Sentencia Civil Nº 3/1998, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 11... 20 de Enero de 1998
Sentencia Civil Nº 3/1998...ro de 1998

Última revisión
28/05/2013

Sentencia Civil Nº 3/1998, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 1106/1995 de 20 de Enero de 1998

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Orden: Civil

Fecha: 20 de Enero de 1998

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: O'CALLAGHAN MUÑOZ, XAVIER

Nº de sentencia: 3/1998

Nº de recurso: 1106/1995

Núm. Cendoj: 28079110011998101988

Núm. Ecli: ES:TS:1998:209

Núm. Roj: STS 209/1998

Resumen
ACEPTACIÓN TÁCITA DE LA HERENCIA. LA PETICIÓN DE LIQUIDACIÓN Y EL PAGO DEL IMPUESTO SUCESORIO NO SIGNIFICAN ACEPTACIÓN TÁCITA. La aceptación es un negocio jurídico unilateral voluntario y libre; el pago del impuesto es un deber jurídico. Doctrina y jurisprudencia.

Voces

Herencia

Aceptación tácita de la herencia

Voluntad

Haber hereditario

Bienes de la herencia

Acción reivindicatoria

Reconvención

Testamento

Derechos reales

Sustitución vulgar

Dueño

Validez del testamento

Accionista

Repudiación de la herencia

Apertura de la sucesión

Usufructuario

Fuentes del derecho

Negocio jurídico

Adquisición de herencia

Declaración de herederos

Deber jurídico

Enajenación de bienes

Confesión judicial

Fallecimiento del causante

Derecho de acrecer

Derechos sucesorios