Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 3/2011, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 3, Rec 402/2009 de 14 de Enero de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 14 de Enero de 2011
Tribunal: AP - A Coruña
Ponente: RODRIGUEZ CARDAMA, JUAN ANGEL
Nº de sentencia: 3/2011
Núm. Cendoj: 15030370032011100017
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
A CORUÑA
SENTENCIA: 00003/2011
Rollo: RECURSO DE APELACION 402/2009
SENTENCIA
NÚM ...
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN 3ª, ILMOS. SRES.:
DON JUAN ÁNGEL RODRÍGUEZ CARDAMA, PTE.
DOÑA MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA
DON RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA
En A Coruña, a catorce de enero de dos mil once.
Vistos por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Sres. que al margen se expresan, los presentes autos de juicio verbal de desahucio núm. 13/2009 que ante la misma penden en grado de apelación, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Carballo , en los que es parte como apelante, DON Fructuoso , con domicilio en A Laracha (A Coruña), AVENIDA000 , n1 NUM000 - NUM001 , titular del documento nacional de identidad nº NUM002 , representado por la Procuradora doña María-Dolores Doldán Palacios, bajo la dirección del Abogado don Rubén Fernández García; y como apelada , "ES NO YPRO, S.L.", domiciliada en Arteixo (A Coruña), Lugar de Meicende, calle Colombia, núm. 3, bajo, con número de identificación fiscal B 15742026, representada por la Procuradora Sra. Camba Méndez, bajo la dirección del Abogado don Miguel Caridad Barreiro; versando los autos sobre desahucio.
Antecedentes
Aceptando los de la sentencia apelada de fecha treinta de marzo de dos mil nueve, dictada por la Sra. Juez de Primera Instancia núm. 1 de Carballo , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Se estima íntegramente la demanda presentada por Esnoypro, S.L. contra D. Fructuoso y debo declarar y declaro haber lugar al desahucio de la parte demandada del bajo sito en la c/ DIRECCION000 número NUM003 de Caracha, apercibiéndole de lanzamiento si no desaloja el local, y todo ello con imposición de costas a la parte demandada".
PRIMERO.- Interpuesta la apelación por don Fructuoso , y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, habiendo comparecido en tiempo y forma para sostener dicho recurso la Procuradora doña María-Dolores Doldán Palacios.
SEGUNDO.- Registradas las actuaciones en esta Audiencia, fueron turnadas a esta Sección. Por providencia de 14 de julio de 2009, se admite el recurso, mandando formar el correspondiente Rollo y designando Ponente. Se personó en esta alzada la Procuradora Sra. Doldán Palacios en nombre y representación de don Fructuoso , en calidad de apelante; y efectuando de igual modo su personamiento la Procuradora Sra. Camba Méndez en nombre y representación de Esnoypro, S.L., en calidad de apelada. Se tuvo por personados a los mencionados en las representaciones que acreditaban, quedando el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese. Por proveído de fecha 25 de noviembre de 2009 se acordó dar traslado por término de cinco días a la parte contraria sobre el escrito presentado por la Procuradora Sra. Camba Méndez en la representación que tiene acreditada. Por providencia del día 16-12-2009 se tienen por hechas las manifestaciones contenidas en el escrito presentado, y se entiende por circunscrito el objeto del recurso al pronunciamiento de la imposición de costas de la instancia. Por providencia de 29 de abril de 2010 se señaló para votación y fallo el día 13 de julio de 2010.
TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente don JUAN ÁNGEL RODRÍGUEZ CARDAMA.
Fundamentos
PRIMERO.- Se ha producido, ciertamente, la carencia sobrevenida de objeto del proceso (artículo 22.1. de la LEC .), porque la resolución contractual instada, por expiración del plazo fijado, ya se decretó, por distinta causa, en sentencia firme dictada en juicio anterior a éste, antes de resolverse el recurso de apelación interpuesto contra la emitida en estos autos, de suerte que al haberse satisfecho ya el interés de la actora, en orden a dar por finalizado el contrato arrendaticio de litis, carece de utilidad para ella la prosecución del presente proceso y no tendría sentido tratar sobre la resolución de un contrato ya extinguido.
SEGUNDO.- Interesó la actora, ahora apelada, que se redujese lo que era objeto de recurso al tema de las costas y aunque es cierto que tal pretensión, procesalmente hablando, sería discutible, consta que no se opuso a ella la parte apelante, por lo que cabe entender que quedó expedito el camino para pronunciarse sobre ella, y debe estimarse respecto de las causadas en primera instancia, por existir un fallo condenatorio sobre las mismas, pero no en cuanto a las de esta alzada, por no darse tal circunstancia, al no resolverse sobre la cuestión de fondo y no haber precepto legal, entonces, en que pudieran fundarse.
Por lo expuesto,
Fallo
Que, por carencia sobrevenida de objeto, se da por terminado el presente proceso en el estadio en el que se encuentra, antes de resolverse el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia. Se mantiene el pronunciamiento condenatorio de las costas del juicio al demandado D. Fructuoso y no se hace especial declaración sobre las ocasionadas con posterioridad.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el Ilmo. Sr. Presidente don JUAN ÁNGEL RODRÍGUEZ CARDAMA en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario/a certifico.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
