Última revisión
14/11/2007
Sentencia Civil Nº 299/2007, Audiencia Provincial de Valencia, Rec 453/2007 de 14 de Noviembre de 2007
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Civil
Fecha: 14 de Noviembre de 2007
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: MARTORELL ZULUETA, PURIFICACION
Nº de sentencia: 299/2007
Encabezamiento
ROLLO NÚM. 000453/2007
M
Ilustrísimos Sres.:
MAGISTRADOS
DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA
DOÑA MARÍA ANTONIA GAITÓN REDONDO
DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA
En Valencia a catorce de noviembre de dos mil siete.
Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente, la Ilma. Sra. Magistrado Ponente DON/ DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA, el presente rollo de apelación número 000453/2007, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 000020/2007, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 2 DE VALENCIA, entre partes, de una, como demandada apelante a URBANA VIES SL, representado por el Procurador de los Tribunales INMACULADA GOMEZ SAMPEDRO, y de otra, como de demandantes apelados a Gustavo y Mariana , representado por el Procurador de los Tribunales JUAN HERNANDEZ CORTES, sobre impugnación de acuerdos sociales, en virtud del recurso de apelación interpuesto por URBANA VIES SL.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 2 DE VALENCIA en fecha 25 de junio de 2007 , contiene el siguiente FALLO:"Que estimando la demanda interpuesta por el Procurdor Sr/a. Juan Hernández Cortés, en nombre y representación de Gustavo e Mariana , contra la mercantil Urbana Vies S.L., representada por el Procuradora Sr/a Inmaculada Gomez Sampedro, debo declarar y declaro la nulidad, del acuerdo adoptado en la Junta General Extraordinaria de la sociedad Urbana Vies SL de 13 de Octubre de 2005, referente a la ampliación de capital, por incurrir su aprobación en manifiesto abuso de derecho, todo ello haciendo expresa imposición a la demandada de las costas causadas en el presente procedimiento".
SEGUNDO.- Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por URBANA VIES SL, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.
TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
Fundamentos
ROLLO NÚM. 000453/2007
M
Ilustrísimos Sres.:
MAGISTRADOS
DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA
DOÑA MARÍA ANTONIA GAITÓN REDONDO
DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA
En Valencia a catorce de noviembre de dos mil siete.
Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente, la Ilma. Sra. Magistrado Ponente DON/ DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA, el presente rollo de apelación número 000453/2007, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 000020/2007, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 2 DE VALENCIA, entre partes, de una, como demandada apelante a URBANA VIES SL, representado por el Procurador de los Tribunales INMACULADA GOMEZ SAMPEDRO, y de otra, como de demandantes apelados a Gustavo y Mariana , representado por el Procurador de los Tribunales JUAN HERNANDEZ CORTES, sobre impugnación de acuerdos sociales, en virtud del recurso de apelación interpuesto por URBANA VIES SL.
PRIMERO.- La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 2 DE VALENCIA en fecha 25 de junio de 2007 , contiene el siguiente FALLO:"Que estimando la demanda interpuesta por el Procurdor Sr/a. Juan Hernández Cortés, en nombre y representación de Gustavo e Mariana , contra la mercantil Urbana Vies S.L., representada por el Procuradora Sr/a Inmaculada Gomez Sampedro, debo declarar y declaro la nulidad, del acuerdo adoptado en la Junta General Extraordinaria de la sociedad Urbana Vies SL de 13 de Octubre de 2005, referente a la ampliación de capital, por incurrir su aprobación en manifiesto abuso de derecho, todo ello haciendo expresa imposición a la demandada de las costas causadas en el presente procedimiento".
SEGUNDO.- Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por URBANA VIES SL, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.
TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
ESTIMAMOS el recurso de apelación formulado por la representación de URBANA VIES SL contra la sentencia del Juzgado de lo Mercantil 2 de Valencia de 25 de junio de dos mil siete , que revocamos.
ESTIMAMOS la excepción de caducidad y en su consecuencia, DESESTIMAMOS la demanda formulada por la representación de DON Gustavo y DOÑA Mariana contra URBANA VIES SL a quien absolvemos de las pretensiones contra ella deducidas, con imposición de las costas procesales de la primera instancia a la parte actora.
Respecto de las costas de la apelación, cada una de las partes habrá de soportar las causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Notifíquese esta resolución a las partes y, de conformidad con lo establecido en el art. 207.4 L.E.C ., una vez transcurridos los plazos previstos, en su caso, para recurrir sin haberse impugnado, quedará firme, sin necesidad de ulterior declaración; procediéndose a devolver los autos originales, junto con certificación literal de la presente resolución y el oportuno oficio, al Juzgado de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
ESTIMAMOS el recurso de apelación formulado por la representación de URBANA VIES SL contra la sentencia del Juzgado de lo Mercantil 2 de Valencia de 25 de junio de dos mil siete , que revocamos.
ESTIMAMOS la excepción de caducidad y en su consecuencia, DESESTIMAMOS la demanda formulada por la representación de DON Gustavo y DOÑA Mariana contra URBANA VIES SL a quien absolvemos de las pretensiones contra ella deducidas, con imposición de las costas procesales de la primera instancia a la parte actora.
Respecto de las costas de la apelación, cada una de las partes habrá de soportar las causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Notifíquese esta resolución a las partes y, de conformidad con lo establecido en el art. 207.4 L.E.C ., una vez transcurridos los plazos previstos, en su caso, para recurrir sin haberse impugnado, quedará firme, sin necesidad de ulterior declaración; procediéndose a devolver los autos originales, junto con certificación literal de la presente resolución y el oportuno oficio, al Juzgado de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
