Sentencia Civil Nº 299/20...yo de 2014

Última revisión
01/10/2014

Sentencia Civil Nº 299/2014, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 6, Rec 1012/2012 de 22 de Mayo de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 22 de Mayo de 2014

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: PICATOSTE BOBILLO, JULIO CESAR

Nº de sentencia: 299/2014

Núm. Cendoj: 36057370062014100304

Núm. Roj: SAP PO 1260/2014

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00299/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 de PONTEVEDRA
N01250
C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO
-
Tfno.: 986817388-986817389 Fax: 986817387
N.I.G. 36057 42 1 2011 0009035
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0001012 /2012
Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 4 de VIGO
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000558 /2011
Recurrente: Delia , Gema
Procurador: MARIA JESUS NOGUEIRA FOS
Abogado: JOSE MANUEL LORENZO FERNANDEZ
Recurrido: LIBERTY, Jesus Miguel
Procurador: JOSE RAMON CURBERA FERNANDEZ
Abogado: CARLOS ENRIQUE BORRAS DIAZ DE RABAGO
LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta
por los Ilmos. Sres. Magistrados JAIME CARRERA IBARZABAL, Presidente; JUAN MANUEL ALFAYA
OCAMPO y JULIO PICATOSTE BOBILLO, han pronunciado
EN NO MBRE DEL REY
La siguiente
SENTENCIA núm. 299
En Vigo, a veintidós de mayo de dos mil catorce.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los
Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000558 /2011, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 4
de VIGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0001012 /2012, en los que
aparece como parte apelante, Delia , Gema , representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARIA
JESUS NOGUEIRA FOS, asistido por el Letrado D. JOSE MANUEL LORENZO FERNANDEZ, y como parte
apelada, LIBERTY, Jesus Miguel , representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. JOSE RAMON

CURBERA FERNANDEZ, MARIA ELENA GARCIA CALVO , asistido por el Letrado D. CARLOS ENRIQUE
BORRAS DIAZ DE RABAGO, BERTA MARIA FILGUEIRA RODRIGUEZ.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D./Dª JULIO PICATOSTE BOBILLO, quien expresa el parecer
de la Sala.

Antecedentes


PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 4 de VIGO, con fecha 18.09.12, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice: 'REXEITO A DEMANDA formulada por Delia e Gema contra de Jesus Miguel e a compañía de seguros GENESIS SEGUROS , sen que haxa lugar a facer os pronunciamentos nela solitados, e absolvendo aos demandados, con imposición das custas a parte demandante.'

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por el Procurador MARIA JEUS NOGUEIRA FOS, en nombre y representación de Delia y Delia , se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las presentes actuaciones a esta Seccion Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sede Vigo, señalándose para la deliberación del presente recurso el día 22.05.14.



TERCERO.- En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

Fundamentos


PRIMERO .- Se plantea el problema del nexo causal de las lesiones que motivan la reclamación de las demandantes. Se trata de colisión por alcance cuyos vestigios no parecen apuntar a un impacto de especial violencia. El accidente tuvo lugar cuando la demandante, doña Delia , al llegar a una rotonda de la calle Citröen, se detuvo inopinadamente, momento en que fue alcanzada por el Citröen C3 conducido por don Jesus Miguel , incapaz de detener su vehículo en tiempo y distancia que evitasen la colisión.

La reparación de los daños causados en la parte trasera del turismo Renault Clio ascendió a 265,50 euros. No hay constancia de la existencia de daños en la parte delantera del turismo del demandado.

Las lesiones de las demandantes consistieron en esguince cervical, en el caso de doña Delia , dada de alta con dolor cervical residual; estuvo de baja durante 71 días, de los cuales los 30 primeros fueron impeditivos.

Su hermana, Gema , fue diagnosticada también de esguince cervical con rectificación de lordosis cervical; se le practicó R.M.N. de la columna cervical que mostró una pequeña hernia discal póstero-central en espacio C6-C7.

La inmediatez entre la colisión por alcance y el reconocimiento médico que determina la existencia de un esguince cervical en ambas ocupantes del vehículo colisionado no puede sino ser interpretado a favor del nexo causal; no se conoce ningún otro tipo de acontecimiento al que pueda ser atribuida la lesión referida. El facultativo que asistió a las lesionadas no ofreció criterio alguno para desvincular las sesiones del impacto que su vehículo había sufrido tres horas antes. De hecho, la rectificación de la curvatura lordótica se asocia a una contractura muscular y ésta, a su vez, es reacción propia en casos de colisión por alcance. Ambas lesionadas acudieron a sesiones de rehabilitación.

Por lo dicho, no vemos inconveniente en admitir el nexo causal en relación con el esguince cervical.

Dudas, sin embargo, surgen respecto de la hernia discal descubierta a raíz de la R,M.N. que se le practica a Gema , pero de la que no tenemos elementos de juicio precisos y suficientes que descarten una preexistencia de dicha hernia y se pueda afirmar que, en efecto, tiene su origen propio y directo en el accidente viario.

Por ello, nos limitamos al esguince cervical y secuela, atribuyendo al primero los mismos días de baja. Ahora bien, en ambos casos, es decir, respecto de las dos lesionadas se tratará de días no impeditivos porque no hay prueba alguna que avale la existencia de días impeditivos en ninguno de los dos casos; ninguno de los informes médicos discrimina entre días impeditivos y no impeditivos.

En consecuencia, tratándose de doña Delia , serán 71 días no impeditivos lo que hace (71x 29,75=) 2.112,25 euros, más lo que corresponde por secuela, 746,69 euros, suma un total de 2.858,94 euros.

Respecto de doña Gema , le corresponden 114 días de baja no impeditivos, a razón de 29,75 euros, 3.391,5 euros, a los que sumados los 6.899,68 euros por la secuela, corresponden 10.291,18 euros.

La demanda, en consecuencia, se estima en parte.



SEGUNDO.- El art. 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que 'en el caso de estimación total o parcial de un recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación, no se condenará en las costas de dicho recurso a ninguno de los litigantes'. En consecuencia, al haber prosperado en parte el recurso de apelación interpuesto, se está en el caso de no hacer condena en cuanto a las costas de esta segunda instancia.



TERCERO.- Según el apartado 8 de la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial , 'si se estimare total o parcialmente el recurso, o la revisión o rescisión de sentencia en la misma resolución se dispondrá la devolución de la totalidad del depósito.' Puesto que el recurso ha sido estimado, procede acordar su devolución al recurrente.

Fallo

Que al acoger en parte el recurso de apelación interpuesto por doña Delia y doña Gema debemos revocar y revocamos la sentencia dictada en autos de Juicio Ordinario 558/11 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de vigo y, en consecuencia, se estima parcialmente la demanda formulada por las apelantes y se condena a don Jesus Miguel y a GÉNESIS SEGUROS GENERALES S.A. a abonar a la primera 2.858,94 euros y a la segunda 10.291,18 euros. La compañía, además, abonará el interés del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro .

No se hace condena en las costas de ninguna de las dos instancias. Procédase a la devolución del depósito constituido para recurrir.

Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de casación por interés casacional y, en su caso, extraordinario por infracción procesal Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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