuales guarda adecuada relación de proporcionalidad con los ingresos netos del Sr. Ildefonso , ascendentes a 1.715 euros mensuales prorrateando las 14 pagas anuales, y la vigencia de la pensión compensatoria durante tres años constituye un límite temporal en consonancia con la previsible recuperación del equilibrio económico, habida cuenta de la actividad laboral que ha desarrollado la Sra. Eufrasia y de la preparación académica de la misma como Licenciada en Geografía e Historia.
En consecuencia, procede confirmar los pronunciamientos de la sentencia apelada respecto de la pensión compensatoria.
QUINTO .- La atribución del uso de la vivienda familiar a Dª Eufrasia hasta la mayoría de edad de la hija Maite , lo que acontecerá el 16 de Septiembre de 2020, es una medida que también merece ser ratificada, en aplicación de los párrafos 2 º y 3º del Art. 96 del Código Civil , al no ser factible ni recomendable que los litigantes compartan la vivienda familiar y al tratarse no de una custodia monoparental sino de una custodia compartida respecto de la menor Maite que habrá de convivir por períodos quincenales alternativos con uno y otro progenitor.
SEXTO.- Dada la singular índole de las cuestiones litigiosas y la especial naturaleza de los intereses en juego, no procede hacer pronunciamiento sobre las costas procesales de segundo grado.
Vistos los preceptos legalmente aplicables.
Fallo
Que, desestimando tanto el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Ismael Belhadj-Ben Gómez, en nombre de D. Ildefonso , como la impugnación articulada por la Procuradora Dª Cristina Martín Martín, en nombre de Dª Eufrasia , contra la sentencia de 24 de Abril de 2017 , confirmamos dicha resolución, sin pronunciamientos sobre costas.Así por esta nuestra Sentencia, juzgando definitivamente en segunda instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación fundado en el Art. 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y /o Extraordinario por Infracción Procesal.
El recurso deberá INTERPONERSE por escrito ante este Tribunal en el plazo de VEINTE DÍAS hábiles contados desde el siguiente a la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente y al que se acompañara copia del resguardo del DEPOSITO de 50 euros efectuado en la Cuenta de Consignaciones de esta Sección Segunda ( 4046-0000-12-(nº de Rollo y año) de Banco Santander-Sucursal Jardines de Murillo) en concepto de Recurso de Casación y, en su caso, por Infracción Procesal.
En caso de no acompañarse justificante del depósito no se dará trámite al recurso, salvo que goce de exención.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente en el día de su fecha. Doy Fe.
