Sentencia Civil Nº 299/20...io de 2008

Última revisión
16/07/2008

Sentencia Civil Nº 299/2008, Audiencia Provincial de Girona, Sección 2, Rec 179/2008 de 16 de Julio de 2008

Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Civil

Fecha: 16 de Julio de 2008

Tribunal: AP - Girona

Ponente: REY HUIDOBRO, JOSE ISIDRO

Nº de sentencia: 299/2008

Núm. Cendoj: 17079370022008100272

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación formulado contra sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Ripoll, en incidente de impugnación de tasación de costas por indebidas. La sentencia de instancia rechazó la impugnación al entender que las partidas reclamadas son debidas y los honorarios habían sido devengados en el pleito por los conceptos que se han minutado, sin perjuicio de continuar la tramitación de la impugnación por excesivas. La Sala entiende admisible la corrección de errores realizada por el impugnado antes de la impugnación, que no equivale a su allanamiento; además considera que en el escrito de impugnación no queda claro cuales son las partidas que se consideran indebidas.

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIRONA

SECCION SEGUNDA

Rollo de apelación civil: nº 179/2008

Proviene: JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 1 RIPOLL

Procedimiento: nº 358/2007

Clase: incidente de impugn.tasación costas por indebidas

SENTENCIA 299 / 08 .

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE

D. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO

MAGISTRADOS

D. JOAQUIM FERNANDEZ FONT

D. JAUME MASFARRE COLL

Girona, a dieciséis de julio de dos mil ocho.

En esta segunda instancia ha comparecido como parte apelante Dña. Emilia Y D. Adolfo , representado/a por el/la Procuradora Dña. CARME EXPÓSITO RUBIO y defendido/a por el/la Letrado D.

JORDI SOY CASELLAS.

Ha sido parte apelada CAIXA DE BARCELONA SEGUROS DE VIDA S.A., representado/a por la Procuradora Dña.

ROSA BOADAS VILLORIA .

Antecedentes

PRIMERO. El presente proceso se inició mediante la demanda presentada en nombre de D. Adolfo y Dña. Emilia contra CAIXA DE BARCELONA SEGUROS DE VIDA S.A.

SEGUNDO. La sentencia que puso fin a la primera instancia dice en su parte dispositiva: " Debo desestimar y desestimo la impugnación efectuada por la representación de Adolfo y Emilia de la tasación de costas practicada, debiendo continuar su trámite la impugnación de costas por excesivas ".

TERCERO. En aplicación de las normas de reparto vigentes en esta Audiencia Provincial, aprobadas por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, ha correspondido el conocimiento del presente recurso a la Sección Segunda de aquélla.

CUARTO. En su tramitación se han observado las normas procesales aplicables a esta clase de recurso, habiendo efectuado las partes las alegaciones que pueden verse en los respectivos escritos presentados en esta segunda instancia, a los que se responde en los siguientes fundamentos jurídicos. Se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 7 de julio de dos mil ocho.

QUINTO. Conforme a lo establecido en las indicadas normas de reparto, se designó ponente de este recurso al Ilmo. Sr. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO, quien expresa en esta sentencia el criterio unánime de la Sala.

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia de primera instancia rechaza la impugnación de la tasación de costas por indebidas al entender que las partidas reclamadas son debidas y los honorarios han sido devengados en el pleito por los conceptos que se han minutado, sin perjuicio de continuar la tramitación de la impugnación por excesivas.

Muestra su disconformidad la parte impugnante alegando una serie de hechos nuevos, que no se alegaron en el escrito impugnatorio de 30 de mayo de 2007 (o por lo menos en el que obra en la pieza separada recibida en este tribunal), ni tampoco en la vista celebrada ante el Juzgado, que pese a las dificultades de audiovisión que presenta el soporte informático, no revela la alegación de hechos que ahora se efectúa en el recurso. Ello ya justificaría sin más el rechazo de los nuevos hechos, conforme al art. 456.1 LEC y con ello el de las alegaciones que sustentan la apelación, confirmando la sentencia.

