Última revisión
16/07/2014
Sentencia Civil Nº 299/2013, Audiencia Provincial de Granada, Sección 3, Rec 328/2013 de 30 de Septiembre de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 30 de Septiembre de 2013
Tribunal: AP - Granada
Ponente: AGUADO MAESTRO, ANGELICA
Nº de sentencia: 299/2013
Núm. Cendoj: 18087370032013100273
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCIÓN TERCERA
RECURSO Nº 328/2013
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 14 DE GRANADA
ASUNTO: JUICIO ORDINARIO Nº 4/2012
PONENTE SRA. ANGÉLICA AGUADO MAESTRO.
S E N T E N C I A N º 299
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. JOSÉ REQUENA PAREDES
MAGISTRADOS
D. ENRIQUE PINAZO TOBES
Dª ANGÉLICA AGUADO MAESTRO
En Granada, a 30 de septiembre de 2013.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto el recurso de apelación nº 328/2013, en los autos de juicio ordinario nº 4/2012, del Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Granada, seguidos en virtud de demanda de Dª Camino , representado por la procuradora Dª Marta Bureo Ceres y defendido por el letrado D. Ignacio de la Higuera López-Frías; contra BANKINTER, S.A., representado en primera instancia por el procurador don Rafael Merino Jiménez-Casquet y defendido por el letrado don Fernando García de Lucchi.
Antecedentes
PRIMERO:Por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha 23 de enero de 2013 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
'Estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación de Dña. Camino frente a Bankinter, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 7.060 euros más el interés legal de dicha cantidad computado desde la fecha de la interposición de la demanda, y debo acordar la nulidad de los contratos de Credimax de fecha de alta 6 de abril de 2.011 de importe de 5.000 euros, y de Gran Compra Pack de la misma fecha por importe de 82380 euros, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, acordándose que, una vez sea firme la presente resolución, se remita al proceso penal testimonio de la presente a los efectos pertinentes'.
SEGUNDO:Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante mediante su escrito motivado; una vez remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado día 11 de junio 2013, señalándose para votación y fallo el día 26 de septiembre de 2013.
Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª ANGÉLICA AGUADO MAESTRO.
Fundamentos
PRIMERO: Doña Camino presentó demanda de juicio ordinario solicitando que Bankinter fuera condenada a pagarle 12.860 euros, cantidad que se corresponde con las sumas que le fueron sustraídas de sus cuentas bancarias mediante tres transferencias que realizaron terceras personas sin su autorización y se declare la cancelación de los dos créditos concedidos por el Banco a su nombre, precisamente, para retirar parte de las cantidades antes mencionadas, condenando al Banco a estar y pasar por esta declaración y a reintegrarle las cuantías pagadas; y todo ello por la negligente actuación del Banco que al no cumplir las medidas de seguridad previstas en el contrato de Banca Telefónica, permitió que terceras personas suplantaran su personalidad y se apropiaran del dinero de sus cuentas.
Bankinter, S.A., planteó como único motivo de oposición la prejudicialidad penal, pues por estos mismos hechos se tramitaban las diligencias previas nº 163/2011, ante el Juzgado de Instrucción nº 4 de Granada, admitiendo que a la actora le fueron sustraídos documentos personales, recibos, facturas y comunicaciones y además suplantaron su personalidad ante el Banco, sin negar en el escrito de contestación a la demanda la realidad de las transferencias realizadas desde las cuentas bancarias titularidad de la actora ni los dos créditos concedidos, precisamente, para poder retirar parte de ese dinero del que no disponía la Sra. Camino en sus cuentas.
El Juzgado de Primera Instancia al conocer la existencia de las diligencias penales, una vez practicó la prueba propuesta, acordó suspender el juicio ordinario hasta la terminación del procedimiento abreviado nº 125/2012 seguido ante el Juzgado de lo Penal nº 5 de Granada, que dictó sentencia el 11 de octubre de 2012 y condenó a don Vicente y a doña Natividad como responsables criminalmente en concepto de autores de un delito de descubrimiento y revelación de secretos por los datos, entre otros, de doña Camino y por un delito de estafa, en concurso instrumental con un delito de falsedad en documentos mercantiles y oficiales, condenándoles a pagar de forma conjunta y solidaria, la suma de 7.060 euros a la Sra. Camino .
Recibido el testimonio de la sentencia penal, el Juzgado de Primera Instancia directamente dictó sentencia el 23 de enero de 2013 , sin convocar a las partes para la terminación del juicio ordinario, apreciando la negligencia del Banco en la gestión de la cuenta telefónica de la actora, pero limitando el importe de la condena dineraria a la cantidad que le reconoce la sentencia penal, declarando además la nulidad de los préstamos concedidos a nombre de la Sra. Camino denominados Credimax y Gran Compra Pack el día 6 de abril de 2011.
La parte actora interpone recurso de apelación solicitando, en primer lugar, que se declare la nulidad del procedimiento por infracción de normas procesales que le han causado indefensión, al no convocar el Juzgado nuevamente a las partes para el trámite de conclusiones y valoración de la prueba practicada, a pesar de manifestarlo así al término de la primera vista del juicio y, subsidiariamente, es estime la demanda y se le condene al demandado a pagar la totalidad de la cantidad reclamada, es decir, los 12.860 euros. El Banco no ha impugnado el recurso de apelación.
SEGUNDO: Nulidad de actuaciones.
Solicita la parte recurrente que se declare la nulidad de lo actuado por el Juzgado desde el momento en que se cometió la infracción, con devolución de los autos para que el Juzgado de Primera Instancia subsane el defecto procesal y dé a las partes el trámite de conclusiones previsto en el art. 433.2 de la LEC , procediéndose a continuación al dictado de nueva sentencia en los términos solicitados en la demanda.
