Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 3/2012, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 1, Rec 414/2011 de 21 de Diciembre de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 21 de Diciembre de 2011
Tribunal: AP - Tarragona
Ponente: DIAZ MUYOR, MANUEL
Nº de sentencia: 3/2012
Núm. Cendoj: 43148370012011100423
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
TARRAGONA
SECCION PRIMERA
ROLLO NUM. 414/2011
INCIDENTES CONCURSAL NUM. 369/2009
MERCANTIL 1 TARRAGONA
S E N T E N C I A NUM.
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE
D. Antonio Carril Pan
MAGISTRADOS
D. Manuel Díaz Muyor
D. Sergio Nasarre Aznar
Tarragona, a 21 de diciembre de dos mil once.
Vistos en grado de apelación, ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, los autos de incidente concursal nº 369/2009, seguidos ante el Juzgado Mercantil de Tarragona, en el concurso voluntario número 279/2008 , de TEIN CENTRO TECNOLOGICO DEL PLASTICO, S.L, a instancia de DL España Equiprent, S.A., representada por el Procuradora Sr. Fabregat Ornaque y defendida por el Letrado Sr. Labat de la Plaza, contra la concursada y su administración concursal, no comparecidas en esta alzada. Este tribunal conoce de las actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por DL España Equiprent, S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado Mercantil de Tarragona el día 23 de diciembre de 2009.
Antecedentes
PRIMERO.- En el citado incidente concursal se dictó sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Don Angel R. Fabregat Ornaque en nombre y representación de DL ESPAÑA EQUIPRENT S.A. contra TEIN CENTRO TECNOLÓGICO DEL PLÁSTICO S..L. representada por el Procurador Don Jordi Garrido Mata:
Se declaran resueltos por incumplimiento de pago de las cuotas desde el mes de febrero de 2009 los seis contratos de arrendamientos sobre maquinaria identificados con los números 1005-0019,1005-0020,1005-0021,1005-0092,1005-0093,1005- 0095 sin que la demandada haya acreditado el interés del concurso para acordar su cumplimiento.
Se ordena la inmediata devolución a la DL ESPAÑA EQUIPRENT S.A. de las seis máquinas a que dichos contratos se refieren, siendo los gastos de dicha devolución a costa de la arrendataria-concursada y corriendo de su cuenta y riesgo los daños que en las operaciones de devolución de las máquinas, en el lugar que corresponda, pueda producirse al ejecutarse la sentencia.
Se condena al pago de las rentas devengadas en febrero y marzo así como al pago de la cantidad según el importe de las cuotas( 29.630,27e) en concepto de los daños y perjuicios desde la resolución del contrato hasta la devolución por estar los bienes en posesión de la demandada sin pagar renta o merced.
En cuanto a la calificación de dicha cuantía consta a todas las partes la sentencia aprobando judicialmente el convenio.
Se desestima las pretensiones relativas a la calificación de créditos por extemporáneas.
No hay pronunciamiento de condena en costas".
SEGUNDO.- La parte actora interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia y, admitido en ambos efectos, se remitieron los autos a esta Sala, previo emplazamiento de las partes. Comparecida sólo la parte demandada, se siguieron los trámites legales y se señaló para votación y fallo el día 24 de noviembre de 2011.
VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Manuel Díaz Muyor.
Fundamentos
PRIMERO.- DL España Equiprent, S.A., recurre en apelación la sentencia que acuerda la resolución de seis contratos de renting celebrado entre la citada y la concursada, y donde además se acordó la inmediata devolución de las máquinas arrendadas y se condena a la demandada al pago de rentas devengadas en febrero y marzo de 2009 y al pago de daños y perjuicios desestimando otras pretensiones. La apelante impugna, tras interesar por la vía del art. 215 de la LEC que la sentencia se completase, interesando que por este Tribunal se decrete que tienen la consideración de créditos contra la masa las rentas de los contratos referidos y vencidos tras la declaración de concurso (febrero y marzo de 2009) y sobre la calificación de las indemnizaciones por daños y perjuicios irrogados a la parte apelante, argumentando este que dichos créditos no se encuentran vinculados por el convenio aprobado con los acreedores ordinarios.
SEGUNDO.- Para el correcto seguimiento de la cuestión planteada debe decirse que en el concurso del que dimana el presente incidente se aprobó convenio en junta de acreedores de 15 de julio de 2009, y que con fecha 26 de mayo la parte apelante ya formuló la demanda que da lugar a las presentes actuaciones, siendo aprobado posteriormente, en el 15 de julio un convenio con los acreedores, dictándose con posterioridad la sentencia ahora recurrida, que no reconoce el carácter de crédito contra la masa de las rentas de los contratos vencidas después de la declaración de concurso ni de la cantidad que como daños y perjuicios se le reconoce a la parte demandante, cuestión que parece ser rechazada por la Juzgadora quo en la sentencia recurrida.
TERCERO.- Este tribunal considera que las cuotas del arrendamiento posteriores a la declaración de concurso constituyen un crédito contra la masa, en aplicación de lo dispuesto en el citado artículo 62.4.2 LC al decir que en estos casos, respecto de las obligaciones vencidas se incluirán "en el concurso el crédito que corresponda al acreedor que hubiera cumplido sus obligaciones contractuales, si el incumplimiento del concursado fuera anterior a la declaración de concurso; si fuera posterior, el crédito de la parte cumplidora se satisfará con cargo a la masa. En todo caso, el crédito comprenderá el resarcimiento de los daños y perjuicios que proceda. A su vez, en el artículo 84.2.6º ("Tienen la consideración de créditos contra la masa, y serán satisfechos conforme a lo dispuesto en el artículo 154 : [...] 6º Los que, conforme a esta ley , resulten de prestaciones a cargo del concursado en los contratos con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento que continúen en vigor tras la declaración de concurso [...]"). Por ello, considerando que el incumplimiento queda fijada en la sentencia de instancia en el mes de abril de 2009, por tanto, ya declarado el concurso, tanto la rentas vencidas como la cuantificación de los daños y perjuicios merece la consideración de crédito contra la masa y en tal sentido debe estimarse el presente recurso de apelación.
CUARTO.- Estimado el recurso, no se imponen las costas de la apelación, en aplicación del artículo 398 LEC .
Fallo
ESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por DL España Equiprent, S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado Mercantil de Tarragona el día 23 de diciembre de 2009 en el incidente concursal 369/2009 y REVOCAMOS la sentencia solamente en el sentido de que las cuotas vencidas con posterioridad a la declaración de concurso por importe de 59.260,54 Euros deben tener la consideración de créditos contra la masa.
La cantidad de 296.392,70 Euros en concepto de daños y perjuicios por lucro cesante debe tener también la consideración de crédito contra la masa.
No imponemos las costas del recurso.
Contra la presente resolución podrán las partes legitimadas preparar recurso de casación y/o extraordinario por infracción procesal, ante este Tribunal, en el plazo de los cinco días siguientes al de su notificación, conforme a los criterios legales y jurisprudenciales de aplicación.
Firme esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio para su cumplimiento.
Así por ésta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

