Sentencia Civil Nº 3/2012...ro de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 3/2012, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 6, Rec 313/2011 de 03 de Enero de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 03 de Enero de 2012

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: LOPEZ GARRE, MARIA DOLORES

Nº de sentencia: 3/2012

Núm. Cendoj: 03014370062012100003


Encabezamiento

Rollo de apelación nº 313-11.

Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Alicante.

Procedimiento Juicio ordinario nº 2167-08.

Cuantia:-103.000€.

S E N T E N C I A Nº 3/12

Iltmos Srs.

Don José María Rives Seva.

Doña Maria Dolores López Garre.

Doña Encarnación Caturla Juan.

En la Ciudad de Alicante a tres de enero del año dos mil doce.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 313-11 los autos de juicio ordinario nº 2167-08 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de la ciudad de Alicante en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandada Tonkev Cooperativa Valenciana y la demandante Diña Alejandra y Don Marcial que han intervenido en esta alzada en su condición de recurrentes, representados por las Procuradoras Señoras Alberola y Fuentes Tomás y defendidos por los Letrados Señores Rodríguez Ojeda y Señor Moratalla Más.

Antecedentes

Primero .- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de la Ciudad de Alicante y en los autos de Juicio ordinario 2167-08 nº en fecha 28-11-10 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que estimando en parte y desestimando en todo lo demás la demanda de Juicio Ordinario promovida por el Procurador Sra. Fuentes Tomás, en nombre y representación de Alejandra y Marcial contra Tonkev Cooperativa Valenciana y la demanda reconvencional deducida por el Procurador Sr. Alberola Pérez en nombre de ésta contra los primeros, debo declarar y declaro la resolución de los contratos suscritos entre las partes, haciendo suya la parte actora reconvenida de los contratos suscritos entre las partes, haciendo suya la parte actora reconvenida la cantidad de 10.100 euros que le fue entregada por la demandada reconvincente y debiendo de satisfacer a ésta la cantidad de 12.774,42 euros; sin hacer expresa imposición de las costas de la demandada y de la reconvención a ninguna de las partes".

Segundo. - Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , con traslado del mismo a la parte por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 313-11.

Tercero. - En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 20-12-11 y siendo ponente la Iltma. Sra. Doña Maria Dolores López Garre.

Fundamentos

Primero .- Interpusieron los actores Doña Alejandra y Don Marcial , demanda de juicio ordinario solicitando la resolución de los contratos celebrados con la entidad demandada Tonkev Cooperativa Valenciana en fechas 14 de marzo de 2007, 18 de junio de 2007 y 29 de febrero de 2008.Los contratos mencionados tenían por objeto la venta de la vivienda propiedad de los actores, finca registral nº NUM000 del Registro de la Propiedad nº 3 de Alicante, la entidad demandada tiene como objeto entre otras actividades la intermediación inmobiliaria, por ello suscribió con los demandantes tres contratos el primero de ellos de fecha 14 de marzo de 2007 al que se denominó compromiso privado de compraventa y en el los actores manifestaron ser propietarios de la finca anteriormente mencionada , la entidad demandada entrega 6.000€ en concepto de arras peniténciales, el precio se fijó en 102.000€ si se subrogase el comprador en la deuda hipotecaria existente sobre la finca y en 103.000€ si es una cancelación, los propietarios se comprometieron a abandonar la vivienda en 30 días ,autorizando a la demandada a realizar todo tipo de reformas en la vivienda, se estipularon las condiciones del incumplimiento del comprador que se allanaba a perder la cantidad entregada y las del vendedor de devolverlas duplicadas, así mismo se estableció una duración de la exclusiva de nueve meses. En fecha 18 de junio de 2007 se amplia el periodo del contrato con una duración de seis meses a partir del día 18 de julio de 2007.El último de los contratos al que las partes califican como de contrato de encargo exclusivo de venta de fincas, se concede a la entidad demandada una opción exclusiva de venta de la finca, siendo la vigencia del contrato hasta el día de la venta por parte de la mercantil, se hace constar la entrega de 7.100€ a cargo del precio , asumiendo la mercantil Tonkev la obligación de pagar las mensualidades de la hipoteca que existe sobre la finca hasta la elevación del contrato a escritura pública.

La sentencia de instancia considera que se ha producido incumplimiento por parte de la entidad demandada al haber impagado de las cuotas del préstamo hipotecario, los actores remitieron comunicación a la demandada dando por resuelto el contrato, la demandada en base a este requerimiento abonó la cuota de correspondiente al 31 de julio y remitió a los actores comunicación para que ratificaran la venta que habían acordado con los hermanos Morán, así mismo se expresaban las cantidades que la entidad demandada consideraba que debía ser descontada del precio , al no ratificar la actora la venta y no estar de acuerdo con las cantidades que debían descontarse la demandada dejó de abonar las cuotas del préstamo hipotecario, no existiendo incumplimiento alguno imputable a los actores.

La parte demandada considera que ha existido error en la valoración de la prueba por parte del juzgador de instancia, en cuanto a que el pago de las cuotas del préstamo hipotecario por parte de la entidad demandada era como contraprestación para considerar exclusivo indefinidamente el compromiso de venta de la vivienda, no existiendo prueba sobre cual fue la intención de las partes se debe acudir a las normas sobre interpretación de los contratos contenidas en el artículo 1.281 y siguientes del C.C .

