Sentencia Civil Nº 3/2009...ro de 2009

Última revisión
12/01/2009

Sentencia Civil Nº 3/2009, Audiencia Provincial de Girona, Sección 2, Rec 344/2008 de 12 de Enero de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 12 de Enero de 2009

Tribunal: AP - Girona

Ponente: MASFARRE COLL, JAIME

Nº de sentencia: 3/2009

Núm. Cendoj: 17079370022009100001

Resumen:

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIRONA

SECCION SEGUNDA

Rollo de apelación civil: nº 344/2008

Proviene: JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 6 FIGUERES

Procedimiento: nº 220/2004

Clase: procedimiento ordinario

SENTENCIA 3 /2009 .

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE

D. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO

MAGISTRADOS

D. JOAQUIM FERNANDEZ FONT

D. JAUME MASFARRE COLL

Girona, a doce de enero de dos mil nueve.

En esta segunda instancia ha comparecido como parte apelante COMUNITAT DE PROPIETARIS DE L'EDIFICI DEL CARRER DIRECCION000 , Nº NUM000 FIGUERES, COMUNITAT DE PROPIETARIS DE L'EDIFICI DEL CARRER DIRECCION001 , Nº NUM001 FIGUERES, Mateo , Modesto Y Norberto , representados respectivamente por la Procuradora Dña. MERCÈ CANAL PIFERRER, Dña. NÚRIA ORIELL COROMINAS, D.

JOAQUIM GARCÉS PADROSA Y Dña. MA. ÀNGELS VILA REYNER y defendidos respectivamente por el Letrado D. CARLOS THOMAS VALL LLOSERA, D. JOSEP MARIA POU SOLER, D. JORGE DE GRACIA BLANCO Y D. JORDI SALGAS RICH.

Ha sido parte apelada D. Modesto S.L. Y ANARQUITECTURA S.L , no comparecidos en esta alzada.

Antecedentes

PRIMERO. El presente proceso se inició mediante la demanda presentada en nombre de COMUNITAT DE PROPIETARIS DE L'EDIFICI DEL CARRER DIRECCION000 , Nº NUM000 FIGUERES COMUNITAT DE PROPIETARIS DE L'EDIFICI DEL CARRER DIRECCION001 , Nº NUM001 FIGUERES contra D./Dña. FRANCISCO MORILLO VEGA S.L. Mateo Modesto Norberto ANARQUITECTURA S.L

SEGUNDO. La sentencia que puso fin a la primera instancia dice en su parte dispositiva: " Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Teresita Puignau Puig en nombre y representación d elos edificios de la calle DIRECCION001 , nº NUM001 y de la DIRECCION000 , nº NUM000 ,

1) Debo declarar y declaro que la edificación objeto de autos presenta los siguientes defectos:

1) humedades en paredes, filtración de agua en la unión de las paredes de cierre con las ventanas exteriores ubicadas en la escalera de la DIRECCION000 , parte superior de la caja de escalera comunitaria y también en la escalera de la calle DIRECCION001 .

2) defecto en la impermeabilizacion en la terraza transitable del piso primero B de la escalera de la DIRECCION000 y piso primero A de la DIRECCION001 , con desprendimiento de zócalo

3) defecto de impermeabilización en la terraza transitable del piso primero A de la escalera de la DIRECCION000 , con filtraciones en el interior de la vivienda

4) humedades y filtraciones en el techo del local de la planta baja, en las zonas donde en la parte superior se encuentran las terrazas de las viviendas de la planta primera

5) falta de sifón en la previsión del saneamiento para la lavadora o lavavajillas de la cocina en el piso tercero B de la escalera de la call DIRECCION001

6) humedades en el techo de las habitaciones de la tercera planta de las viviendas de la escalera de la DIRECCION001

7) deficiencias en la conexión de la red de saneamiento a la red pública en la planta baja de la caller DIRECCION001

2) Debo declarar que los defectos reseñados en los nº 1 a 6 son atribuibles a la constructora, a la promotora y al arquitecto técnico, yel defecto señalado en el nº 7 es atribuible a la constructora, a la promotora, al arquitecto técnico y al arquitecto y,

3) Debo condenar y condeno a los demandados Anarquitectura S.L, Francisco Morillo Vega S.L, D. Modesto y a D. Mateo a reparar las patologías comprendidas en los nº 1 a 6 de conformidad con lo dispuesto en el informe pericial del Sr. Edemiro , y a Anarquitectura S.L. Francisco Morillo Vega S.L., D. Modesto , D. Mateo y a D. Norberto a reparar la patología del nº 7 en los términos recogidos en el informe pericial del Sr. Edemiro

No se hace especial pronunciamiento en materia de costas".

