Sentencia CIVIL Nº 299/20...io de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 299/2018, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 9, Rec 887/2017 de 18 de Junio de 2018

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 9 min

Orden: Civil

Fecha: 18 de Junio de 2018

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: MONTALBAN AVILES, ANDRES

Nº de sentencia: 299/2018

Núm. Cendoj: 03065370092018100447

Núm. Ecli: ES:APA:2018:2056

Núm. Roj: SAP A 2056/2018


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE
SECCIÓN NOVENA CON SEDE EN ELCHE
Rollo de apelación nº 000887/2017
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE ORIHUELA
Autos de Juicio Ordinario - 001764/2014
SENTENCIA Nº 299/2018
========================================
Iltmos. Sres.:
Presidente: D. José Manuel Valero Diez
Magistrado: D. Andrés Montalbán Avilés
Magistrado: D. Marcos de Alba y Vega
========================================
En ELCHE, a dieciocho de junio de dos mil dieciocho
La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos.
Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario 1764/2014, seguidos ante el Juzgado de
Primera Instancia nº 5 de Orihuela, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado
por la parte apelante Dª Beatriz , habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente,
representada por el Procurador Sr. Federico Grau Galvez y dirigida por el Letrado Sr. Manuel Ramón Rives
Fulleda, y como apelada e impugnante, Iberdrola Clientes, SAU, representada por el Procurador Sra. Araceli
Devesa Partera y dirigida por el Letrado Sr. José Antonio Muñoz-Zafrilla Palomares.

Antecedentes


PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Orihuela en los referidos autos, se dictó sentencia con fecha 25 de Abril de 2017 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:' Que estimando sustancialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales, Dª. Araceli Devesa Partera en nombre y representación Iberdrola Clientes SAU, contra Beatriz , debo condenar y condeno a esta al pago de 24.939, 41 €, todo ello con expresa imposición en costas a la parte demandada, más los intereses legales. '

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte apelante Dª Beatriz en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, y dado traslado a la contraparte presentó escrito de oposición al recurso interpuesto e impugnación de la resolución, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 887/2017, tramitándose el recurso en forma legal. Para la deliberación y votación se fijó el día 14 de Junio de 2018.



TERCERO.- En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Andrés Montalbán Avilés.

Fundamentos


PRIMERO.- Estima la resolución de instancia la demanda de la mercantil Iberdrola y condena a la demandada al pago de la factura emitida con ocasión de la alteración fraudulenta del contador.

Recurre la demandada alegando falta de legitimación pasiva, no intervención en los hechos y error en el cálculo del importe de la factura estimada por la defraudación.

Se opone la demandante que impugna la sentencia en cuanto no se acoge la reclamación de seis facturas impagadas vencidas entre el 6/3/ 2014 y el11/7/2014.



SEGUNDO.- Respecto de la alegación relativa a la falta de legitimación pasiva de la demandada, por residenciarse esta en la que es arrendataria de la nave generadora del consumo. Ciertamente no lo trata la sentencia, pero ello no da lugar a nulidad alguna. De hecho la demandada debió acudir al remedio procesal que la LEC arbitra para estos supuestos el complemento de sentencia ex art 215 de la LEC. Es mas de no tratarse la legitimación de un presupuesto que exige su apreciación de oficio no habría lugar a examinar ahora la omisión.

Dicho esto lo cierto es que no se acredita que el arrendamiento de la nave ni la subrogación del arrendatario en el contrato de suministro se comunicase a la actora, hasta después de los hechos que dan lugar a la demanda, concretamente en 17/4/2014 (doc. 4 de la contestación). El mero hecho de que en tres facturas, figure una cuenta distinta no es suficiente cuando no de identifica al titular de la misma, y sigue figurando como cliente la demandada.

El art 83 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución,comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, permite el cambio de usuario, pero exige su comunicación a la suministradora.

Es doctrina comúnmente admitida, que la legitimación pasiva para soportar el ejercicio de las acciones nacidas de los contratos de suministro corresponde únicamente, al titular del contrato por el principio de legitimación contractual del artículo 1257 del Código Civil. El titular es el único legitimado pasivamente para afrontar el ejercicio por la compañía suministradora de la acción de cumplimiento del contrato del artículo 1101 del Código Civil, la resolutoria del contrato y la de resarcimiento de daños y perjuicios, del artículo 1124 del Código Civil, sin perjuicio de las acciones de repetición que, en su caso, asistan al titular del contrato contra las personas que hayan realizado el consumo a su nombre. Ello es así, porque no es exigible a la compañía suministradora, la averiguación de la persona concreta que encada momento está consumiendo y con la que ninguna relación contractual tiene, ni ha de saber de su existencia.

Lógicamente ello se entiende sin perjuicio de la acción de repetición que asiste al titular de la póliza contra quien está realmente consumiendo el fluido, contra el que puede repetir, ejercitando las acciones que la Ley le otorga, de las que cierra el elenco el enriquecimiento injusto.

