Última revisión
25/04/2008
Sentencia Civil Nº 299/2008, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 958/2007 de 25 de Abril de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 25 de Abril de 2008
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: GALAN CACERES, ELADIO
Nº de sentencia: 299/2008
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22
MADRID
SENTENCIA: 00299/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 22
C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)
Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210
N.I.G. 28000 1 7037426 /2007
Rollo: RECURSO DE APELACION 958 /2007
Proc. Origen: JURIS.VOLUNTARIA LIQUI.GANANCIALES 31 /2006
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 29 de MADRID
De: Donato
Procurador: MARIA NATALIA MARTIN DE VIDALES LLORENTE
Contra: Lidia
Procurador: JAIME PÉREZ DE SEVILLA GUITARD
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres
Ilmo. Sr. D. José Angel Chamorro Valdés
Ilma. Sra. Dª. Carmen Neira Vázquez
_____________________________________/
En Madrid, a veinticinco de abril de dos mil ocho.
La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de formación
de inventario, bajo el nº 31/06, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 29 de los de Madrid, entre partes:
De una como apelante, Don Donato , representado por la Procuradora Doña Natalia Martín de Vidales y
asistido por la Letrado Doña María Belén García Martín.
De otra, como apelada, Doña Lidia , representada por el Procurador Don Jaime Pérez de Sevilla y Guitard y
defendida por el Letrado Don Antonio Giro López.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres
Antecedentes
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Con fecha 29 de septiembre de 2006, por el Juzgado de Primera Instancia nº 29 de los de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal: "FALLO: Estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Donato contra Dña. Lidia procede acordar que los bienes que integran la sociedad legal de gananciales son los comprendidos en la comparecencia del 24 de febrero de 2006 sobre los que existe acuerdo y los que se señalan en los fundamentos de la presente resolución.
Todo ello sin hacer especial imposición de costas.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante Recurso de APELACION ante la Audiencia Provincial de Madrid (art. 455 LEC ).
Este recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de CINCO DIAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (art. 457.2 de la LEC )".
TERCERO.- Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, previa la oportuna preparación, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Don Donato, exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.
De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentándose por la representación legal de Doña Lidia escrito de oposición.
Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, en su momento se acordó recibir el pleito a prueba, según lo resuelto en el auto de fecha 23 de octubre d e2007, habiéndose unido, inicialmente, la documental remitida por las entidades bancarias, celebrándose la vista el día 14 de febrero de 2008, informando las partes lo que a su derecho convino.
En una primera deliberación, y teniendo en cuenta lo interesado por la parte apelante por medio del escrito de fecha 1 de febrero de 2008, así como lo solicitado en el acto de la vista, la Sala acordó la práctica de la diligencia final, de conformidad con lo establecido en el artículo 435 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , habiéndose desestimado en su momento el recurso de reposición interpuesto contra la resolución que acordó la práctica de dicha diligencia final, dictándose auto con fecha de 14 de febrero de 2008 que acordó reiterar los despachos a los que se hacía mención en aquella otra resolución que acordó recibir el pleito a prueba, habiéndose remitido por las entidades bancarias las comunicaciones y certificaciones correspondientes, dándose traslado de dicha documental a las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 436 de dicho texto legal, para formular alegaciones, presentándose los escritos oportunos, que se han unido al rollo, quedando los autos pendientes de deliberación, votación y fallo.
CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22
MADRID
SENTENCIA: 00299/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 22
C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)
Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210
N.I.G. 28000 1 7037426 /2007
Rollo: RECURSO DE APELACION 958 /2007
Proc. Origen: JURIS.VOLUNTARIA LIQUI.GANANCIALES 31 /2006
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 29 de MADRID
De: Donato
Procurador: MARIA NATALIA MARTIN DE VIDALES LLORENTE
Contra: Lidia
Procurador: JAIME PÉREZ DE SEVILLA GUITARD
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres
Ilmo. Sr. D. José Angel Chamorro Valdés
Ilma. Sra. Dª. Carmen Neira Vázquez
_____________________________________/
En Madrid, a veinticinco de abril de dos mil ocho.
La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de formación
de inventario, bajo el nº 31/06, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 29 de los de Madrid, entre partes:
De una como apelante, Don Donato , representado por la Procuradora Doña Natalia Martín de Vidales y
asistido por la Letrado Doña María Belén García Martín.
De otra, como apelada, Doña Lidia , representada por el Procurador Don Jaime Pérez de Sevilla y Guitard y
defendida por el Letrado Don Antonio Giro López.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Con fecha 29 de septiembre de 2006, por el Juzgado de Primera Instancia nº 29 de los de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal: "FALLO: Estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Donato contra Dña. Lidia procede acordar que los bienes que integran la sociedad legal de gananciales son los comprendidos en la comparecencia del 24 de febrero de 2006 sobre los que existe acuerdo y los que se señalan en los fundamentos de la presente resolución.
