Sentencia Civil Nº 299/20...re de 2006

Última revisión
13/09/2006

Sentencia Civil Nº 299/2006, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 5, Rec 248/2006 de 13 de Septiembre de 2006

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Orden: Civil

Fecha: 13 de Septiembre de 2006

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: SERRA ABARCA, MARIA TERESA

Nº de sentencia: 299/2006

Núm. Cendoj: 03014370052006100355

Núm. Ecli: ES:APA:2006:2802

Resumen:
03014370052006100355 Nº de Resolución: 299/2006 Fecha de Resolución: 13/09/2006 Nº de Recurso: 248/2006 Jurisdicción: Civil Ponente: MARIA TERESA SERRA ABARCA Procedimiento: CIVIL

Encabezamiento

Rollo 248-A-2006 Sección 5ª A.P.

SENTENCIA NÚM. 299

Iltmos. Sres.:

Presidente: Dª Visitación Pérez Serra

Magistrada: Dª María Teresa Serra Abarca

Magistrada: Dª Cristina Trascasa Blanco

En la ciudad de Alicante, a trece de septiembre de dos mil seis.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de JUICIO VERBAL sobre resolución de contrato de arriendo Nº 953/2005 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia Número Cinco de Alicante, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada PAÑOS Y GARCÍA S.L., representada por la Procuradora Dª Mª Fernando Gallego Arias y dirigida por el Letrado D. Juan José Tortosa Piqueres. Y como apelada-actora D. Mariano y D. Jose Augusto , representada por la Procuradora Dª María-Carmen Baeza Ripoll y dirigida por el Letrado Dª Lorena Candela Saval.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia Número Cinco de Alicante en los referidos autos, tramitados con el núm. 953/2005 se dictó sentencia con fecha 12-09-2006, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "1.- Se estima la demanda presentada por D. Mariano y D. Jose Augusto contra Paños y García S.L. , declarando resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes en fecha 1 de agosto de 1984 sobre el local comercial sito en esta ciudad, calle Segura número 22, bajo izquierda, condenando a la demandada a su desalojo y entrega a sus propietarios bajo apercibimiento de ser lanzada de él en caso contrario, a cuyo fin está previsto el lanzamiento para el día 9 de enero de 2006 a las 9,30 horas. 2.- Se estima igualmente la acción acumulada en reclamación de la renta correspondientes al mes de agosto de 2005, por importe de 665,95 euros, que la demandada abonó en fecha 7 de septiembre de 2005. 3.- La demandada abonará igualmente los intereses en la forma prevista en el Fundamento de derecho Tercero de esta resolución. 4.- Condeno a la demandada al pago de las costas pleito".

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia , se interpuso recurso de apelación por la parte demandada en tiempo y forma, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo núm. 248-A-2006 en el que se señaló para la deliberación y votación el día 12-09-2006, en el que tuvo lugar.

TERCERO.- En la tramitación de esta instancia , en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo ponente la Iltma Sra Dª María Teresa Serra Abarca

Fundamentos

PRIMERO.- La parte demandada se opone al desahucio porque considera no ha habido una situación de impago de la renta, ni un incumplimiento contractual que justifique el ejercicio de la acción de desahucio. Mantiene que el mero retraso del pago de la renta en el mes de agosto es debido a la confusión creada por el propio arrendador con la remisión de la carta a su letrado en fecha 11 de julio de 2005 , que transcribe directamente en el recurso " En consecuencia, el próximo mes de agosto de 2005, una vez publicado ya el índice de julio, le remitiremos la oportuna certificación del Instituto Nacional de Estadística, así como la cuantía en que se fija la renta actualizada conforme a dicho índice." Mantiene que confirma la mala fe la parte arrendadora, cuando desde el mes de agosto, en concreto el día 12, tenía la información del Instituto de Estadística y la retuvo hasta el día 30 de septiembre, presentado el día 2 de septiembre de 2005.

En el contrato de arrendamiento (documento número 2 de la demanda) se expresa que la renta mensual se pagará por anticipado durante los cinco primeros días de cada mes , así se expresa en la cláusula 8ª del contrato de arrendamiento: " Igualmente está obligado el arrendatario al pago de la renta, aumentos e incrementos legales y cantidades asimiladas, por adelantado y en el domicilio del tutor, dentro de los cinco primeros días de cada mes."

Esa cláusula significa que las partes, en el ejercicio de la autonomía de la voluntad, elevaron el término final del quinto día de cada mes a la categoría de término esencial de tal manera que la falta de pago de la renta en el plazo señalado contractualmente equivalía a un auténtico incumplimiento. Consiguientemente , no puede imputarse mala fe al arrendador cuando ejercita la facultad resolutoria del contrato de arrendamiento ante el incumplimiento por parte del arrendatario de su obligación principal como es la falta de pago de la renta.

SEGUNDO.- Ninguna confusión se puede deducir de lo anteriormente transcrito a la obligación que tiene el arrendatario del pago de la renta, pues únicamente le indica que le notificará el aumento de la renta conforme al IPC , que no afecta a la cuantía de las rentas ya devengadas y no actualizadas. El contrato de arrendamiento es un contrato de tracto sucesivo en el que el arrendatario conoce con anticipación el momento en el que deben de cumplir sucesivamente su obligación de pago de la renta, sin que se justifique el impago por las alegaciones, ya desestimadas, en el que la parte arrendataria intenta justificar el impago de la renta del mes de agosto, pues, el arrendamiento genera, ante todo, una obligación bilateral en la que el arrendatario tiene la obligación del pago de la renta en el plazo pactado, cuyo incumplimiento da lugar a la resolución del contrato , y confirmación de la sentencia de instancia , sin que la Sentencia de esta Sala de fecha 24-10-2001, alegada en el recurso , tenga virtualidad suficiente para estimar el recurso, pues trata de un supuesto diferente, cual es, que el arrendador en ese caso había rechazado el cobro de la renta. Tampoco tiene ninguna trascendencia las manifestaciones referidas a los días que en la CAM, pueden hacerse los ingresos, pues como manifiesta la otra parte, tuvo 33 días para realiza el ingreso, con anterioridad a la presentación de la demanda, por lo que no sirve de excusa para el impago de la renta , las alegaciones vertidas y referidas a la mera comodidad, para no realizar dos ingresos, que no justifican en ningún caso, el incumplimiento de sus obligaciones.

TERCERO.- En consecuencia con lo expuesto procede la desestimación del recurso y confirmación de la Resolución de instancia, con el pronunciamiento sobre costas que se deriva de la aplicación de los artículos 398.1 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

VISTAS las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada PAÑOS Y GARCÍA S.L., representada por la Procuradora Dª Mª Fernando Gallego Arias y dirigida por el letrado D. Juan José Tortosa Piqueres , contra la Sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia número Cinco de Alicante , con fecha 12-0-2006, en las actuaciones de que dimana el presente rollo, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución , imponiendo a la parte apelante el pago de las costas causadas en esta instancia.

Notifíquese esta sentencia en forma legal y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente, uniéndose otro al rollo de apelación.

Así, por esta nuestra Sentencia definitiva que , fallando en grado de apelación , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día ha sido leída y publicada la anterior Resolución por el Iltmo. Sr. ponente que la suscribe, hallándose la Sala celebrando audiencia Pública. Doy fe.-

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