La excepción pues se desestima.



TERCERO.- Lo dicho se refiere a la legitimación en el tráfico normal entre suministradora y cliente, es decir a la responsabilidad contractual. Cuestión distinta es su legitimación para ser demandada por la comisión de un hecho ilícito, ex art 87 del RD 1955/2000. Entrando en la factura recamada como consecuencia de la alteración del contador, no niega la demandada que tuviese lugar la manipulación del contador, por otro lado evidente, pero si alegó contestando la demanda y se insiste ahora, que ni ella manipulo el contador, ni tuvo conocimiento del mismo hasta que Iberdrola se dirige reclamándole por tal hecho. La actora fija en 14/11/2013 la detección de la manipulación del contador. Pues bien, bastante antes, acredita la demandada que la nave estaba alquilada a Plus Fruit SL, mediante contrato fechado en noviembre de 2012 y resuelto mediante comunicación fehaciente el 1/4/2014, docs. 2 y 3 de la contestación a la demanda.

Esta Sala en supuestos similares y ante la dificultad de averiguar quién fue el autor físico de la alteración del contador, se ha valido de la prueba de indicios, de los cuales el más decisivo era determinar a quien beneficiaba la manipulación tendente a ahorrar energía. El indicio en este caso no es útil, pues el beneficiario de la alteración, no fue la demandada sino la mercantil arrendataria de local. Tan es así que la demandada formulo por estos hechos denuncia ante la Guardia Civil, doc. 5 de la contestación.

No queda pues acreditado que la demanda manipulase el contador.

En esta tesitura el art 87 del RD 1955/2000, previene ante la manipulación detectada, el corte de suministro, su comunicación a la Administración competente y la facturación por un importe correspondiente al producto de la potencia contratada, o que se hubiese debido contratar, por seis horas de utilización diarias durante un año, sin perjuicio de las acciones penales o civiles que se puedan interponer.

Se establece pues un costo para paliar la energía defraudada a modo de sanción, lógicamente al autor de la manipulación.

Así las cosas, no existe un titulo de imputación que permita hacer a la demandada responsable de un hecho fraudulento en el que ninguna intervención tuvo. El recurso será estimado

CUARTO.- Por lo que se refiere a la impugnación de la sentencia en cuanto a las siete facturas reclamadas, como dejamos dicho en el fundamente primero de esta resolución, la legitimación pasiva es de la demandada sin perjuicio de la reclamación que la misma puede hacer a la arrendataria. Por lo demás lo cierto es que excepto la de marzo de 2014 todas las demás son posteriores a la finalización del arrendamiento.

3.930.04 € se reconocen a la impugnante más los intereses legales ex art 1100 y 1108CC..

El resto de la impugnación en concreto la objeción respecto a facturas descontadas de la girada por la defraudación carece ya de objeto.



QUINTO.- Estimándose en parte el recurso y la impugnación no se imponen costas en esta alzada, art 398 LEC y se deja sin efecto la condena en la instancia, art 394 LEC.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre del Rey, y por la autoridad conferida por el Pueblo Español;

Fallo

Estimando en parte el recurso interpuesto por Beatriz contra la sentencia de fecha 25 de Abril de 2017 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Orihuela en el procedimiento Ordinario 1764/14 y estimando también en parte la impugnación deducida por Iberdrola, revocamos la sentencia y en su lugar condenamos a la demandada a que pague a la actora la cantidad de 3.930.04, más los intereses legales desde la interpelación judicial. Sin costas en ninguna de las instancias y devolución del depósito constituido para recurrir.

Notifíquese esta sentencia conforme a la Ley y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otro al rollo de apelación.

Hágase saber a las partes que esta sentencia no es firme y que contra la misma, cabe recurso extraordinario por infracción procesal y/o recurso de casación en los casos previstos en los arts. 468 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil que deberán ser interpuestos en un plazo de VEINTE DÍAS contados a partir del siguiente al de su notificación para ser resueltos, según los casos, por la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana o por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo.

Junto con el escrito de interposición de los recursos antedichos deberán aportarse, en su caso, los siguientes documentos, sin los cuales no se admitirán a trámite: 1º Justificante de ingreso de depósito por importe de CINCUENTA EUROS (50.- €) en la 'Cuenta de Depósitos y Consignaciones' de este Tribunal nº 3575 indicando el 'concepto 04' para el recurso extraordinario por infracción procesal y el 'concepto 06' para el recurso de casación.

2º Caso de ser procedente, el modelo 696 de autoliquidación de la tasa por el ejercicio de la jurisdicción prevista en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, y normativa que la desarrolla.

Así, por esta nuestra sentencia definitiva que, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior resolución ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr.

Ponente, estando la Sala reunida en audiencia pública. Doy fe.

5
Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.