Última revisión
01/02/2016
Sentencia Civil Nº 299/2015, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 21, Rec 421/2014 de 01 de Junio de 2015
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Orden: Civil
Fecha: 01 de Junio de 2015
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: GONZALEZ TIMOTEO, ALICIA
Nº de sentencia: 299/2015
Núm. Cendoj: 28079370212015100328
Núm. Ecli: ES:APM:2015:13499
Núm. Roj: SAP M 13499/2015
Encabezamiento
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Vigesimoprimera
C/ Ferraz, 41 , Planta 6 - 28008
Tfno.: 914933872/73,3872
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0075565
Recurso de Apelación 421/2014
O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 01 de Collado Villalba
Autos de Procedimiento Ordinario 204/2013
APELANTE: D./Dña. Demetrio y MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA SOCIEDAD DE SEGUROS
A PRIMA FIJA
PROCURADOR D./Dña. JORGE DELEITO GARCIA
APELADO: MAPFRE FAMILIAR CIA DE SEGUROS
PROCURADOR D./Dña. ELOISA PRIETO PALOMEQUE
D./Dña. Eusebio
IV
SENTENCIA
MAGISTRADOS Ilmos Sres.:
DªROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ
D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ
DªALICIA GONZÁLEZ TIMOTEO
En Madrid, a uno de junio de dos mil quince. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial
de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación
los autos de juicio ordinario número 204/2013 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 1 de
Collado Villalba, seguidos entre partes, de una, como Apelante-Demandante: Mutua Madrileña Automovilista,
Sociedad de Seguros a Prima Fija y don Demetrio , y de otra, como Apelado-Demandado: Mapfre Familiar,
s.a. y don Eusebio .
VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. DªALICIA GONZÁLEZ TIMOTEO.
Antecedentes
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Collado Villalba, en fecha 14 de febrero de 2014, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda de Juicio Ordinario en ejercicio de una acción de reclamación de cantidad, formulada por la Procuradora de los Tribunales, doña Paloma Pozas Garrido, en nombre y representación de la entidad aseguradora Mutua Madrileña Automovilista y don Demetrio frente a Mapfre Familiar s.a. y don Eusebio , y por ende debo condenar a estos últimos a que abonen conjunta y solidariamente a los primeros la cantidad de 5.465,53 euros. Dicha cantidad devengará el interés legal del dinero incrementado en un 50%, desde la fecha del siniestro, con respecto a la entidad aseguradora demandada; y con respecto Don. Eusebio el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente resolución. Asimismo, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.'
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma.
Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.
TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de 7 de mayo de 2015, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 18 de mayo de 2015.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia recurrida ha considerado plenamente probado que el accidente en el que se produjeron los daños que se reclaman se produjo del siguiente modo: «(...) acaeció un único impacto , por el que el vehículo Daewoo, al no encontrarse atento a las circunstancias del tráfico y ante la detención del vehículo BMW, colisionó con este en su parte trasera, provocando que el vehículo BMW saliera lanzado hacia delante golpeando su parte trasera al vehículo que lo precedía, el Audia Q 5».
Desde estos hechos, la sentencia de primera instancia valora una concurrencia de culpas en la producción de los daños entre la conducta llevada a cabo por el conductor del vehículo del demandado y el del demandante. El primero por no estar atento a las circunstancias del tráfico, y el segundo al no mantener una distancia de seguridad correcta. Por este motivo rebaja la cuantía de la indemnización, fijada en 7.807,90 euros, en un 30%.
La parte apelante sustenta su recurso de apelación en un error en la valoración de la prueba. Razona que no se ha probado que en la conducta del conductor del vehículo BMW concurriera alguna circunstancia que hubiera contribuido a la producción del accidente, ni en concreto que no se respetara por él la distancia de seguridad exigible, por lo que la demanda debe ser íntegramente estimada.
SEGUNDO.- No se discute en esta alzada por ninguna de las partes cuál fue la mecánica del accidente de circulación: el vehículo BMW 525, matrícula .... XXR , conducido por su propietario D. Demetrio y asegurado en la Mutua Madrileña Automovilista, demandantes en este pleito, cuando llegó a la altura del lugar donde estaba detenido el vehículo Q5, matrícula .... NPM , como consecuencia de estar haciendo éste una parada en un paso de peatones, se detuvo tras él, sin impactar en su parte trasera. Es en un momento posterior, cuando el coche marca Daewoo Nubira , matrícula RI .... RL , asegurado por la demandada Mapfre Familiar Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. y conducido por Eusebio y debido a no encontrarse su conductor atento a las circunstancias del tráfico impactó en la parte trasera del vehículo BMW, lanzándole contra el vehículo Audi Q 5 que se encontraba delante y con el que colisionó.
