Sentencia Civil Nº 3/2007...ro de 2007

Última revisión
09/01/2007

Sentencia Civil Nº 3/2007, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 3, Rec 425/2006 de 09 de Enero de 2007

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Orden: Civil

Fecha: 09 de Enero de 2007

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: MARTINEZ PEREZ, JUAN

Nº de sentencia: 3/2007

Núm. Cendoj: 30030370032007100012

Núm. Ecli: ES:APMU:2007:12

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00003/2007

Rollo núm. 425/2006

Apelación Civil.

S E N T E N C I A NÚM. 3/2.007

Ilmos. Señores:

D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ

Presidente

Dª MARÍA DEL PILAR ALONSO SAURA

D. CAYETANO BLASCO RAMÓN

Magistrados

En la Ciudad de Murcia a nueve de Enero de dos mil siete.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Verbal que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Murcia, con el núm. 495/2006 , entre las partes: como actor en primera instancia y oponente al recurso en esta alzada DON Romeo , defendido en ambas instancias por el Letrado D. Antonio Hidalgo Zambudio y como demandada en primera instancia y apelante en esta alzada DOÑA Cecilia representada en ambas instancias por el Procurador Sr. Miguel Angel Galvez Gimenez y defendida por el Letrado Sr. Gimenez Campillo.

Ha sido Ponente de esta Sentencia, el Ilmo. Sr. Magistrado, D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ, que expresa la convicción del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- Que el Juzgado de instancia citado, con fecha 7 de Junio de 2006 , dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando la demanda promovida por Romeo , contra Cecilia , condeno a la demandada a que pague al actor 334,84 E. intereses solicitados y costas del juicio."

SEGUNDO.- Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la demandada, siéndole admitido, presentado escrito de oposición la parte actora, siendo emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, formándose el presente rollo, designándose Magistrado Ponente por turno, señalándose Deliberación y Votación para el día 9 de Enero de 2.007.

TERCERO.- Que en la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- En el recurso de apelación interpuesto en nombre de la demandada se pretende que se revoque la sentencia de instancia, dictándose en su lugar otra por la que se desestime íntegramente la demanda o, alternativamente, que se aprecie la culpa exclusiva, o en última instancia que se aprecie dicha concurrencia de culpas, reduciendo la cuantía de la reclamación a treinta y cinco euros, alegando como motivo error en la apreciación de la prueba, pues se indica que no existe prueba que acredite que las lesiones de la perra del demandante fueran causadas por los perros de la recurrente, en que al no haberse acreditado tal hecho debió apreciarse la culpa exclusiva y en última instancia la concurrencia de culpa al haber reconocido el actor que su perra paseaba sola por la calle y que la cantidad reclamada debe reducirse al importe del certificado veterinario.

SEGUNDO.- Que tras el examen de las pruebas obrantes en los autos procede desestimar el motivo de error en la apreciación de la prueba, ya que las alegaciones que se esgrimen en el recurso no han desvirtuado los razonamientos que se expone en la sentencia recurrida, aceptando, pues, como acreditado que las lesiones sufridas por la perra del actor, el día 6 de Enero del 2006, fueron causados por los perros de la recurrente, pues así resulta de lo relatado en la sentencia dictada en el juicio de Faltas 48/06, del Juzgado de Instrucción nº 5 de esta capital, cuyo pronunciamiento absolutorio de la recurrente se fundamenta en la falta de concurrencia del requisito de tipicidad previsto en el art. 631 del C. Civil , ello en concordancia con lo relatado en la demanda y lo manifestado por el actor en el acto del juicio.

Así pues, no se aprecia error en la apreciación de la prueba, pretendiéndose efectuar en el recurso de apelación una nueva valoración subjetiva e interesada en sustitución de la más imparcial de instancia.

En relación con las otras cuestiones planteadas hay que manifestar: a) que no procede apreciar la culpa exclusiva de la víctima ni la concurrencia de culpas, pues las lesiones sufridas por la perra del actor se debieron a la agresión de que fue objeto por los perros de las recurrente al ir sueltos por la calle y sin bozal, no estando acreditado que la perra del demandante hubiera provocado la acometida de los otros perros ni tampoco hay elementos para dar por acreditado que en la agresión apuntada tuviera relevancia al comportamiento del demandante y b) que debe mantenerse la cantidad concedida en la sentencia y reclamada en la demanda, 334'84 Euros, ya que ésta cantidad esta acreditada por los documentos acompañados con la demanda, relativos la asistencia veterinaria que preciso la perra del actor.

En atención a lo expuesto procede desestimar el recurso de apelación confirmándose, por tanto, la sentencia de instancia.

TERCERO.- Que de conformidad con el art. 398 en relación con el art. 394 de la L.E.Civil procede imponer las costas de ésta alzada a la parte apelante al no concurrir dudas de hecho o de derecho que justifiquen otro pronunciamiento.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación formulado por el Procurador Sr. Miguel Ángel Galvez Giménez en nombre y representación de Dª Cecilia debemos confirmar y confirmamos la sentencia dictada por Ilmo. Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Murcia en fecha 7 de Junio de 2006 , en los autos de Juicio Verbal seguidos ante el mismo con el número 495/2006, con imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se extenderán los oportunos testimonios, lo acordamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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