Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 299/2011, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 4, Rec 420/2011 de 30 de Septiembre de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 30 de Septiembre de 2011
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: SANCHO MAYO, PALOMA
Nº de sentencia: 299/2011
Núm. Cendoj: 03014370042011100256
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Alicante. Sección cuarta. Rollo 420/11
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
ALICANTE
NIG: 03014-37-2-2011-0002611
Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000420/2011-
Dimana del Juicio Ordinario Nº 001850/2009
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 11 DE ALICANTE
Apelante/s: CIA DE SEGUROS ALLIANZ SA, CP DIRECCION000 NUM000 ALICANTE y ALICANTE MOTOR, S.L.
Procurador/es: CRISTINA ESCRIBANO SANCHEZ, JORGE BONASTRE HERNANDEZ y CRISTINA ESCRIBANO SANCHEZ
Letrado/s: Mª ENCARNACION MARTINEZ-TORTILLOL PIQUERAS, FCO. JAVIER LLOPIS CARTAGENA y Mª ENCARNACION MARTINEZ-TORTILLOL PIQUERAS
Apelado/s: VITALICIO SEGUROS
Procurador/es : FRANCISCA BIECO MARIN
Letrado/s: JOSE ALBERO PUYAL
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Iltmos. Sres.:
Presidente
D.Federico Rodríguez Mira
Magistrados
D. Manuel B. Flórez Menéndez
Dª. Paloma Sancho Mayo
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En ALICANTE, a treinta de septiembre de dos mil once
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 000299/2011
En el recurso de apelación interpuesto por las partes demandante CIA DE SEGUROS ALLIANZ SA Y ALICANTE, ALICANTE MOTOR, S.L., representada por la Procuradora Sra. ESCRIBANO SANCHEZ, CRISTINA, y asistida por la Lda. Sra. MARTINEZ-TORTILLOL PIQUERAS, Mª ENCARNACION y demandada CP DIRECCION000 Nº NUM000 , representada por el Procurador Sr. BONASTRE HERNANDEZ, JORGE y asistida por el Ldo. Sr. LLOPIS CARTAGENA, JAVIER, frente a la parte apelada VITALICIO SEGUROS, representada por la Procuradora Sra. BIECO MARIN, FRANCISCA y asistida por el Ldo. Sr. ALBERO PUYAL, JOSE, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 11 DE ALICANTE, habiendo sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Paloma Sancho Mayo.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 11 DE ALICANTE, en los autos de juicio Juicio Ordinario - 001850/2009 se dictó en fecha 27-04-2011 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"CON ESTIMACIÓN TOTAL de la demanda interpuesta por COMPAÑÍA DE SEGUROS ALLIANZ SA Y ALICANTE MOTOR SL representadas por el procurador de los tribunales Sra. Escribano Sánchez y asistidas del Sr. letrado Dña. Encarna Martínez-Tortillol Piqueras, contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000 representada por el procurador de los tribunales Sr. Bonastre Hernández y asistida del Sr. Letrado D. Javier Llopis Cartagena debo condenar como condeno a COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000 a abonar a la actora COMPAÑÍA DE SEGUROS ALLIANZ SA la cantidad de 7.960'48 euros y a ALICANTE MOTOR SL la cantidad de 4.662'15 euros en ambos casos mas los intereses legales moratorios que se liquidarán en la forma establecida en el fundamento jurídico tercero de la presente resolución judicial.
CON DESESTIMACIÓN TOTAL de la demanda interpuesta por COMPAÑÍA DE SEGUROS ALLIANZ SA Y ALICANTE MOTOR SL representadas por el procurador de los tribunales Sra. Escribano Sánchez y asistidas del Sr. letrado Dña. Encarna Martínez-Tortillol Piqueras, contra SEGUROS VITALICIO S.A. representada por el procurador de los tribunales Sra. Bieco Marín y asistida del letrado D. José Albero Puyal debo absolver como absuelvo a la demandada SEGUROS VITALICIO S.A. de los pedimentos de condena formalizados por la parte actora de este procedimiento.
