Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 3/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 18, Rec 804/2009 de 13 de Enero de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 13 de Enero de 2010
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: PEREZ SAN, LORENZO FRANCISCO
Nº de sentencia: 3/2010
Núm. Cendoj: 28079370182010100001
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18
MADRID
SENTENCIA: 00003/2010
Rollo: RECURSO DE APELACION 804 /2009
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 614 /2007
Órgano Procedencia: JDO. 1A. INSTANCIA N. 5 de ALCOBENDAS
PONENTE: ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO
APELANTE: IBERDROLA DISTRIBUCION ELECTRICA, S.A.
PROCURADOR: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
APELADO: ASOCIACION DE PROPIETARIOS DE CHALETS Y PARCELAS DE DIRECCION000
PROCURADOR: FEDERICO JOSE OLIVARES DE SANTIAGO
En MADRID, a trece de enero de dos mil diez.
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ
ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO
ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ
La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Alcobendas, seguidos entre partes, de una, como apelante demandada incomparecida IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA S.A. y de otra, como apelada demandante ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE CHALETS Y PARCELAS DE DIRECCION000 representada por el Procurador Sr. Olivares de Santiago, seguidos por el trámite de juicio ordinario.
Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO.
Antecedentes
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Alcobendas, en fecha 31 de julio de 2009 , se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª. PILAR GARCIA MAS en nombre y representación de ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS EN CHALETS Y PARCELAS DE DIRECCION000 debo condenar y condeno a IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA S.A.U., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. MAR LLOPIS MARTINEZ a pagar a la actora DIECISIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE EUROS CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS DE EURO (17.637,58 EUROS), más el interés legal desde la interposición de la demanda e incrementado en dos puntos desde la fecha de la sentencia, hasta su completo pago, así mismo abonará las costas causadas en el presente procedimiento".
SEGUNDO.- Por la parte demandada se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000 , se remitieron los autos a esta Audiencia.
TERCERO.- Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 12 de enero de 2010.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Por Iberdrola Distribución Eléctrica S.A., se recurre la sentencia de instancia, alegando como motivos de su recurso que no se ha acreditado la existencia de una conducta culposa o negligente de Iberdrola, en el suministro eléctrico, se sostiene por la recurrente que no han existido deficiencias en el suministro acompañadas o no de cortes de fluido, lo cierto es que si ha quedado acreditada la existencia de cortes de fluido, y en cuanto a las deficiencias de la tensión suministrada, la parte actora ha realizado toda la actividad probatoria que estaba en su mano para acreditar dicho extremo, extremo que es de difícil prueba para el consumidor de los suministros de energía eléctrica, en cuanto que carece de los medios técnicos necesarios para detectar las bajadas de tensión, y lo ha acreditado mediante prueba testifical y documental, que justifica la relación causal entre las caídas de tensión y el daño sufrido por los motores propiedad de la demandante, puesto que así se manifiesta expresamente por los testigos que procedieron a la reparación de los citados motores, no puede exigírsele otro medio probatorio diferente, sobre la existencia de tensiones antirreglamentarias que han generado el daño reclamado, puesto que no dispone de los medios técnicos necesarios para acreditar dicho extremo, medios técnicos, que si que están en poder y a disposición de la suministradora de electricidad, por lo que en aplicación del principio de facilidad probatoria, establecido en el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , debía haber sido la propia Iberdrola la que justificara la inexistencia de las caídas de tensión invocadas en la demanda, lo que no ha realizado en modo alguno, por lo que y en consecuencia debe decaer necesariamente el recurso de apelación interpuesto.
SEGUNDO.- Conforme a lo establecido en el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil han de imponerse las costas de esta alzada a la parte cuyo recurso es desestimado.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Por cuanto antecede en nombre de Su Majestad El Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Iberdrola Distribución Eléctrica S.A. contra la sentencia de fecha 31 de julio de 2009 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Alcobendas en el Juicio Ordinario nº 614/07, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la misma, haciendo expresa imposición de las costas producidas en esta alzada a la parte apelante.
Así por esta nuestra sentencia de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.