El objeto del recurso, como ya avanzamos, se limita a analizar si se ha valorado correctamente la prueba y si de la misma se puede concluir que la conducta del conductor recurrente influyó, en la producción de los daños. Esta influencia, como ya se ha indicado, se concreta para la sentencia de primera instancia, en que el vehículo BMW, no mantenía la distancia de seguridad correcta en relación al vehículo Audi Q5, que se encontraba detenido delante de él.
Establece el artículo 20.2 del Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de marzo de 1990 por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación, Vehículos a Motor y Seguridad Vial « Todo conductor de un vehículo que circule detrás de otro deberá dejar entre ambos un espacio libre que le permita detenerse, en caso de frenado brusco, sin colisionar con él, teniendo en cuenta especialmente la velocidad y las condiciones de adherencia y frenado.». En términos idénticos está redactado el artículo 54 del Reglamento General de la Circulación (RD 1428/2003 de 1 de noviembre) No se cuantifica en ninguno de estos preceptos cuál es la distancia de seguridad, porque dependerá de las circunstancias descritas en los mismos, pero sí se aporta un dato objetivo que permitirá saber si se estaba o no guardando la distancia requerida en cada situación: que en caso de frenado brusco, el vehículo que circula por detrás pueda detenerse sin colisionar con el que circula delante.
Pues bien, en el caso examinado, y de la prueba practicada, se debe concluir que el vehículo conducido por la parte actora, cumplía con su obligación de guardar la debida distancia de seguridad, pues cuando observó la detención del coche que circulaba delante de él, frenó y paró su vehículo sin ninguna consecuencia.
Fue el impacto que recibió del vehículo conducido por el demandado en rebeldía, D. Eusebio , que no estaba atento a la circulación del tráfico, tal y como se ha declarado probado, quién impactó con el vehículo BMW cuando se encontraba detenido, con la fuerza suficiente para desplazarlo hacia delante, provocando la colisión del vehículo del actor con el vehículo que estaba parado ante el. No ha quedado acreditado, por tanto, que el actor estuviera circulando sin guardar la preceptiva distancia de seguridad, ni que concurriera ninguna otra conducta de la que pueda derivarse una concurrencia de culpas, y una consiguiente disminución de la indemnización que se solita, en atención a los daños causados.
TERCERO.- Establecida la responsabilidad única del conductor del vehículo, vehículo demandado, Sr.
Eusebio , y habiéndose cuantificado los daños causados en el vehículo de la parte actora en la cantidad de 7.807,90 euros., sin que tal extremo haya sido rebatido por ninguna de las partes, el recurso de apelación debe estimarse en su integridad. Esta cantidad devengará el interés legal del dinero incrementado en un 50%, desde la fecha del siniestro, para la entidad aseguradora demandada, y el interés legal del dinero incrementado en dos puntos con respecto a D. Eusebio . El importe total de los daños, se desglosa, tal y como se indicaba en la demanda, del siguiente modo: -5.080 euros eran reclamados por Mutua Madrileña Automovilista Sociedad de Seguros a Prima Fija, correspondiente al valor venal del vehículo asegurado y que la compañía aseguradora había abonado al codemandado, su asegurado, dado que el vehículo fue declarado siniestro total ante los graves daños sufridos..
-2.727,90 euros eran reclamados por D. Demetrio , correspondiente a la cantidad que debió invertir a la entregada por la compañía aseguradora para poder arreglar su vehículo.
CUARTO.- Conforme a lo establecido en los artículos 394 y 398 de la ley de enjuiciamiento civil las costas de primera instancia han de imponerse a la parte demandada, sin que proceda hacer expresa imposición de las costas de esta alzada.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Estimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Mutua Madrileña Automovilista Sociedad de Seguros a Prima Fija y D. Demetrio , contra la sentencia dictada el 14 de febrero de 2014 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Collado Villalba que debemos revocar y en su lugar estimamos íntegramente la demanda formulada por la representación procesal de Mutua Madrileña Automovilista Sociedad de Seguros a Prima Fija y D. Demetrio contra Mapfre Familiar Compañía de Seguros y Reasegurso S.A. y contra D. Eusebio , a quienes se condena solidariamente al pago de la cantidad de 7.807,90 euros, de los que 5.080 euros corresponden a Mutua Madrileña Automovilista, y 2.727,90 euros a D.Demetrio . Estas cantidades devengarán el interés legal del dinero incrementado en un 50%, desde la fecha del siniestro, para la entidad aseguradora demandada, Mapfre Familiar Compañía de Seguros y Reasegurosy el interés legal del dinero incrementado en dos puntos con respecto a D. Eusebio .
Imponemos las costas causadas en la primera instancia a la parte demandada , sin especial imposición de las costas de este recurso a ninguna de las partes.
Contra la presente resolución cabe el Recurso de Casación por interés casacional y/o extraordinario por infracción procesal, en los términos previstos en el art 469 de la LEC , en relación con la Disposición Final Decimosexta de la misma, a interponer en el plazo de veinte días ante este Tribunal y del que conocerá la Sala Primera del Tribunal Supremo.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

