Sentencia Civil Nº 299/20...re de 2008

Última revisión
24/10/2008

Sentencia Civil Nº 299/2008, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 1, Rec 167/2008 de 24 de Octubre de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 24 de Octubre de 2008

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: SACRISTAN REPRESA, GUILLERMO

Nº de sentencia: 299/2008

Núm. Cendoj: 33044370012008100340

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OVIEDO

SENTENCIA: 00299/2008

SENTENCIA Nº 299/08

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000167 /2008

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. José Ignacio Álvarez Sánchez

MAGISTRADOS

D. Guillermo Sacristán Represa

D. Javier Antón Guijarro

En Oviedo a, veinticuatro de Octubre de dos mil ocho.

VISTOS en grado de apelación por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los presentes autos de MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 571 /2007, procedentes del JDO.1A.INST. E INSTRUCCION N.1 de AVILES, Rollo 167 /2008, entre partes, como Apelantes D. Luis y Dª Ana María representado el primero por el Procurador de los Tribunales D. JESUS VAZQUEZ TELENTI, y bajo la dirección letrada de D. ANTONIO SUAREZ CUEVA y no personada la segunda por la que pasa a declararse desierto el recurso para ella.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO.- El Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Aviles dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 30 de Enero de 2008 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que ESTIMANDO EN PARTE la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales, Sra. Pérez González, en nombre y representación de D. Luis , sobre Modificación de Medidas, frente a DÑA. Ana María , representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Schmidt Suárez DEBO DECLARAR Y DECLARO haber lugar a la supresión de la pensión compensatoria, establecida a favor de Doña Ana María , en sentencia de divorcio, dictada por este mismo juzgado, en fecha 16 de junio de 1.999 , en los autos 422/98 y ACUERDO mantener en sus mismos términos la pensión de alimentos, fijada en dicha sentencia, a favor del hijo del matrimonio, D. Jose María . No ha lugar a hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales causadas."

TERCERO.- Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante D. Luis y la demandada Ana María la que no se personó en el término del emplazamiento, que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO.- Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 22 de Octubre de 2008, quedando los autos para sentencia.

QUINTO.- En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Don Guillermo Sacristán Represa.

Fundamentos

PRIMERO.- Las dos partes recurren la sentencia que estima en parte la demanda de modificación de medidas definitivas acordadas en procedimiento de divorcio. El demandante, D. Luis se muestra en desacuerdo con el mantenimiento de su obligación de pagar pensión de alimentos a su hijo Jose María , al considerar que ya tiene posibilidades de vivir con independencia de la misma; mientras, Dª Ana María discute la supresión de la pensión compensatoria. Error en la valoración de la prueba es el motivo de ambos recursos.

La segunda reseñada, Dª Ana María , según resulta del rollo, no se personó en tiempo y forma ante este Tribunal en el plazo de treinta días que señala el art. 463. 1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Pues bien, de acuerdo con el Tribunal Supremo (TS) conforme a distintas resoluciones, entre ellas el auto de 30-10-2007 , el incumplimiento de aquella obligación de personamiento supone que el recurso para esa parte queda desierto, debiendo así acordarse en este momento, una vez que no se dictó con anterioridad la correspondiente resolución. Puesto que quien sí cumplió con ese trámite fue D. Luis , corresponde resolver mediante la presente sentencia tan solo su recurso, una vez considerado firme el pronunciamiento que extingue la pensión compensatoria.

SEGUNDO.- Por lo que hace a la pensión de alimentos del hijo de los dos litigantes, son circunstancias acreditadas que se trata de un muchacho que ha cumplido ya los 23 años; que en el año 2003, por decisión propia, y una vez terminados los estudios obligatorios, dejó de estudiar por completo dejando inacabada su formación; y que desde aquella fecha, en febrero de dicho año, hasta abril de 2006 ha desempeñado actividades en trabajos eventuales y a tiempo parcial. Ahora bien, desde el 3 de abril de ese año y hasta el 31 de mayo de 2007 tuvo trabajo en empresa perteneciente a su hermana, desconociéndose el motivo por el que el 13 de junio comenzó a percibir las prestaciones por desempleo.

El debate se plantea entre la consideración de este último dato como el decisivo para entender su integración plena en el mercado de trabajo, o interpretarlo como una voluntaria decisión en vísperas de la presentación de este nuevo procedimiento para tratar de hacer ver que estabilidad en el empleo era algo a lo que no había tenido acceso.

De entenderse esto último, parece indudable que si a lo largo de cuatro años ha conseguido desempeñar actividades en diversas empresas, y en una ocasión por tiempo superior a un año, deberá entenderse como abierta posibilidad de acceso al mercado laboral, razón por la cual deberá mantenerse la pensión de alimentos tan solo por tiempo de doce meses desde la fecha de la presente resolución, estimándose de esta forma parcialmente el recurso planteado por la representación de D. Luis .

TERCERO.- La parcial estimación del recurso determina no se haga pronunciamiento sobre las costas causadas de acuerdo con el art. 398 LEC . Las del declarado desierto se imponen a quien lo interpuso.

VISTOS, con los citados, los restantes preceptos de aplicación, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Asturias, dicta el siguiente

Fallo

Se estima en parte el recurso presentado por D. Luis , que estuvo representado por el Procurador D. Jesús Vázquez Telenti, motivo por el cual debemos, confirmando los restantes pronunciamientos, modificar tan solo el relativo a la pensión de alimentos a favor del hijo de ambos litigantes Jose María , que deberá continuar pasándole su padre tan solo por un tiempo de doce meses desde la presente resolución. No se hace declaración de las costas originadas por el recurso al estimarse en parte.

Se declara desierto el recurso presentado por la representación de Dª Ana María , y se imponen las costas causadas por él a quien lo interpuso.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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