Y si bien es cierto que por el Juzgado de Primera Instancia se ha prescindido del trámite de conclusiones una vez practicada la prueba, como ya decíamos en la sentencia de 15 de febrero de 2013 (rec. 548/2012 ), no toda infracción procesal provoca la nulidad del procedimiento y, como establece el artículo 241 de la LOPJ y el art. 227.1 de la LEC , para que se declare la nulidad de actuaciones fundada en defectos de forma es necesario que tal defecto haya causado indefensión, un perjuicio real y efectivo de los intereses del afectado, como señala la sentencia del Tribunal Constitucional de 26 de junio de 2000 'la indefensión padecida ha de ser material, es decir, debe tratarse de un perjuicio real y efectivo en las posibilidades de defensa y no de una mera irregularidad procesal formal, con consecuencias tan sólo potenciales o abstractas (por todas, SSTC 86/1997 , FJ 1 118/1997, FJ 2 , y 26/1999 , FJ 3)'. En definitiva, solo es admisible aquella indefensión que coarta, obstaculiza o hace imposible la defensa de sus derechos e intereses legítimos en el ámbito del proceso y en el caso de autos la parte no ha podido precisar en qué ha consistido el daño que le ha causado la omisión del trámite de conclusiones y el art. 459 de la LEC exige, de forma expresa, que se alegue 'la indefensión sufrida'.
En cualquier caso, la parte hoy apelante con el escrito interponiendo del recurso de apelación ha tenido ocasión de analizar, con toda amplitud, el resultado de las pruebas practicadas en primera instancia, quedando subsanado de esta forma el defecto en la tramitación, como así prevé el art. 465.4, párrafo segundo de la LEC y a pesar de esta oportunidad, la parte recurrente no hace ninguna referencia a la trascendencia para la resolución del litigio de la prueba practicada en primera instancia y que ha consistido en la documental aportada con la demanda, el testimonio de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal y la declaración prestada por el único testigo que compareció al juicio, de hecho, en el recurso sólo se valora la prueba aportada con la demanda y ante la desestimación parcial, se propone aportar las certificaciones emitidas por Bankinter con fecha 14 y 15 de febrero de 2013, para acreditar que fue la actora quien hizo frente a la totalidad de las cuotas de los préstamos Credimax y Pack Gran compra, pagando un total de 5.432,05 euros por el primero y 860,20 euros por el segundo.
TERCERO: Error en la valoración de la prueba.
Se justifica porque Bankinter en ningún momento ha discutido la cantidad objeto de reclamación, ni se refiere a esta cuestión en el escrito de contestación a la demanda ni la planteó en la audiencia previa y al no ser un hecho controvertido, el Tribunal está obligado a tenerlo por cierto, salvo que haga uso de la facultad prevista en el art. 429.1 de la LEC , por considerar las pruebas insuficientes para el esclarecimiento de los hechos
Partiendo de la responsabilidad de Bankiter en la gestión de la cuenta telefónica contratada por la actora, el problema está en determinar la indemnización que le corresponde a la perjudicada, es decir, la cantidad en que debe ser reintegrada, pues efectivamente no se discute la realidad de las tres transferencias ordenadas por un total de 12.860 euros. Sin embargo, la parte actora reconoce en su escrito de demanda que para realizar estas operaciones los suplantadores pidieron dos préstamos, el denominado Credimax por 5.000 euros y el Gran Compra Pack por 823,80 euros y en el suplico de la demanda, además de la condena al pago de los 12.860 euros, solicitaba la cancelación de los préstamos y la condena a Bankinter a reintegrar las cuantías pagadas, lo que implica, en definitiva, que el Banco reintegre por dos veces los préstamos, una, con la devolución del importe de las transferencias y, otra con el pago de las cuotas de los préstamos que se vio obligada a afrontar. Por el contrario, ahora en el recurso de apelación ya sólo se solicita la condena al pago de estos 12.860 euros sin exigir además, el reintegro de las cuantías pagadas por los préstamos, pues si así fuera, como decimos, recibiría por dos veces una misma cantidad y por esa razón, probablemente, la condena penal ha quedado limitada a los 7.060 euros que era el dinero que tenía la actora en sus cuentas antes de que se hicieran los ingresos de los préstamos de los que también se apropiaron los delincuentes.
Al no discutir el Banco las alegaciones que realiza la actora en su recurso de apelación, en el sentido de que, efectivamente, la Sra. Camino ha abonado el total de los préstamos, debe ser estimado el recurso de apelación y condenar a Bankinter a pagar el principal objeto de reclamación.
CUARTO:En cuanto a las costas será de aplicación el art. 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Vistos los citados preceptos y demás de general y pertinente aplicación, EN NOMBRE DE S.M. EL REY,
Fallo
Estimamos el recurso de apelacióny revocamos parcialmente la sentencia dictada el 23 de enero de 2013 en el juicio ordinario nº 4/2012, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Granada y condenamos a Bankinter, S.A., a pagar a doña Camino la cantidad de doce mil ochocientos sesenta euros ( 12.860 euros), confirmando el resto de la resolución, sin pronunciamiento en cuanto a las costas de este recurso y con devolución del depósito constituido.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra esta resolución cabe recurso de casación, siempre que la resolución del recurso presente interés casacional, a interponer ante este Tribunal en el plazo de VEINTEDÍAS, a contar desde el siguiente a su notificación, siendo resuelto por la Sala 1ª de lo Civil del Tribunal Supremo.
Firme la presente resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de 1ª Instancia de procedencia, con testimonio de la presente resolución, para su conocimiento y efectos.
Publicación.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Iltmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por la Iltma. Magistrada Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario certifico.
