Última revisión
14/01/2008
Sentencia Civil Nº 3/2008, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 1, Rec 510/2007 de 14 de Enero de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 14 de Enero de 2008
Tribunal: AP - Valladolid
Ponente: SAN MILLAN MARTIN, JOSE ANTONIO
Nº de sentencia: 3/2008
Núm. Cendoj: 47186370012008100003
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
VALLADOLID
SENTENCIA: 00003/2008
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000510 /2007
SENTENCIA Nº 3
ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID
SECCION PRIMERA
Ilmo. Sr. Presidente: D. JOSÉ RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL
Ilmos. Sres. Magistrados:
D.JOSE ANTONIO SAN MILLÁN MARTIN
D. JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA
En VALLADOLID, a catorce de Enero de dos mil ocho.
VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de incidente en ejecución nº 807/04 del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Valladolid, seguido entre partes, de una como demandantes apelante DON Luis Pedro Y DON Esteban Y DON Jose Manuel , mayores de edad y con domicilio en Valladolid, quienes han estado representado por el Procurador Don Fernando Velasco Nieto y defendidos por el Letrado Don Jesús F. Arelanes Salamanques, y como demandado apelado el DIRECOTR MÉDICO DEL HOSPITAL PSIQUIATRICO PROVINCIAL DE VALLADOLID, DR. Felix , como tutor en la representación legal de la incapaz Sara , representado por la Procuradora Doña María del Mar Abril Vega y defendido por el Letrado Don Jesús Lozano Blanco; sobre impugnación de tasación de costas por indebidas, resuelta por sentencia de 30 de julio de 2007.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
SEGUNDO.- Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 30 de julio de 2007, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: Estimando la impugnación de la tasación de costas formulada por DIRECTOR MEDICO DEL HOSPITAL PSIQUIATRICO Don. Felix (REPRESENTANTE LEGAL DE LA INCAPAZ Dª Sara ), a instancia de D. Luis Pedro , declaro indebidas las costas tasadas por la Secretaria Judicial el 30 de julio de 2007. Las costas de esta impugnación se imponen a D. Luis Pedro .
TERCERO.- Notificada a las partes la referida sentencia, por el Procurador Sr. Toribios en nombre y representación de los ejecutantes se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 9 de enero de 2008, en que ha tenido lugar lo acordado.
Vistos, siendo ponente el Ilmo Sr. Magistrado DON JOSE ANTONIO SAN MILLÁN MARTIN.
Fundamentos
PRIMERO.- La Sentencia recurrida, estimando la impugnación efectuada por el director médico del Hospital Psiquiátrico de esta ciudad, Don. Felix , como tutor y representante legal de la incapacitada Dª Sara , sobre la tasación de Costas practicada en fecha de 24-1-07, en las presentes actuaciones derivadas de ejecución de título judicial: Sentencia del Juzgado de Instancia Nº 7 de fecha de 30-3-04 , sobre extinción de proindiviso de fincas rústicas, declara de cargo de D. Luis Pedro , las costas derivadas de la presente impugnación e indebidas las Costas Tasadas en referida fecha de 24-1-07, que fueran objeto de impugnación.
SEGUNDO.- Efectivamente, las presentes actuaciones no constituyen, propiamente, una ejecución singular respecto de título judicial, que lo sería la Sentencia del Juzgado de Instancia Nº 7 de fecha de 30-3-04 , sobre extinción de proindiviso de fincas rústicas, sino que lo practicado en autos, constituye, más propiamente, la continuidad, el desarrollo del mandato contenido en la sentencia de referencia, que constituye el título judicial de que se trata. Así, en referida sentencia, tras estimar la demanda, se establece que, en ejecución de Sentencia, se proceda a la celebración de subasta pública de las fincas sobre cuya extinción de condominio se ha acordado en la misma, con intervención de las partes y previa tasación pericial de las mismas. Por lo que no parece de directa aplicación al caso lo prevenido en el art. 539-2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Obsérvese además, que en referida Sentencia, sí se contiene pronunciamiento sobre costas (de la instancia), para decidir sean satisfechas por cada parte según las causadas a su instancia. Por consiguiente, aun cuando formalmente se haya instado la ejecución por la parte impugnante y apelante, otra cosa, otra postura procesal, que la practicada en autos, no cabía esperar del lado de los apelados, por cuanto que, lo promovido por el apelante, que ya en su escrito inicial (de fecha de 6-7-04), no refiere nada sobre demanda de ejecución de título judicial, sino sobre ejecución de la Sentencia de referencia, no ha sido otra cosa que lo previamente ordenado en la misma: celebración de subasta pública, para debido cumplimiento de lo ordenado en su Fallo
Ahora bien, lo lógico racional y equitativo, dada la especial naturaleza de lo ejecutado en autos, de indudable interés para ambas partes, en cuanto que se trata de la extinción de una situación indeseada de condominio, es que, (en el sentido incluso ordenado en la Sentencia, título ejecutivo), las costas sean abonadas por cada parte según las causadas a su instancia y las "comunes" en justa proporción a sus cuotas de propiedad, entendiéndose por tales las referidas a los honorarios del perito tasador intervininiente, toda vez que, aun cuando lo haya sido a instancias de la parte apelante, su intervención era necesaria, para ambas partes, estaba así ordenado en la sentencia, con vinculación para ambas partes y con indudable interés y beneficio de ambas.
TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto en los arts. 394 y 398, de la Ley de Enjuiciamiento Civil actual y vigente, Ley 1/2000 de 7 de Enero , sobre las costas procesales causadas en este recurso de apelación, no procede pronunciamiento alguno, así como tampoco respecto de las causadas en la impugnación de que dimanan las presentes actuaciones.
VISTOS, los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
ESTIMANDO PARCIALMENTE EL RECURSO DE APELACIÓN, promovido por la representación procesal de D. Luis Pedro , Esteban y Jose Manuel frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 7 de Valladolid de fecha de 30-7-07 ,dictada en los presentes autos, DEBEMOS REVOCAR, referida resolución recurrida, para DECLARAR EN SU LUGAR, la PROCEDENCIA de que, LAS COSTAS CAUSADAS EN LAS PRESENTES ACTUACIONES, sean satisfechas por cada parte según las causadas a su instancia y las "comunes" en justa proporción a sus cuotas de propiedad, entendiéndose por tales las referidas a los honorarios del perito tasador intervininiente, y sin pronunciamiento alguno sobre las causadas en el presente recurso y en la impugnación de que dimana.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Seguidamente ha sido leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que se indica en la misma, estando constituida en audiencia pública esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, lo que como Secretario certifico.

