Sentencia Civil Nº 3/2004...ro de 2004

Última revisión
02/02/2004

Sentencia Civil Nº 3/2004, Audiencia Provincial de Melilla, Sección 7, Rec 3/2004 de 02 de Febrero de 2004

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Orden: Civil

Fecha: 02 de Febrero de 2004

Tribunal: AP - Melilla

Ponente: SANTOS PEÑALVER, MARIANO

Nº de sentencia: 3/2004

Núm. Cendoj: 52001370072004100032

Núm. Ecli: ES:APML:2004:20


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCION SEPTIMA

MELILLA

ROLLO CIVIL N° 3/04

INCIDENTE IMPUGNACION TASACION DE COSTAS(Rollo 69/03

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D JOSE LUIS RUIZ MARTINEZ

MAGISTRADOS

D MARIANO SANTOS PEÑALVER

D JUAN RAFAEL BENITEZ YEBENES

SENTENCIA N° 3

En Melilla a 2 de Febrero de 2004.

Vistos por la Sala de esta Audiencia los incidente de impugnación de tasación de costas, formulada por el procurador D. Jose Luis Ybancos Torres en nombre y representación de D. Vicente contra tasación de costas practicada en el rollo de apelación civil n° 69/03, siendo parte contraria la comunidad de propietarios DIRECCION000 , representada por la procuradora SRa. Lopez Ocho Oña, siendo ponente para la redacción de esta sentencia el Iltmo. Sr. Magistrado D. MARIANO SANTOS PEÑALVER y

Antecedentes

PRIMERO.- Por la Sra. Secretario en el rollo de apelación civil n° 69/03 se practicó Tasación de costas que contiene entre otros el siguiente particular: " No se incluyen los derechos del procurador por no ser preceptiva su intervención en los juicios de cognición por aplicación del articulo 4-párrafo 2° de la antigua Ley de Enjuiciamiento Civil.

SEGUNDO: Contra referido particular se formulo en tiempo y forma impugnación por el procurador Sr. Ybancos Torres en nombre y representación de D. Vicente .

SEGUNDO.- Admitida a trámite dicha impugnación, se formó el correspondiente rollo registrado con n° 3/04 y se señalo día y hora para la correspondiente vista que tuvo lugar el 27 de Enero de 2004, con asistencia de los letrados y procuradores de las partes, quedando tras ello concluso el incidente para dictar la resolución oportuna.

Fundamentos

UNICO. La disposición transitoria Segunda de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 establece que: "los procesos de declaración que se encontraren en primera instancia al tiempo de la entrada en vigor de la presente Ley se encontraran sustanciando, hasta que recaiga sentencia en dicha instancia, conforme a la legislación procesal anterior. En cuanto a la apelación, la segunda instancia, la ejecución también provisional, y los recursos extraordinarios, serán aplicables la presente Ley."

Sentado lo anterior los procesos que al tiempo de entrada en vigor de la vigente Ley de Enjuiciamiento civil 1/2000 estuvieran pendientes en primera instancia se continuarán por los trámites previstos en la LECivil derogada hasta qué recaiga sentencia, sustanciándose el procedimiento de la segunda instancia conforme a las normas de la vigente LECIvil. En consecuencia, en materia de postulación procesal en el recurso de apelación habrá que estar a las disposiciones de la LECivil 1 /2000.

Al respecto, aun cuando el legislador nada dice sobre el requisito de postulación en materia de recursos, este silencio debe entenderse en el sentido de la prolongación de la respectiva regla de exigencia o no de intervención preceptiva de abogado y procurador establecida en cada uno de los casos para el proceso en que se dicta la resolución recurrida. De otro lado, no puede ignorarse el criterio favorable a la conveniencia de exigir la preceptiva intervención de procurador ante los órganos colegiados.

Finalmente hay que tener en cuenta que el principio dispositivo rige en el ámbito procesal civil, conforme dispone el articulo 19 n° 1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el cual abarca no sólo la primera instancia sino también los recursos y la ejecución de sentencia. Y que la parte recurrida se ha allanado a la pretensión deducida por la recurrente.

En consecuencia sustanciándose el recurso de apelación conforme a las normas procesales de la vigente LECivil 1/2000, y siendo preceptiva la intervención de procurador en atención al tipo de demanda, procede incluir en la tasación de costas los derechos devengados por el procurador en la segunda instancia.

Fallo

Que estimando como estimamos la impugnación formulada por el procurador José Luis Ybancos Torres en nombre y representación de D. Vicente , contra la Tasación de Costas practicada en el rollo de apelación civil n° 69/03, debemos acordar y acordamos haber lugar a incluir en dicha tasación los derechos devengados por el procurador promovente de este incidente, a cuyo efecto practíquese por la SRa. Secretaria nueva tasación. Sin verificar pronunciamiento de condena respecto de las costas devengadas en este incidente.

Notifíquese a las partes la presente resolución haciéndoles saber que es firme.

Únase testimonio de la presente resolución al rollo n° 69/03 para ejecución y cumplimiento de lo resuelto.

Así por esta nuestra Sentencia de la que se llevara testimonio al rollo de su razón, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION: Leída y publicada fue la anterior Sentencia estando celebrando audiencia publica en el día de su fecha por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, doy fe.

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