Todo ello sin hacer especial imposición de costas.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante Recurso de APELACION ante la Audiencia Provincial de Madrid (art. 455 LEC ).
Este recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de CINCO DIAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (art. 457.2 de la LEC )".
TERCERO.- Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, previa la oportuna preparación, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Don Donato, exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.
De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentándose por la representación legal de Doña Lidia escrito de oposición.
Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, en su momento se acordó recibir el pleito a prueba, según lo resuelto en el auto de fecha 23 de octubre d e2007, habiéndose unido, inicialmente, la documental remitida por las entidades bancarias, celebrándose la vista el día 14 de febrero de 2008, informando las partes lo que a su derecho convino.
En una primera deliberación, y teniendo en cuenta lo interesado por la parte apelante por medio del escrito de fecha 1 de febrero de 2008, así como lo solicitado en el acto de la vista, la Sala acordó la práctica de la diligencia final, de conformidad con lo establecido en el artículo 435 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , habiéndose desestimado en su momento el recurso de reposición interpuesto contra la resolución que acordó la práctica de dicha diligencia final, dictándose auto con fecha de 14 de febrero de 2008 que acordó reiterar los despachos a los que se hacía mención en aquella otra resolución que acordó recibir el pleito a prueba, habiéndose remitido por las entidades bancarias las comunicaciones y certificaciones correspondientes, dándose traslado de dicha documental a las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 436 de dicho texto legal, para formular alegaciones, presentándose los escritos oportunos, que se han unido al rollo, quedando los autos pendientes de deliberación, votación y fallo.
CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña Natalia Martín de Vidales Llorente, en nombre y representación de Don Donato, contra la sentencia dictada en fecha 29 de septiembre de 2006, por el Juzgado de Primera Instancia nº 29 de los de Madrid , en autos de formación de inventario nº 31/06, seguidos a instancia de dicho litigante contra Doña Lidia, debemos revocar y revocamos dicha resolución en el sentido siguiente:
Primero.- Se excluye del activo de la sociedad legal de gananciales los importes de 186.348,56Ñ y 194.858,78Ñ.
Segundo.- Se excluye del activo de dicha sociedad las participaciones de la sociedad Eurocontraste Consultores.
Tercero.- Se incluye en el activo de la sociedad el valor del aumento o ampliación de capital de la entidad SELIN, por el importe de 99.167Ñ, actualizado dicho importe conforme al IPC a la fecha de liquidación efectiva, y con efectos dicha actualización desde la fecha de la sentencia de separación dictada por el Juzgado.
Cuarto.- Se incluye en el activo de la sociedad, como crédito frente a la apelada, el importe de 52.822,53Ñ, actualizado dicho importe conforme al IPC a la fecha de la liquidación efectiva, y con efectos dicha actualización desde la fecha de la sentencia de separación dictada por el Juzgado.
Se confirman el resto de los pronunciamientos de la sentencia apelada, sin hacer declaración sobre condena en las costas de la alzada.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, y será notificada en legal forma a las partes con sujeción a lo prevenido en el art. 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha, fue leída y publicada la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. Eladio Galán Cáceres; doy fé.
Fallo
Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña Natalia Martín de Vidales Llorente, en nombre y representación de Don Donato, contra la sentencia dictada en fecha 29 de septiembre de 2006, por el Juzgado de Primera Instancia nº 29 de los de Madrid , en autos de formación de inventario nº 31/06, seguidos a instancia de dicho litigante contra Doña Lidia, debemos revocar y revocamos dicha resolución en el sentido siguiente:
Primero.- Se excluye del activo de la sociedad legal de gananciales los importes de 186.348,56Ñ y 194.858,78Ñ.
Segundo.- Se excluye del activo de dicha sociedad las participaciones de la sociedad Eurocontraste Consultores.
Tercero.- Se incluye en el activo de la sociedad el valor del aumento o ampliación de capital de la entidad SELIN, por el importe de 99.167Ñ, actualizado dicho importe conforme al IPC a la fecha de liquidación efectiva, y con efectos dicha actualización desde la fecha de la sentencia de separación dictada por el Juzgado.
Cuarto.- Se incluye en el activo de la sociedad, como crédito frente a la apelada, el importe de 52.822,53Ñ, actualizado dicho importe conforme al IPC a la fecha de la liquidación efectiva, y con efectos dicha actualización desde la fecha de la sentencia de separación dictada por el Juzgado.
Se confirman el resto de los pronunciamientos de la sentencia apelada, sin hacer declaración sobre condena en las costas de la alzada.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, y será notificada en legal forma a las partes con sujeción a lo prevenido en el art. 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha, fue leída y publicada la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. Eladio Galán Cáceres; doy fé.
