Última revisión
12/01/2006
Sentencia Civil Nº 3/2006, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 1, Rec 453/2005 de 12 de Enero de 2006
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Orden: Civil
Fecha: 12 de Enero de 2006
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: SACRISTAN REPRESA, GUILLERMO
Nº de sentencia: 3/2006
Núm. Cendoj: 33044370012006100006
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
OVIEDO
SENTENCIA: 00003/2006
SENTENCIA NÚMERO 3/06
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000453/2005
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE
D. José Ignacio Álvarez Sánchez
MAGISTRADOS
D. Guillermo Sacristán Represa
D. Jaime Riaza García
En Oviedo a, 12 de Enero de 2006.
VISTOS en grado de apelación por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los presentes autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 164/2004, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 de OVIEDO , Rollo 453/2005, entre partes, como Apelante/s DON Rosendo representado por el procurador de los tribunales DON FERNANDO LÓPEZ CASTRO, y bajo la dirección letrada de DON CARLOS CIMA OROZCO, y como Apelado/s ASTURJET EXPRESS, S.A. representado por el procurador de los Tribunales DOÑA ÁNGELES FUERTES PÉREZ, y bajo la dirección letrada de DON JUAN CARLOS GONZÁLEZ GONZÁLEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
SEGUNDO.- El Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 16 de Junio de 2005 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda formulada por la procuradora Angeles Fuertes Pérez, en nombre y representación de ASTURJET Express A.A.,contra Rosendo, debo condenar y condeno al demandado a que de forma urgente e inmediata proceda a ejecutar las obras de reparación necesarias en el local arrendado sito en la calle Independencia, nº 7, bajo, de esta capital, mediante la sustitución de la carpintería metálica de fachada, incluida la puerta de entrada a dicho local, por otra de iguales o similares características en cuanto al color y materiales, reponiendo al mismo tiempo las lunas del escaparate y de la citada puerta, e imponiéndole asimismo las costas causadas en este procedimiento. ".
TERCERO.- Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte Demandada, que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.
CUARTO.- Dictándose Providencia con señalamiento para el día 11 de Enero de 2006, quedando los autos tras la votación y fallo para sentencia.
QUINTO.- En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Guillermo Sacristán Represa.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia que estima en su totalidad la demanda de ASTURJET EXPRESS S.A. frente a D. Rosendo, es impugnada por éste con apoyo en los siguientes motivos: a) Cuestión prejudicial civil del artículo 43 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por existir otro procedimiento entre los mismos litigantes, en el que el debate es sobre la vigencia del contrato de arrendamiento, puesto que el demandado aquí ejercita en aquél la acción de resolución contractual; b) Responsabilidad exclusiva del arrendatario en la no realización de las obras que en este procedimiento exige a la propiedad; c) Abuso de derecho en el ejercicio de la acción por parte del arrendatario, que remite "a las alegaciones fácticas" del escrito de contestación, por un lado, y por otro que concreta en que la sentencia ha sobrepasado con creces la obligación del arrendador en cuanto al mantenimiento en el buen uso de la cosa arrendada.
SEGUNDO.- La excepción de cuestión prejudicial es el único motivo, de los cuatro que contiene el escrito de recurso, que obedece a lo alegado en la primera instancia como oposición a la demanda.
Evidentemente, no puede estimarse. El presente procedimiento se inició con demanda que fue presentada el 12 de febrero de 2004. La contestación lleva fecha de registro de 19 de abril del mismo año. Se señaló la audiencia previa el 14 de septiembre, y en dicho acto las partes solicitaron la suspensión del procedimiento por un plazo de sesenta días para intentar llegar a un acuerdo. El 14 de octubre la parte actora presentó escrito solicitando el levantamiento de dicha suspensión ante la falta de respuesta del demandado a los requerimientos que le fueron dirigidos para que planteara algún posible acuerdo extrajudicial, momento aquél en el que había sido presentado por el aquí demandado acción de resolución contractual, registrada con el número 769/2004 en el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Oviedo, habiendo sido dictadas sentencia en primera instancia, con fecha 27 de diciembre de 2004 , desestimatoria de la demanda, y en segunda instancia, por la Sección Sexta de esta Audiencia, con fecha 25 de abril de 2005, que rechazaba el recurso.
Una cosa es la existencia real de un procedimiento que se constituya en cuestión prejudicial civil de otro, y otra muy distinta una creación ficticia de dicha prejudicialidad. Evidentemente, esa es la conclusión que se extrae de lo acreditado hasta este momento en cuanto al camino procesal del demandado. La decisión de la primera instancia en esta materia es absolutamente lógica y coherente con lo que está perfectamente probado. Pero es que además, de acogerse la demanda del procedimiento 769/2004 y resolverse el contrato, la eficacia de dicha resolución desde luego no tendría efectos retroactivos, de modo que no actuaría como prejudicialidad de una reclamación previa en cuanto a las obligaciones contractuales de la parte arrendadora.
TERCERO.- Resuelta la cuestión procesal, los tres restantes motivos se constituyen en aspectos de nuevo cuño en esta segunda instancia, si bien el primero de ellos podría tener alguna dimensión vinculada con la única oposición contenida en la contestación a la demanda y que se enuncia dentro del apartado "fondo" en el folio 67 de los autos, en estos términos: "no son de aplicación los invocados de adverso sobre la responsabilidad (se refiere a los fundamentos jurídicos) pues no se dan los requisitos jurisprudenciales y no existe obligación alguna para mi defendido a título personal e individual para exigirle actuación alguna".
Si se tiene en cuenta que la cuestión planteada en la demanda se refiere a las obligaciones de la propiedad en cuanto a realización de las obras necesarias para que el bien pueda ser usado con la finalidad convenida ( artículo 107 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 ), y se considera que desde 1997, la entidad arrendatario está tratando de conseguir la autorización para realizar la obra que en estos momentos se presenta como imprescindible al haber llegado el deterioro a la fachada principal afectada por corrosión con peligro de desprendimiento, es manifiesto que no se trata de un deber de conservación del inquilino, sino de una obligación de la propiedad que ha hecho todo lo posible por no cumplir con lo que le corresponde. Razón bastante para desestimar este segundo motivo.
CUARTO.- Por fin, el denunciado abuso de derecho que se enuncia de dos formas, ni fue cuestión planteada en la instancia ni es posible en estos momentos entrar en él, dado que el recurso de apelación, que permite la revisión de la sentencia en su integridad, lo que no autoriza es a plantear cuestiones no alegadas en la instancia, puesto que podría ello producir indefensión en la otra parte, razón por la cual sin mayores consideraciones deben desestimarse, si bien la acción instada se enmarca con precisión en el marco del ejercicio del derecho a usar el objeto arrendado en condiciones por parte del arrendatario.
QUINTO.- La íntegra desestimación del recurso obliga a la imposición de las costas causadas a la parte apelante, con aplicación del artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Por todo lo expuesto, la Sala dicta el siguiente:
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos de los que el presente rollo dimana, debemos CONFIRMAR y confirmamos en todos sus pronunciamientos la sentencia recurrida, con imposición a la parte apelante de las costas causadas en la presente alzada.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

