Última revisión
21/09/2016
Sentencia Civil Nº 299/2016, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 1307/2015 de 20 de Abril de 2016
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Orden: Civil
Fecha: 20 de Abril de 2016
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: PONS-FUSTER OLIVERA, ANA VEGA
Nº de sentencia: 299/2016
Núm. Cendoj: 46250370102016100263
Núm. Ecli: ES:APV:2016:1762
Núm. Roj: SAP V 1762/2016
Encabezamiento
ROLLO Nº 001307/2015
SECCIÓN 10ª
SENTENCIA nº.299-2016
SECCIÓN DÉCIMA:
Ilustrísimos Sres.:
Presidente:
D. JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA
Magistrados/as:
D. CARLOS ESPARZA OLCINA
Dª ANA VEGA PONS FUSTER OLIVERA.
En Valencia, a veintiuno de abril de dos mil dieciséis
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación,
los autos de Juicio Ordinario nº 000814/2014, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 8
DE VALENCIA, entre partes, de una como demandante, D. Bernardo y Dª. Felicisima representados por
el Procurador D. JOSE J. ABAD PASTOR y defendido por el Letrado D. FRANCISCO JIMENEZ AMBEL y de
otra como demandado, D/Dª. Geronimo , representado por el Procuradora D. IGNACIO TARAZONA BLASCO
y defendido por el Letrado D. JOSE MANUEL PRADO GARCIA. Y siendo parte el Ministerio Fiscal
Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA VEGA PONS FUSTER OLIVERA.
Antecedentes
PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 8 DE VALENCIA, en fecha 4-7-15, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:'Que estimando la demanda presentada por el Procurador Sr. Pastor Abad, en nombre y representación de D. Bernardo y Dª. Felicisima , frente a D. Geronimo y Dª. Amelia , representados por el Procurador Sr. TARAZONA BLASCO, procede adoptar en interés de la menor Ascension , la inmediata intervención de ambos entornos familiares por parte de los servicios sociales municipales, y para garantizar su inicio y desarrollo, se acuerda con carácter provisional hasta la adopción por la Entidad pública de la medida protectora que considere más beneficiosa para la menor, la suspensión del ejercicio de la patria potestad de los demandados respecto de su hija Ascension con simultanea atribución de la guarda y custodia de la misma a sus abuelos paternos (Sres. Bernardo - Felicisima ), que deberá ejercerse con total sujeción al Plan de Intervención Familiar y demás pautas y recomendaciones que señalen los técnicos, permitiendo en todo caso la relación de la menor con sus progenitores y abuelos maternos; y todo ello sin hacer expresa condena en costas.
Oficiese a los Servicios Sociales de Malvarrosa para que con carácter urgente, elaboren el oportuno Plan de Intervención Familiar con las dos familias extensas de la menor, marcando las pautas para que el cambio de la guarda y custodia acordada en esta resolución, se produzca de forma beneficiosa para la menor; pudiendo recabar el auxilio del juzgado o de la fuerza pública en caso de no cumplimiento voluntario por los litigantes.
Oficiese a la Entidad Publica para que valore la actual situación de la menor Ascension y su evolución, a fin de adoptar las medidas protectoras que considere más beneficiosas para la menor, remitiendo a autos las resoluciones dictadas al efecto.
En ambos casos se adjuntará copia de la presente sentencia'.
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 6-4-16 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba.
TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Contra la sentencia de fecha 14 de Julio de 2015 que estimó la demanda de los abuelos paternos , y acordó la suspensión provisional de la patria potestad de los demandados , que se atribuyó a los actores hasta la adopción por la entidad pública de una medida más beneficiosa para la menor Ascension , se alzan los demandados que la consideran que no es ajustada a derecho .
El fallo recurrido era eminentemente provisional, y con él se produjo la suspensión de la patria potestad de los padres y la atribución a los actores de la custodia de su nieta Ascension , sometida a vigilancia y control de los servicios sociales y a la elaboración de un plan de intervención familiar .
Debido a la interinidad de dicho pronunciamiento, y en armonía con lo resuelto en la sentencia, se interesó de oficio por este Tribunal información sobre la situación actual de la menor.
Del resultado de dicha gestión queda acreditado que se dictó por la Consellería de Igualdad y Políticas Inclusivas ( antes de Bienestar Social) resolución de fecha 29 de Julio de 2015 por la cual se declaraba en desamparo a la menor Ascension , asumiendo la tutela la entidad pública y acordando el acogimiento de la misma por los abuelos paternos, por un periodo de seis meses.
SEGUNDO .- Es claro pues que habiéndose dictado la resolución sobre la medida de protección de la menor, prevista en la sentencia recurrida, medida que además ya está igualmente vencida , debe decretarse el archivo de las actuaciones por la pérdida sobrevenida de objeto del recurso ,conforme al art 22 LEC , sin perjuicio del derecho de los apelantes a impugnar las resoluciones de protección de su hija menor que se dicten por la demandada y se encuentren en vigor .
TERCERO.- Respecto a las costas de esta alzada, no procede su imposición a ninguna de las partes, en atención a la especialidad de la materia.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey Ha decidido: Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación de Dª. Amelia contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 8 de Valencia en fecha 4-7-15, confirmando la resolución de la Consellería de Igualdad y Políticas Inclusivas ( antes de Bienestar Social) de fecha, sin imposición de las costas causadas en esta instancia a ninguna de las partes.Y, a su tiempo, con testimonio literal de la presente resolución, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, para constancia y ejecución de lo resuelto, llevándose otra certificación de la misma al rollo de su razón.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por interés casacional siempre que concurran las causas y se cumplimenten las exigencias del artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en su caso, y acumuladamente con al anterior, recurso extraordinario por infracción procesal, en un solo escrito, ante ésta Sala, en el plazo de veinte días, contados desde el siguiente a su notificación, adjuntando el depósito preceptivo para recurrir establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre; salvo que tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, el cual deberán acreditar, al efectuar cualquier solicitud ante el Tribunal superior.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