TERCERO. En aplicación de las normas de reparto vigentes en esta Audiencia Provincial, aprobadas por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, ha correspondido el conocimiento del presente recurso a la Sección Segunda de aquélla.

CUARTO. En su tramitación se han observado las normas procesales aplicables a esta clase de recurso, habiendo efectuado las partes las alegaciones que pueden verse en los respectivos escritos presentados en esta segunda instancia, a los que se responde en los siguientes fundamentos jurídicos. Se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 15 de octubre de dos mil nueve.

QUINTO. Conforme a lo establecido en las indicadas normas de reparto, se designó ponente de este recurso al Sr. Don JAUME MASFARRE COLL, quien expresa en esta sentencia el criterio unánime de la Sala.

Fundamentos

PRIMERO.- RECURSO DE LA PARTE ACTORA. 1) Patología recogida en la letra g) del apartado A) de demanda: Se desestima, dado que se comprueba que el problema aparece allí donde se ha actuado posteriormente, con un cambio en la carpintería de las ventanas. La responsabilidad, en su caso, incumbiría a quien hubiese efectuado este último trabajo; 2) Defecto letra h): Se estima en la medida en que, aun reconociendo que la inicial previsión para ese espacio era la de un altillo no habitable, no cabe inferir que, partiendo de tal premisa, deba tenerse por correcta una ejecución que da lugar a importantes humedades en ese espacio. La condena no se da por no cumplir con las normas que establecen el nivel de aislamiento para una vivienda, sino por no impedir, aun en un espacio inicialmente destinado a trastero, la aparición de humedades como las existentes; 3) Deficiencia en la rampa de acceso a inmueble: Se desestima, toda vez que no era obligatoria como acceso para minusválidos en el momento de edificarse el inmueble, por lo que no cabe exigir que cumpla con unos parámetros previstos para un supuesto que no fue el que se tuvo en cuenta al construirla; 4) Apartados B) y C) del suplico de demanda: Ya vienen resueltos y acogidos en sentencia, delimitando responsabilidades y estableciendo las correspondientes condenas a reparar; 5) Apartado D) del suplico: Se desestima, pues de no procederse a las obras de reparación por los demandados cabrá, lógicamente, efectuarlas a su costa, incluyendo lógicamente los conceptos que la actora recoge en dicho suplico (como ya admite expresamente uno de los demandados en su oposición), salvo el referido a los daños derivados de un posible desalojo del inmueble, al no haberse acreditado la necesidad de ese desalojo (que esta recurrente ya parece ahora descartar al formalizar su apelación) ; 6) Costas: Se desestima su petición, dado que se mantiene una simple estimación parcial de la demanda.

SEGUNDO.- RECURSO DEL ARQUITECTO TÉCNICO Sr. Mateo . 1) Humedades en paredes por filtración en ventanas de la escalera de la DIRECCION000 : Se estima, pues pese a que se conviene con lo razonado en la instancia que no cabe, en consonancia con lo informado por el perito Don. Edemiro , hacer recaer el origen de esa patología en una falta de mantenimiento del inmueble, lo cierto es que nos encontramos ante un problema muy puntual de ejecución que únicamente cabe atribuir al constructor y, por ende, al promotor de la obra; 2) Defecto en impermeabilización terraza piso 1º B escalera DIRECCION000 y 1º A escalera Alfar: Se estima parcialmente en el único sentido de cómo debe realizarse la reparación de ese defecto que es, en esencia, la objeción que efectúa este recurrente. En efecto, es de ver cómo en el informe Don. Edemiro ya se recoge (ver folio 197 de autos) que "previ a realitzar una substitució total de la impermeabilització, seia convenient realitzar uns treballs puntuals de reparació, amb els que existeix una possibilitat elevada de poder solventar el problema". Por ello, más que vincular la solución constructiva del problema a lo informado por dicho perito, se deja libertad a los demandados condenados a su reparación para que la realicen en el modo que tengan por conveniente, siempre y cuando, lógicamente, se alcance el objetivo de subsanar el defecto existente; 3) Humedades en la planta baja: Se estima parcialmente en el mismo sentido apuntado en el apartado anterior, al traer causa ambas deficiencias de unos mismos hechos; 4) Falta de sifón: se estima al tratarse nuevamente de un defecto puntual (no se da en las restantes viviendas de los inmuebles) que debe imputarse al constructor y, por ende, al promotor; 5) Humedades en techo de habitaciones de la tercera planta de la escalera de la DIRECCION001 , en piso 3º 1ª: Se desestima, pues se comparte la valoración probatoria de instancia, que no da por probada la relación de causa efecto que la parte pretende entre la aparición de estos vicios y determinadas actuaciones habidas en el inmueble; 6) Deficiencias en la conexión de la red de saneamiento a la red pública: Se estima, pues no se ha abierto la zona donde se sitúa la conexión para comprobar dónde y por qué tiene lugar el problema denunciado, no pudiendo olvidar que en la labor de conexión a la red pública interviene la Administración Pública.