La Sala teniendo en cuenta el contenido de los contratos suscritos entre las partes, así como la circunstancia de que los contratos fueron redactados por la entidad demandada que se dedica profesionalmente entre otras actividades a la intermediación inmobiliaria que, no existió vicio alguno en la firma del contrato así mismo el tiempo de exclusividad de la venta del segundo contrato estaba ya vencida, no se modificó el precio que recibirían los actores por la venta , por lo que, debe confirmarse la interpretación que se realiza en la sentencia de instancia, en cuanto a la obligación asumida por la entidad demandada de pago de la hipoteca en virtud de la concesión de exclusividad indefinida de la venta de la finca de los actores, existiendo incumplimiento por su parte cuando dejó de abonar las cuotas del préstamo hipotecario, sin que pueda apreciarse como pretende el recurrente que el incumplimiento se debe imputar a los actores como consecuencia de no ratificar la venta concertada por los hermanos Morán, dado que su ratificación no era necesaria además de imponer el documento remitido una serie de descuentos en el precio de la compraventa que no fueron establecidos en los contratos celebrados entre las partes, por lo que ningún incumplimiento imputable a los actores puede establecerse por ello el recurso interpuesto por la entidad demandada debe ser desestimado.

Segundo .-En cuanto al recurso interpuesto por los actores el mismo se centra en la estimación parcial que, de la demanda reconvencional realiza la sentencia de instancia en cuanto a la obligación de los actores de abonar la suma de 12.694,37€ resultado de restar a la cuantía del valor de las obras ejecutadas (32.480€), la cantidad necesaria para reparar las deficiencias (19.785,63€), alegan los demandantes que se aplica de modo indebido la doctrina del enriquecimiento injusto ,al no haber existido aumento alguno de patrimonio en los actores que se vieron perjudicados por el incumplimiento de la demandada, teniendo ellos que abonar las cuotas del préstamo hipotecario ,siendo la conducta negligente del demandado la que ha llevado a resolver el contrato de encargo exclusivo de venta, cumpliendo los actores en todo momento con sus obligaciones contractuales ,no encargando los actores reforma alguna sino que permitieron la reforma de la vivienda a fin de que la mercantil demandada pudiera beneficiarse del sobreprecio que se obtuviera con la venta.

El recurso interpuesto por la parte actora debe ser estimado, al no existir enriquecimiento injusto por su parte, y así la jurisprudencia aplicable al caso es la que excluye la injusticia o falta de causa del enriquecimiento cuando éste responda al contenido de lo contractual y válidamente pactado ( SSTS 18-12-96 [RJ 19969021 ], 12-7-2002 [RJ 20027145 ], 12-6-2003 [RJ 20035634 ], 27-27-10-2003 [RJ 20037846 ], 4-11-2004 [RJ 20046484 ], 31-3-2005 [RJ 20052739 ] y 1-6-2005 [RJ 20056294]).

La parte demandada fue la que redactó los contratos, estableciendo el pacto de reformar la vivienda a su costa, pues no consta que los actores encargaran reforma alguna de su vivienda siendo la entidad demandada la que quería reformar la vivienda para obtener un precio mayor de venta, pues el precio fijado en los contratos era fijo, por lo que los actores en ningún momento se beneficiarían el aumento de valor de la vivienda.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , son de imponer las costas de esta alzada a la parte demandada recurrente al ser preceptivas.

Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación al caso,

Fallo

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Señora Alberola en representación de Tonkev Cooperativa Valenciana contra la sentencia dictada por el Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de la ciudad de Alicante en fecha 28-11-10 y en los autos de los que dimana el presente rollo, y en su consecuencia CONFIRMAR COMO CONFIRMAMOS íntegramente la misma al estar ajustada a derecho, con imposición de las costas de esta alzada a la parte recurrente al ser preceptivas. Y estimando como estimamos el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Señora Fuentes Tomás en representación de Doña Alejandra y Don Marcial , dejando sin efecto la estimación de la demanda reconvencional en cuanto al abono de la cantidad de 12.694,37€, sigue vigente la condena a los actores a la suma de 80,05€ en virtud del allanamiento expreso a esta cantidad. Se imponen las costas por la desestimación de la demanda reconvencional a la entidad demandada Tonkev Cooperativa Valenciana S.L. No se realiza declaración en cuanto a las costas de esta alzada respecto de los demandantes apelantes.

Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el artículo 2484 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , y artículo 2084 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , advirtiéndose a las partes que contra la misma caben los recursos extraordinarios, que deberán ser interpuestos, en su caso, ante este Tribunal en el plazo de veinte días, y para su posterior remisión al Tribunal Supremo.

Y en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados del pertinente testimonio de esta resolución para ejecución y cumplimiento de lo acordado y resuelto, uniendo otro testimonio al rollo de apelación y el original al legajo de sentencias.

Así por esta nuestra sentencia definitiva, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- En el mismo día ha sido leída y publicada la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Ponente que la suscribe hallándose la Sala celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

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