Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 3/2012, Audiencia Provincial de Jaen, Sección 3, Rec 406/2011 de 13 de Enero de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 13 de Enero de 2012
Tribunal: AP - Jaen
Ponente: CALIZ COVALEDA, JOSE
Nº de sentencia: 3/2012
Núm. Cendoj: 23050370032012100029
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN
SECCIÓN TERCERA
S E N T E N C I A Núm. 3/12
Iltmos. Sres.:
Presidente
D. JOSE CALIZ COVALEDA
Magistrados
D. JESÚS Mª PASSOLAS MORALES
D. SATURNINO REGIDOR MARTINEZ
En la Ciudad de Jaén, a trece de enero de dos mil doce.
Vistos en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio de Modificación de Medidas Definitivas, seguidos en primera instancia con el núm. 722/10, por el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Andújar, Rollo de Apelación de esta Audiencia núm. 406/11, a instancia de D. Augusto , representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Luque Luque y defendido por el Letrado Sr. García Gutiérrez, contra Dª. Sonsoles , declarada en rebeldía procesal.
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, de fecha 30 de junio de 2011 .
Antecedentes
PRIMERO .- Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo: "Que estimando parcialmente la demanda de modificación de medidas definitivas presentada por la procuradora Sra. Palomino Santamaría, en nombre y representación de Don Augusto , debo:
-estimar y estimo de oficio que concurre una falta de legitimación pasiva respecto a Doña Sonsoles en cuanto a la pretensión de supresión de la pensión de alimentos a favor del hijo habido en el matrimonio, Horacio ;
-y debo acordar y acuerdo reducir la pensión compensatoria que debe satisfacer el demandante a favor de la demandada en la cantidad de 125 euros, que se abonarán en los mismos plazos y condiciones establecidas en la sentencia de divorcio.
Sin expreso pronunciamiento en costas."
SEGUNDO .- Contra dicha Sentencia se preparó e interpuso, en tiempo y forma por D. Augusto , Recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basaba su Recurso.
TERCERO .- Remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, y al no haberse practicado prueba, ni celebrado vista se declararon conclusas las actuaciones para dictar la Resolución procedente.
CUARTO .- Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente Recurso el día referido en los Autos, en que efectivamente tuvo lugar.
QUINTO .- En la tramitación de este Recurso se han observado las formalidades legales.
Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSE CALIZ COVALEDA, que expresa el parecer de la Sala.
SE ACEPTAN EN PARTE los Fundamentos de Derecho de la Resolución impugnada, en cuanto no se opongan a los de la presente resolución.
Fundamentos
PRIMERO .- Únicamente es objeto de debate en esta alzada y constituye el único motivo del recurso interpuesto por la representación procesal del actor D. Augusto , en este proceso de Modificación de Medidas, la medida económica adoptada en la Sentencia de Divorcio de fecha 21 de septiembre de 1999 , referente a la pensión compensatoria establecida a favor de su exesposa Dª. Sonsoles , en la cuantía de 100.000 pesetas mensuales que el exmarido venía abonándole, y que la sentencia de instancia reduce a la cantidad de 125 euros mensuales en las condiciones establecidas en la sentencia de Divorcio, y que el exmarido impugna expresamente mediante este recurso, solicitando que se suprima totalmente y se deje sin efecto la pensión compensatoria, ya que no tiene dinero ni tan siquiera para poder subsistir junto con su actual familia.
SEGUNDO .- Que -como se hace constar en la resolución recurrida- ha quedado acreditado que se han modificado algunas de las circunstancias que en su día se tuvieron en cuenta a la hora de fijar la pensión compensatoria a favor de la esposa en el proceso de divorcio, y ello, obviamente, conforme a lo dispuesto en el art. 90 del Código Civil , posibilita el que se pueda modificar judicialmente dicha medida a través de este proceso, conforme al art. 775 de la L.E.C .
En esta tesitura, la sentencia de instancia opta por rebajar la pensión fijada en la sentencia de Divorcio en la cuantía de 100.000 pesetas mensuales a la suma de 125 euros mensuales, en vez de suprimirla totalmente como solicita el actor, ahora recurrente, en base a las razones que fijaron en el fundamento de derecho tercero de la resolución recurrida.
Como se señala en la resolución recurrida no consta acreditado que la situación económica de la demandada Dª. Sonsoles haya mejorado y aunque la rebeldía de esta no implica ni allanamiento ni admisión de los hechos de la demanda, ( art. 496.2 LEC ), pero el exmarido si que ha probado que han variado sustancialmente las circunstancias que respecto del mismo se tuvieron en cuenta para la fijación de la pensión compensatoria a favor de la esposa, como son fundamentalmente contrajo nuevo matrimonio en el año 2003 con su actual esposa y que ha sido padre de otro hijo menor de edad, llamado Luis Pedro , fruto de este nuevo matrimonio, así como que ha variado su situación económica, habiéndose dado de baja como autónomo en el mes de julio de 2010 (doc. Nº 8 y 10 de la demanda) y no cobra prestación o subsidio de desempleo, habiendo aportado también tarjeta de demandante de empleo, circunstancias todas estas que denotan cambio sustancial de las circunstancias tenidas en cuenta en su día a la hora de fijar la pensión compensatoria a favor de la esposa, y que dada la actitud pasiva de esta, al colocarse en situación procesal de rebeldía y no combatir los medios probatorios aportados ppor el actor, deben dar lugar no a la reducción de la pensión compensatoria a 125 euros, como se hace en la resolución recurrida, sino a su total supresión tal y como se dirá en la parte dispositiva de la presente resolución, con estimación del recurso interpuesto.
TERCERO .- Dado el sentir de esta Sentencia, no procede hacer especial mención de las costas causadas en esta alzada.
CUARTO .- Estimado el recurso de apelación, ello determina la devolución del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª, apartado 8, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre , complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
QUE ESTIMANDO EL RECURSO DE APELACION interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Andújar, con fecha 30 de junio de 2011 , en Autos de Juicio de Modificación de Medidas Definitivas, seguidos en dicho Juzgado con el número 722/10, debemos de REVOCAR Y REVOCAMOS PARCIALMENTE dicha sentencia en el sentido de suprimir y dejar sin efecto la pensión compensatoria de 125 euros mensuales fijada en la resolución recurrida a favor de su exesposa Sra. Sonsoles , manteniendo el resto de los pronunciamientos de la sentencia de instancia, y todo ello sin hacer especial mención de las costas causadas en esta alzada, y devolución del depósito.
Notifíquese esta Resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe Recurso de Casación y/o por Infracción Procesal, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en los artículo 477 y ss., 469 y ss., en relación con la Disposición Final 16 de la LEC y demás preceptos concordantes, que habrá de interponerse mediante escrito que se presentará ante este Tribunal dentro de los veinte días siguientes a su notificación, previa constitución de depósito en cuantía de 50 euros -para cada uno de ellos-, que deberá ser ingresado en la cuenta de ésta Sección abierta en Banesto al nº 0713-0000-06-0406/11, todo ello de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª de la L.O. 1/2009 de 3 de Noviembre , salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos, así como quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita).
Comuníquese esta Sentencia por medio de certificación al Juzgado de Primera Instancia, con devolución de los Autos originales para que lleve a cabo lo resuelto.
Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente Juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION .- La anterior Sentencia ha sido leída y publicada por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha durante las horas de Audiencia Ordinaria; doy fe.
