Última revisión
01/10/2014
Sentencia Civil Nº 299/2013, Audiencia Provincial de Almeria, Sección 1, Rec 529/2012 de 23 de Octubre de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 23 de Octubre de 2013
Tribunal: AP - Almeria
Ponente: GARCIA LARAÑA, RAFAEL
Nº de sentencia: 299/2013
Núm. Cendoj: 04013370012013100277
Núm. Ecli: ES:APAL:2013:1328
Núm. Roj: SAP AL 1328/2013
Encabezamiento
SENTENCIA nº 299/13
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA
SECCIÓN 1ª
En la ciudad de Almería, a veintitrés de octubre de dos mil trece.
La Sección 1ª de esta Audiencia Provincial, constituida unipersonalmente por el Iltmo. Sr. Magistrado D.
Rafael García Laraña, ha visto en grado de apelación, Rollo nº 529/2012, los autos procedentes del Juzgado
de 1ª Instancia nº 3 de El Ejido, seguidos con el nº 161/2011, sobre reclamación de cantidad en juicio verbal.
Es demandante 'Aqualia Gestión Integral del Agua, S.A.', representada por el Procurador D. Enrique
García Ceres y defendida por el Letrado D. Jose Manuel de Torres-Rollón Porras.
Es demandada 'Agroponiente, S.A.', representada por la Procuradora Dª Belén Sánchez Maldonado y
defendida por el Letrado D. Francisco Cordero de Oña.
Antecedentes
PRIMERO.- En fecha 10 de mayo de 2011, el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de El Ejido dictó sentencia en los referidos autos desestimando la demanda e imponiendo las costas a la parte actora.
SEGUNDO.- Contra la referida sentencia, la representación de la parte demandante interpuso recurso de apelación. Del escrito de recurso se dio el preceptivo traslado a la parte apelada, que se opuso a la apelación y, seguidamente, fueron elevadas las actuaciones a esta Sala, previo emplazamiento de las partes para comparecer ante la misma.
Recibido el procedimiento en este Tribunal se incoó el correspondiente Rollo, en el que oportunamente se personaron ambas partes y, seguidamente, se señaló para su estudio el día 22 de los corrientes.
Fundamentos
PRIMERO.- La demanda origen de la presente alzada, interpuesta por 'Aqualia Gestión Integral del Agua, S.A.' frente a 'Agroponiente, S.A.', tiene por objeto la reclamación de facturas pendientes por suministro de agua debidas por 'Agroponiente, S.A.' a 'Aqualia Gestión Integral del Agua, S.A.' como empresa concesionaria y prestadora del servicio.
Frente a ello, opone la demandada que ella no ha contratado nunca con la demandante; que ella vendió el inmueble objeto de la facturación a un tercero en el año 2004 y que, en definitiva, nada adeuda a la actora.
El Juzgado considera no probada la vigencia de un contrato de suministro y, en consecuencia, desestima la demanda.
La sentencia es apelada por la parte actora, la cual fundamenta su recurso en error en la valoración de la prueba y error en la aplicación del art. 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; a tal efecto, propuso la práctica de prueba en esta segunda instancia, consistente en decreto del Ayuntamiento de Berja de fecha 8 de febrero de 2010, denegando la anulación de determinados recibos a la hoy demandada, y contrato administrativo de concesión para la gestión del abastecimiento de aguas en Berja otorgado entre el Ayuntamiento y, como concesionaria, 'Aqualia Gestión Integral del Agua, S.A.'. Dicha prueba fue admitida en su día por la Sala mediante auto de 5 de febrero de 2013.
SEGUNDO.- Como ya indicó la Sala en el citado auto, la documentación que ahora se admite a instancia de la parte actora recurrente debió haber sido aceptada por el Juzgado en primera instancia, por tratarse de documentos tendentes a rebatir la oposición formalizada por la parte demandada, ello aparte de que la demanda propiamente dicha no ha sido formalizada hasta el mismo acto de la vista, no sólo por tratarse de un juicio verbal, sino también porque el mismo ha venido directamente precedido por la sustanciación de un procedimiento monitorio, en el cual la oposición del reclamado lleva a la directa convocatoria a la vista del juicio verbal conforme a lo dispuesto en el art. 818.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Dicho ello y evaluando en su totalidad la prueba documental, considera la Sala que la parte demandante ha satisfecho razonablemente la carga probatoria que respecto del hecho constitutivo de la pretensión le impone el art. 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . En efecto, es claro e indiscutido que el servicio de abastecimiento de agua era anteriormente prestado directamente por el Ayuntamiento de Berja, hasta que otorgó la concesión del mismo a la hoy demandante 'Aqualia Gestión Integral del Agua, S.A.' mediante contrato administrativo de fecha 23 de enero de 2007 y, partiendo de ello, consta asimismo que 'Agroponiente, S.A.' tenía contratado el servicio de agua con el Ayuntamiento en el inmueble facturado, como se desprende de la copia de instancia aportada por la propia demandada en la vista, fechada a 12 de febrero de 2009 y obrante al folio 54, a cuyo través se queja de que se le sigue facturando el agua pese a haber transmitido el local y solicita que sea dado de baja definitivamente el contrato, instancia que fue respondida por la Corporación municipal mediante el decreto ahora admitido en la alzada, denegando la anulación de los recibos por no haberse solicitado la baja en la titularidad del suministro. Por tanto, la demandada era prestataria del servicio de abastecimiento de agua por contratación inicial con el Ayuntamiento, sustituido después por la concesionaria 'Aqualia Gestión Integral del Agua, S.A.', sin que conste en modo alguno que antes de los servicios reclamados se hubiera dado de baja como titular de los mismos, dato éste que, como hecho obstativo, le correspondía a ella acreditar según el mismo art. 217. En consecuencia, no cabe aceptar las bases de la oposición que articula la parte demandada y, por el contrario, debe ser estimada la pretensión.
TERCERO.- Conforme a lo dispuesto en el art. 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , la parte demandada debe asumir las costas de la primera instancia y, por otro lado, de conformidad con el art. 398.2 de la misma Ley , no procede formular condena en las costas de esta alzada.
Fallo
Se estima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de 'Aqualia Gestión Integral del Agua, S.A.' contra la sentencia dictada en fecha 10 de mayo de 2011 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de El Ejido en los autos de juicio verbal de los que deriva la presente alzada y, en consecuencia, estimando la demanda interpuesta por 'Aqualia Gestión Integral del Agua, S.A.' frente a 'Agroponiente, S.A.': 1. Se condena a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 253,19 euros, así como al pago de las costas de la primera instancia.2. No se formula condena en las costas de la segunda instancia.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, acompañados de testimonio literal de esta resolución para su cumplimiento.
Así por esta sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