TERCERO . RECURSO Sr. Modesto : 1) Humedades en paredes por filtraciones en las ventanas de la DIRECCION000 : Se desestima por los argumentos ya expuestos anteriormente; 2) Impermeabilizaciones terrazas: Se estima parcialmente en el sentido recogido en el apartado 2) del fundamento jurídico anterior; 3) Humedades planta baja: Se estima parcialmente en el sentido recogido en el apartado 3) del fundamento jurídico anterior; 4) Falta de sifón: Se desestima por ser un defecto imputable a una incorrecta ejecución de obra por parte del constructor; 5) Humedades en techo habitaciones tercera planta: Se desestima por las mismas razones contenidas en el apartado 5) del fundamento jurídico anterior; 6) Deficiencia en la conexión a la red de saneamiento: Se estima por las mismas razones recogidas en el apartado 6) del fundamento jurídico anterior.

CUARTO: RECURSO ARQUITECTO Sr. Norberto . Deficiencia en la conexión a la red de saneamiento. Se estima por las razones ya expuestas anteriormente.

QUINTO. La estimación parcial o total de los recursos presentados hace que no se impongan las costas de esta alzada a ninguna de las partes litigantes. Las costas de instancia causadas al arquitecto Sr. Norberto correrán a cargo de la demandante (arts. 394 y 398 LEC ).

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación:

Fallo

Que estimamos parcialmente el recurso de apelación formulado por la Procuradora Dña. MERCÈ CANAL PIFERRER en nombre y representación de COMUNITAT DE PROPIETARIS DE L'EDIFICI DEL CARRER DIRECCION000 , Nº NUM000 FIGUERES, COMUNITAT DE PROPIETARIS DE L'EDIFICI DEL CARRER DIRECCION001 , Nº NUM001 FIGUERES. Que estimamos parcialmente el recurso de apelación formulado por la Procuradora Dña. NÚRIA ORIELL COROMINAS en nombre y representación del D. Mateo . Que estimamos parcialmente el recurso de apelación formulado por Procurador D. JOAQUIM GARCÉS PADROSA en nombre y representación del D. Modesto . Que estimamos íntegramente el recurso de apelación formulado por la Procuradora Dña. MA. ÀNGELS VILA REYNER en nombre y representación del D. Norberto . contra la Sentencia de fecha 15 de octubre de 2007 , dictada por el JUZGADO PRIMERA INSTANCIA nº 6 de FIGUERES en los autos de procedimiento ordinario nº 220/2004, de los que este rollo dimana, revocando parcialmente la sentencia de instancia en el sentido recogido en los fundamentos jurídicos primero a cuarto de la presente resolución. En materia de costas estese a lo dispuesto en su fundamento jurídico quinto.

Contra la presente sentencia no cabe recurso extraordinario alguno, ya que se ha tramitado el procedimiento no en razón de la materia sino de la cuantía litigiosa, que no excede de 150.000 euros.

Notifíquese esta sentencia a las partes y déjese testimonio de élla en el presente Rollo y en las actuaciones originales, que se devolverán al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción del que proceden.

Así lo ha decidido la Sala, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados ya indicados, quienes, a continuación, firman.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. JAUME MASFARRE COLL, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de todo lo que, certifico.

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