En materia de costas estese al fundamento jurídico cuarto de esta resolución judicial."
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante CIA DE SEGUROS ALLIANZ SA y ALICANTE MOTOR, S.L., y la parte demandada CP DIRECCION000 NUM000 , habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000420/2011 señalándose para votación y fallo el día 29-09-2011.
Fundamentos
PRIMERO.- Frente a la Sentencia dictada con fecha 27 de abril de 2011 por el Juzgado de Primera Instancia número 11 de Alicante , en juicio ordinario seguido a instancia de Alicante Motor SL. y Seguros Allianz SA. frente a la comunidad de propietarios DIRECCION000 nº NUM000 de esta capital y su aseguradora Vitalicio Seguros SA, que estimó en parte la demanda, se alzan los primeros solicitando la revocación de la resolución en cuanto a la condena en costas de que ha sido objeto. Le asiste la razón a los recurrentes cuando mantienen que no eran previsibles las causas de oposición a la demanda que fueron esgrimidas y aceptadas en la resolución recurrida, ya que la comunidad demandada mantuvo que la póliza de seguros cubría los daños objeto de la reclamación inicial, no siendo hasta el momento del plenario donde se puso de manifiesto la misma con las exclusiones que ello conllevaba, por lo tanto, los demandantes no eran conocedores de las condiciones de la póliza ni pudieran tener la más mínima sospecha de las características de la vivienda en la que se produjo la rotura que conllevo las humedades del inmueble del demandante, por ello, no debe ser merecedor de la condena en costas de la instancia como solicita el apelante, con base en el art. 394 LEC , lo que supone la estimación integra de su recurso de apelación, sin que proceda en consecuencia la condena de las costas de esta alzada a tenor del art. 398 del mismo texto legal .
SEGUNDO .- Sin embargo no puede prosperar el recurso planteado por la comunidad de propietarios DIRECCION000 nº NUM000 , en el que ante su allanamiento a la demanda y la absolución del codemandado (la compañía aseguradora Vitalicio seguros SA.), mantiene como pretensión apelatoria la condena de esta última. Dicha solicitud debe desestimarse debido a su falta de legitimación para tal pronunciamiento, ya que éste no ha sido interesado por vía de impugnación del recurso de apelación contra la sentencia por parte de los demandantes que eran los únicos legitimados para ello, según doctrina jurisprudencial constante que establece que un demandado carece de legitimación para pedir en vía de recurso la condena de otro ( STS de 19-11-1997 ; 4-3-1998 ; 27-3-1998 ; 22- 9-2006; 1-3-2007 ; 12-6-2007 entre otras muchísimas). Por ello y dada la desestimación integra del recurso de apelación procede la condena en costas de la apelante al amparo de los artículos 394-1 y 398-1 LEC .
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por Alicante Motor SL. y la compañía de seguros Allianz SA, representados por la Procuradora Sra. Escribano Sánchez, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 11 de Alicante, con fecha 27 de abril de 2011 , en las actuaciones de que dimana el presente rollo, debemos revocar y revocamos dicha resolución, y en su lugar acordar que no procede condena en costas de la instancia y sin hacer pronunciamiento sobre las costas causadas en esta alzada.
Y desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Comunidad de propietarios de la calle DIRECCION000 nº NUM000 de Alicante, representada por el Procurador Sr. Bonastre Hernández, contra la misma sentencia, procede la imposición a la parte apelante del pago de las costas causadas en esta instancia por su recurso.
Dese al depósito constituido para el presente recurso el destino legal.
Notifíquese esta resolución a las partes conforme a lo establecido en los artículos 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 208.4 y 212.1 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, advirtiéndoles que no cabe recurso contra la misma; y, en su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo, acompañado de certificación literal de la presente a los oportunos efectos, uniéndose otra al Rollo de apelación.
Así por esta nuestra sentencia, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo.Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.-
