Sentencia Civil Nº 3/2010...ro de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 3/2010, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 8, Rec 8090/2009 de 11 de Enero de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 11 de Enero de 2010

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: FRAGOSO BRAVO, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 3/2010

Núm. Cendoj: 41091370082010100022


Encabezamiento

5

or09-8090

AUDIENCIA PROVINCIAL. Sección 8ª SEVILLA

Prado de San Sebastián, s.n.

Proc. Origen: Juicio Ordinario número 294/08

Juzgado: Primera Instancia número 1 de Morón de la Frontera

Rollo de Apelación:8090/09-B

SENTENCIA Nº

Ilustrísimo Señor Presidente:

D. VÍCTOR JESÚS NIETO MATAS

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO

D. JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ

En SEVILLA, a once de enero de dos mil diez.

La Sección 8ª de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital constituida por los Ilustrísimos Señores que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como Juicio Ordinario con el número 294/08 por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Morón de la Frontera en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de REAL, MUY ANTIGUA, ILUSTRE Y FERVOROSA HERMANDAD NUESTRO PADRE JESÚS NAZARENO DE FUENSANTA MARIA SANTISIMA DOLORES Y SAN JUAN EVANGELISTA contra la sentencia dictada por el Juzgado referido el 16/6/09.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Morón de la Frontera se dictó sentencia de fecha 16/6/09 , que contiene el siguiente FALLO:

"Que debía DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por la representación procesal de la Real, Muy Antigua, Ilustre y Fervorosa Hermandad de Nuestro Padre Jesús Nazareno de la Fuensanta, María Santísima de los Dolores y San Juan Evangelista contra Promociones Fuencasa 2007, S.L. absolviendo a ésta del petitum contenido en aquélla, con imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO.- Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, el cual se preparo e interpuso por escrito en tiempo y forma ante el Juzgado "a quo", dándose traslado del mismo a la otra parte que presento escrito de oposición , ordenándose la remisión a este Tribunal de los autos, que una vez recibidos se registraron y designo ponente, señalándose deliberación, votación y fallo.

TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales

CUARTO.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO.-

Fundamentos

Se aceptan los de la recurrida, dándose aquí por reproducidos, y

PRIMERO.- En el caso que nos ocupa se ha ejercitado acciones negatorias de servidumbres de paso y de desagüe o vertido de aguas por parte del fundo de la demandada sobre el fundo de la parte actora, así como el ejercicio del derecho a no ser perturbado por luces y vistas sin guardar las distancias establecidas en el Código Civil, con sus consecuencias.

Ahora bien, para que dichas acciones tengan éxito, por un lado la parte actora tendrá que acreditar la titularidad del fundo, sirviente de la alegada servidumbre de paso y de desagüe y vertiente, y por otro lado, tampoco tendrá éxito si los fundos están separados por camino público, pues en dicho caso seria de aplicación la excepción establecida en el Art. 584 del C.C . en cuanto a la servidumbre de luces y vistas.

Siendo claramente identificada la cuestión litigiosa por la sentencia recurrida, consistente en la determinación si la calle a la que da la finca de la demanda es un camino público o es parte integrante de la finca de la actora.

Llegando el Tribunal "a quo", tras la practica de las pruebas pertinentes y su valoración, a la conclusión siguiente: Que, la calle que aparece en el plano catastral (Documento aportado por la actora, folio 7 de las actuaciones), denominada "CALLE CUESTA DE JESUS" es una calle pública y, por consecuencia, desestima íntegramente la demanda.

SEGUNDO.- Frente a dicha conclusión se alza la recurrente mediante este recurso de apelación, alegando a su favor la propiedad privada de dicha calle, sosteniendo dicha propiedad en un auto resolutorio de un expediente de dominio, la inscripción registral causada en base a ese expediente de dominio y la certificación grafica y descriptiva del catastro, documentos que de ningún modo acreditan de forma fehaciente las características físicas de la finca de titularidad de la actora, que efectivamente es titular de una finca destinada a uso religioso en el lugar, pero no acredita la titularidad del camino, que hoy se ha convertido en calle con todos los servicios públicos municipales y que ha sido objeto de urbanización por el propio Ayuntamiento y que la Secretario del Ayuntamiento de Morón de la Frontera certifica sobre ella, afirmando que la calle "Cuesta de Jesús", (que separa ambos predios, de la actora y demandada), tiene la calificación de "bien de dominio público" por ser de uso público, al tratarse de una vía de circulación de vehículos y peatones de titularidad municipal (folio 107 de las actuaciones).

Y si ello no fuera suficiente, es la propia Juez de la Primera Instancia, quien haciendo un reconocimiento judicial ve con claridad meridiana, que la calle a la que da la finca de los demandados es un vía de uso público, por la que transita toda clase de personas y no sólo da acceso a los edificios de los litigantes, sino a otros colindantes a los mismos y otros espacios públicos a los que se puede acceder por dicha vía, adverando las fotografías actuales obrantes en autos.

Por consecuencia, ante la contundencia y tozudez de las pruebas, que acreditan el carácter de camino público de la calle "Cuesta de Jesús", el recurso debe ser desestimado y confirmada la correcta, fundada y clara sentencia recurrida por sus propios fundamentos, que damos por reproducidos, pues si bien pudo haber un error en la fecha de una de las Sentencias del Tribunal Supremo mencionadas en la misma, el criterio que se expresa en la sentencia es totalmente asumible por este Tribunal.

TERCERO.- Por último, en cuanto a las costas de esta Alzada, en virtud de los artículos 398.1 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil aplicable al recurso de apelación, deben imponerse al apelante al desestimarse su recurso.

En su virtud,

Fallo

Se desestima el recurso interpuesto por la representación de REAL, MUY ANTIGUA, ILUSTRE Y FERVOROSA HERMANDAD NUESTRO PADRE JESÚS NAZARENO DE FUENSANTA MARIA SANTISIMA DOLORES Y SAN JUAN EVANGELISTA contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Morón de la Frontera con fecha 16/6/09 en el Juicio Ordinario nº 294/08, y se confirma íntegramente la misma por sus propios fundamentos con imposición de las costas de esta Alzada a la parte apelante.

Dentro del plazo legal devuélvanse las actuaciones originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución para su ejecución.

Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos, y firmamos.-

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido publicada por el Ilustrísimo Señor Magistrado Ponente en el día de su fecha. Doy fe.-

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