Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 299/2011, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 1, Rec 794/2010 de 14 de Junio de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 14 de Junio de 2011
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: LOPEZ DEL AMO GONZALEZ, FERNANDO
Nº de sentencia: 299/2011
Núm. Cendoj: 30030370012011100298
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00299/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
MURCIA
Sección 001
Domicilio : PASEO DE GARAY Nº5 3ª PLANTA PALACIO DE JUSTICIA
Telf : 968229183
Fax : 968229184
Modelo : 001360
N.I.G.: 30030 42 1 2009 0011133
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000794 /2010
Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de MURCIA
Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001025 /2009
RECURRENTE : VASAKI IBERICA
Procurador/a : MARIA CRISTINA LOZANO SEMITIEL
Letrado/a :
RECURRIDO/A : Teresa
Procurador/a : INMACULADA DE ALBA Y VEGA
Letrado/a :
J. Murcia nº Dos
Ordinario 1025/2009
S E N T E N C I A nº 299/2011
Ilmos Sres.
D. Andrés Pacheco Guevara
Presidente
Don Fernando López del Amo González
Dª María Pilar Alonso Saura
Magistrados
En Murcia, a catorce de junio de dos mil once.
Habiendo visto en grado de apelación la SECCION PRIMERA de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario nº 1025/2009 , que en primera instancia se han seguido en el Juzgado civil de Murcia nº Dos , entre las partes: como actora Teresa , representada por el Procurador Sr/a. De Alba y Vega y defendida por el Letrado Sr/a. Hernández Guerrero, y como demandada Vasaki Ibérica, S.L. , representada por el Procurador Sr/a. Lozano Semitiel y defendida por el Letrado Sr/a. Hernández Bravo.
En esta alzada actúa como apelante Vasaki Ibérica, S.L., personándose por el Procurador Sr/a. Lozano Semitiel, y como apelada Teresa , personándose por el Procurador Sr/a. De Alba y Vega. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Fernando López del Amo González, que expresa la convicción del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO .- El Juzgado de Instancia citado, con fecha 21 de junio de 2010 dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así:" FALLO : Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Inmaculada de Alba y Vega en nombre y representación de Teresa , se condena a la mercantil VASAKI IBERICA, S.L. al pago a la demandante de la cantidad de VEINTICUATRO MIL QUINIENTAS CINCUENTA Y CINCO EUROS Y CUARENTA Y DOS CENTIMOS DE EURO (24.552,42 euros) así como a los intereses legales correspondientes desde la fecha de 17 de febrero de 2009 hasta la del completo pago y al abono de las costas procesales".
SEGUNDO .- Contra la anterior sentencia en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por Vasaki Ibérica, S.L. basándolo en síntesis en que se desestimara la demanda.
Admitido a trámite el recurso se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.
TERCERO .- Por el Juzgado se remitieron los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo 794/2010 por la Sección Primera; por medio del correspondiente proveído se acordó traer los autos a la vista para dictar sentencia, señalándose para la celebración de la deliberación y fallo el día 13 de junio de 2.011.
CUARTO .- En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO .- Teresa formuló demanda contra Vasaki Ibérica, S.L. en reclamación del resto de la cantidad adeudada por la compra de tomates a aquélla retirados entre los meses de agosto a octubre de 2008.
La sentencia aceptó las pretensiones de la Sra. Teresa , razón por la cual la mercantil demandada ha planteado recurso de apelación solicitando su revocación por entender acreditado el pago de la suma reclamada.
SEGUNDO .- Ambas parte reconocen el importe de los tomates comprados por la mercantil a la Sra. Teresa , pero la compradora opone la excepción de pago, razón por la cual corresponde a dicha mercantil acreditar dicho pago.
Esta Sala, a la vista de la prueba practicada, coincide plenamente con la conclusión alcanzada por la Juez de Instancia desde el momento en que Vasaki Ibérica, S.L. no ha acreditado que los 24.555 euros hubieran sido entregados a la vendedora, ello es así dado que la entrega de dicha suma por dicha mercantil al Sr. Jeronimo , corredor de frutas, no le libera del pago a la actora dado que ésta era la legitimada para recibir esa parte del precio por ser ella la que había vendido la fruta.
No resulta de aplicación el artículo 1162 del Código Civil dado que el mismo establece que el pago deberá hacerse a la persona en cuyo favor estuviese constituida la obligación (la Sra. Teresa , propietaria de los tomates vendidos a la demandada), o a otra autorizada para recibirla en su nombre, siendo evidente que no existe prueba alguna de que la Sra. Teresa hubiera autorizado al corredor de frutas para que percibiera su importe, pues no debe olvidarse que un tercio de los tomates vendidos fueron satisfechos por la demandada por medio de un pagaré nominativo a favor de la Sra. Teresa , sin que se haya probado que dicha señora le hubiera autorizado a cobrar en su nombre en alguna otra ocasión.
La testifical practicada respecto de dos personas que habrían acompañado Don. Jeronimo a hace entrega a la Sra. Teresa de las distintas cantidades recibidas de la demandada no se consideran suficientes para acreditar que efectivamente se hubiera hecho el pago a la actora conforme valora correctamente la Juez de Instancia; no siendo usual el que una persona entregue 24.550 euros a otra en distintas ocasiones sin que el receptor del dinero le de un justificante de dicha suma, justificante que él si entrega a los compradores que le habrían dado el dinero.
TERCERO .- La desestimación del recurso conlleva la imposición a la parte apelante de las costas ocasionadas en esta alzada conforme al artículo 398 en relación con el 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Vistos los artículos citados en la sentencia recurrida y demás de general aplicación.
En nombre de S.M. El Rey.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Vasaki Ibérica, S.L. contra la sentencia dictada el 21 de junio de 2010 por el Juzgado de Primera Instancia, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución con imposición de las costas a la parte recurrente.
Contra esta resolución no procede recurso ordinario alguno y, en su caso deberá cumplir con el depósito recogido en la L.O. 1/2009 .
Remítanse los autos principales, con testimonio de la presente resolución, al Juzgado de origen para su ejecución.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos mandamos y firmamos.
