Última revisión
09/06/2008
Sentencia Civil Nº 299/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 1, Rec 311/2007 de 09 de Junio de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 09 de Junio de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: RECIO CORDOVA, ANTONIO RAMON
Nº de sentencia: 299/2008
Núm. Cendoj: 08019370012008100294
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN PRIMERA
SENTENCIA Nº
Recurso de apelación nº 311/07
Procedente del procedimiento nº 840/06 Juicio ordinario
Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 38 de Barcelona
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados D. JOSÉ LUIS BARRERA COGOLLOS, DÑA. LAURA PÉREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA y DON ANTONIO RECIO CORDOVA, actuando el primero
de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 311/07 interpuesto contra la sentencia dictada el día
19 de febrero de 2007 en el procedimiento nº 840/06 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 38 de Barcelona en el que
son recurrentes ASCENSORES ENINTER, S.L., y apelados ACCIONA INFRAESTRUCTURAS, S.A. (NECSO
ENTRECANALES CUBIERTAS, S.A.), previa deliberación, pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente
S E N T E N C I A
Barcelona, 9 de junio de 2008
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por ASCENSORES ENINTER, S.L. representada por el procurador CARLES BADIA MARTINEZ, debo condenar y condeno a la parte demandada NECSO ENTRECANALES CUBIERTAS, SA. a que satisfagan a la actora la cantidad reclamada de 10.944,32 EUR con más sus intereses legales desde la notificación de la presente interpelación judicial hasta la fecha del allanamiento, todo ello sin expreso pronunciamiento sobre costas procesales.
SEGUNDO.- Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.
Fundamenta la decisión del Tribunal el Magistrado Ponente DON ANTONIO RECIO CORDOVA.
Fundamentos
PRIMERO.- La mercantil actora, ASCENSORES ENINTER, SL, reclama en su escrito de demanda la condena de la mercantil NECSO ENTRECANALES CUBIERTAS, SA al pago de la cantidad de 10.944,32 euros que entiende le adeuda en concepto de precio pendiente de pago por la instalación de ascensores para la obra sita en el edificio LLEVANT del Hosiptal Pere Virgili (Antiguo Hospital Militar) de Barcelona, correspondiendo tal importe a la devolución de las retenciones efectuadas en cada factura, en concepto de garantía, por la demandada (10%) al amparo de lo pactado en la cláusula 9.1 del Contrato, contratista.
La mercantil demandada se allanó a al demanda interesando la no imposición de costas con la siguiente justificación: "Que debido a la falta de asignación de las retenciones de garantía al pedido concreto, ya que se realizaron varios pedidos a la actora con relación a la obra PERE VIRGILI, se efectuaron diversos pagos a la actora con asignación a otros pedidos, lo que supuso tener por liquidada la cuenta de la actora; ello se acredita mediante el mismo documento nº12 de la demanda, en el que se está reclamando la suma de 10.454,39 y, sin embargo, en la demanda se solicita el pago de 10.944,32 Eu. Además, el pedido aportado con la demanda, en su estipulación 9.1, nos dice que las retenciones se devolverán una vez transcurridos 365 días desde la aceptación de los trabajos, por lo que no tiene sentido alguno que la actora haya reclamado las retenciones por primera vez en marzo de 2006, cuando la factura final fue de 31.01.2004, si no es cierto que hubo las incidencias explicadas anteriormente" .
La sentencia de instancia estima la demanda si bien no hace imposición de costas "por aplicación de lo establecido en el artículo 395 de la LECn y puesto que el allanamiento se ha realizado en plazo hábil.....pues no consta con la fehaciencia y justificación que exige el párrafo segundo del artículo citado requerimiento previo ni consta acreditada circunstancia en la que basar con el debido razonamiento la mala fe".
Frente a tal resolución se alza la parte actora interesando la condena de la demandada al pago de las costas de la instancia dado que en "el supuesto ahora enjuiciado se han dado requerimientos previos".
La parte demandada se opone a la apelación interesando la confirmación de la resolución de instancia, con imposición de las costas de la alzada a la recurrente.
SEGUNDO.- El recurso debe prosperar en la medida en que consta debidamente acreditado en las actuaciones (incluso fue reconocido expresamente por la parte demandada en su escrito de contestación a la demanda) que la mercantil actora requirió a la demandada la devolución de las retenciones en fecha anterior a la presentación de la demanda rectora de autos (doc.12 de la demanda), de modo que cabe apreciar mala fe en la mercantil demandada, a los efectos de lo dispuesto en el art.395.1 LEC al haberse formulado antes de presentada la demanda requerimiento fehaciente y justificado de pago, tal como exige dicho precepto para que el allanamiento conlleve la condena en costas.
Por otra parte, no puede la mercantil demandada escudarse para justificar el impago en pretendidas incidencias en la imputación de pagos cuando estamos ante facturas giradas en el año 2003 y no reclamadas sino hasta el año 2006, de modo que ha transcurrido el tiempo suficiente no ya sólo para entender vencido el periodo de garantía sino también para considerar que no existía confusión alguna en cuanto a la asignación de retenciones.
TERCERO.- En atención a todo lo expuesto, procede estimar el recurso de apelación formulado por la parte actora, y, en consecuencia, modificar la sentencia apelada en el único sentido de condenar a la mercantil demandada al pago de las costas causadas en la instancia, manteniendo los demás pronunciamientos contenidos en la misma.
En cuanto a las costas de la alzada, no ha lugar a efectuar imposición de las mismas a ninguno de los litigantes al haberse estimado totalmente el recurso de apelación (arts.398.2 LEC )
Fallo
El Tribunal acuerda: Estimamos totalmente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la mercantil ASCENSORES ENINTER, SL contra la sentencia de 19 de febrero de 2007 dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 38 de Barcelona , y, en consecuencia, modificamos dicha resolución en el único sentido de condenar a la mercantil demandada al pago de las costas causadas en la instancia, manteniendo los demás pronunciamientos contenidos en la misma.
No se hace especial pronunciamiento sobre las costas causadas por el recurso de apelación.
Firme esta resolución, devuélvanse los autos al Juzgado de su procedencia, con certificación de la misma.
Pronuncian y firman esta sentencia los indicados Magistrados integrantes de este Tribunal.