SEGUNDO.- Pero además, de lo obrante en la pieza separada se desprende que presentada minuta de honorarios el 17 de abril de 2007 por la parte vencedora en el pleito, se practicó la tasación de costas el 14 de mayo de 2007, dándose traslado a las partes por Diligencia de Ordenación de 15 de mayo de 2007, notificada a la Procuradora de los demandantes al día siguiente, 16 de mayo de 2007; y al día siguiente 17 de mayo de 2007 se presentó por la propia parte minutante escrito de corrección de errores de dicha minuta, peticionando la supresión de la partida correspondiente a celebración del acto de juicio y la aplicación de la rebaja del 20% sobre los honorarios resultantes en base al Criterio 1.12.2 de las Normas de Honorarios, procediéndose por el Juzgado a su corrección por Diligencia de Ordenación de 23 de mayo de 2007 , notificada a la Procuradora Sra. Morer el 28 de mayo de 2007.

Con posterioridad a ello, el 30 de mayo de 2007 se impugna la tasación de costas por indebidas y excesivas, siendo rechazada la impugnación por indebidas, toda vez que al haber sido subsanado el error a instancia de la propia minutante, las partidas consignadas en la minuta corresponden a honorarios devengados en el pleito.

Las afirmaciones del recurso en el sentido de que la corrección de errores en la minuta, presentada por la parte demandada minutante, fueron debidas a la impugnación de la tasación de costas llevada a cabo por la misma parte vencida en juicio, en la segunda instancia, ni se prueba ni se colige, y en cualquier caso no priva la legitimidad a la corrección de errores propugnada antes de haberse procedido a la impugnación en la primera instancia que se efectuó innecesariamente por indebidas tras dicha corrección, por lo que es correcta la decisión de instancia y la imposición de las costas del incidente a la parte impugnante, ya que además de no quedar claro cuales son las partidas que se consideran indebidas en el escrito de impugnación, art. 245.4 LEC , no ha existido allanamiento o reconocimiento alguno por parte de la minutante (vencedora en el pleito) a las partidas impugnadas por la parte vencida, pues la impugnación es posterior a la subsanación o corrección de errores, de forma que difícilmente puede darse un allanamiento anterior a la impugnación a la cual supuestamente se habría allanado.

En consecuencia, debe ser rechazado el recurso que plantea cuestiones nuevas no alegadas ni suscitadas en el escrito de impugnación y sostiene criterios insólitos e inaceptables sobre el allanamiento o reconocimiento a los argumentos impugnatorios antes de haberse llevado a cabo la impugnación.

Por ello, la decisión de primera instancia y la condena en costas es perfectamente ajustada a la norma , art. 246.4 , en relación con el art. 394.1 de la LEC , al rechazarse los argumentos de la impugnación.

TERCERO.- Lo expuesto ha de conllevar el rechazo de la apelación con imposición a la parte apelante de las costas de esta segunda instancia, conforme al art. 398.1 LEC .

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación:

Fallo

Que DESESTIMAMOS el recurso de apelación formulado por la Procuradora Dña. CARME EXPÓSITO RUBIO, en nombre y representación de Dña. Emilia Y D. Adolfo , contra la Sentencia de fecha 3 de diciembre de 2007, dictada por el JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 1 RIPOLL en los autos de incidente de impugnación de tasación de costas por indebidas nº 358/2007, de los que este rollo dimana, y CONFIRMAMOS el Fallo de la misma, con imposición de las costas de la alzada a la parte apelante.

Contra la presente resolución no cabe recurso.

Notifíquese esta sentencia a las partes y déjese testimonio de élla en el presente Rollo y en las actuaciones originales, que se devolverán al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción del que proceden.

Así lo ha decidido la Sala, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados ya indicados, quienes, a continuación, firman.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de todo lo que, certifico.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.