Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 299/2010, Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 4, Rec 341/2009 de 04 de Mayo de 2010
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Civil
Fecha: 04 de Mayo de 2010
Tribunal: AP - Cantabria
Ponente: HELGUERA MARTINEZ, MARCIAL
Nº de sentencia: 299/2010
Núm. Cendoj: 39075370042010100142
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
SANTANDER
SENTENCIA: 00299/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIAROLLO NUM. 341/09
Sección Cuarta
S E N T E N C I A NUM. 299/10
Ilma. Sra. Presidente
Doña María José Arroyo García
Ilmos. Srs. Magistrados
Don Marcial Helguera Martínez
Don Joaquín Tafur López de Lemus
========================================
En la Ciudad de Santander, a cuatro de mayo de dos mil diez.
Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio ORDINARIO 233/08, Rollo de Sala núm. 341/09, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Santander.
En esta segunda instancia ha sido parte apelante ALLIANZ, representada por el Procurador Sr. José Miguel Ruiz Canales, y defendida por el Letrado Sr. Miguel Torre Fernández; y parte apelada doña Lina , representada por el Procurador Sra. Virginia Pardo del Olmo, y defendida por el Letrado Sr. Alfonso Pérez Lanza.
Es ponente de ésta resolución El Ilmo. Sr. Magistrado Don Marcial Helguera Martínez.
Antecedentes
PRIMERO: Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Santander, y en los autos ya referidos, se dictó en fecha 29 de enero de 2.009 Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que, con íntegra estimación de la demanda presentada por la procuradora Dña. Virginia Pardo del Olmo Sáiz, en nombre y representación de la demandante, Dña. Lina , contra D. Guillermo , Sucesores de Velar S.L. y Allianz, compañía de seguros y reaseguros, S.A., debo condenar y CONDENO a los tres demandados a que abonen, los dos primeros conjunta y solidariamente y al última de forma subsidiaria, a Dña. Lina la suma de NUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES CON QUINCE EUROS (9.873,15€) con más los intereses legales procedentes, de acuerdo con lo razonado en el tercer fundamento jurídico de la presente, que serán los previstos en el artículo 20 de la LCS , en cuanto a la compañía condenada, y los legales, moratorios y procesales, en relación con los otros codemandados, y ello sin hacer expresa imposición de costas procesales".
SEGUNDO: Contra dicha Sentencia, la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia. Emplazadas las partes ante la Audiencia Provincial, y una vez personadas ante ella, el asunto fue repartido a esta Sección Cuarta, que sustanció el recurso por sus trámites y señaló para votación y fallo.
TERCERO: En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y
PRIMERO: Examinamos los motivos de la apelación.
En cuanto a la relación de causalidad, hemos contemplado el vídeo.
El perito de parte dice que no es habitual, aunque hay algunos casos (un 12%). Tras expresar que en medicina no hay certeza sino probabilidad, afirma que es probable, al carecer de antecedentes familiares y al concurrir el trauma del accidente en que se objetiva una contractura cervical, aunque admite un tercer origen, un origen espontáneo.
La perito judicial es sometida, sobre todo por la parte actora, a un intenso y repetitivo interrogatorio, y se mantiene básicamente en las conclusiones de su informe relativo a la no relación de causalidad. Pues afirma que, aunque hay casos que aparecen a los dos, cuatro, cinco años, dolencias, como artrosis, en relación de causalidad con un trauma previo, el caso de autos, le parece que no está dentro de lo posible, no es normal que se manifieste a los cinco meses la migraña en conexión con la contractura.
Y es que la perito judicial, en su tono de firmeza, admite que la causa no sólo puede ser el trauma y los antecedentes familiares, sino también la espontaneidad apareciendo súbitamente en desconexión con tales causas.
Es difícil negar que de esas dos pruebas contradictorias no es posible llegar a la certeza o alta probabilidad de la relación de causalidad. Quedamos en la duda que perjudica a la actora, que debía haber probado.
SEGUNDO: Como corolario de lo anterior pide la recurrente se estime como única secuela las "algias postraumáticas sin compromiso radicular", con 2 puntos.
No se argumenta por la parte recurrente que se equivoque el juzgado al fijar los 122 días impeditivos. La perito judicial fija un período, pero teórico, frente al documental que aporta el perito de parte. No se argumenta suficientemente el error que pudiera haber sufrido el juzgador a establecer esos días impeditivos.
En cuanto a la secuela si hemos de ser coherentes concederemos- dentro de la horquilla entre 1 y 5- 3 puntos por la secuela probada -algias postraumáticas sin compromiso radicular- Esos 3 puntos por 717,5 euros, dan el total de 2.152,5 euros. Añadimos los 6142,7 euros, y arroja la cantidad de 8.305,2 euros.
TERCERO: Por último, la recurrente pide no se impongan los intereses del art 20 LCS .
Se han de imponer; pues partiendo del hecho del accidente y de las secuelas ya apreciadas dentro de los tres meses, la Aseguradora tuvo que abonar al menos aquella cantidad ya conocida consecuente con la secuela, cuando resulta que ni se ha consignado ni pagado nada al tiempo de la demanda. Los intereses legales ordinarios sobre los otros dos codemandados se devengan en relación con el principal fijado por esta Audiencia, con los mismos días inicial y final que se dice en la sentencia de instancia. Desde la sentencia de instancia los del art 576 LEC respecto al principal fijado por esta Audiencia.
CUARTO: Por cuanto antecede, es visto que el recurso debe ser estimado en parte, sin imposición de las costas de esta alzada. No se imponen las costas de la instancia. (art. 397 LEC ).
Así, en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos ha conferido la Constitución Española, y en nombre de su Majestad El Rey,
Fallo
Que debemos estimar y estimamos en parte el recurso de apelación interpuesto por ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA contra la ya citada sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 2 DE SANTANDER. En su consecuencia mantenemos los pronunciamientos de la instancia, salvo en el principal de condena que fijamos en 8.305,2 euros, y los intereses que expresamos en el F. de D . TERCERO de nuestra sentencia. No se imponen las costas de esta alzada, como tampoco de la instancia.
No cabe recurso.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION: La precedente Sentencia ha sido publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente en el día de su fecha, de lo que doy fe.-
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
