Sentencia Civil Nº 3/2012...ro de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 3/2012, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 8, Rec 406/2011 de 11 de Enero de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 11 de Enero de 2012

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: VIVES REUS, ENRIQUE EMILIO

Nº de sentencia: 3/2012

Núm. Cendoj: 46250370082012100017


Encabezamiento

ROLLO Nº 406/11

SENTENCIA Nº 000003/2012

SECCIÓN OCTAVA

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Iltmo. Sr..D.:

ENRIQUE E. VIVES REUS

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En la ciudad de VALENCIA, a once de enero de dos mil doce

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, constituida por el Magistrado Ilmo. Sr. D. ENRIQUE E. VIVES REUS como órgano unipersonal, los autos de Juicio Verbal, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 27 de VALENCIA , con el nº 000031/2010, por Dª Concepción representado por la Procuradora Dª Mª JOSÉ MAZÓN ESTEVE y dirigido por el Letrado D. SAÚL GIMÉNEZ TUR , contra ALLIANZ SEGUROS , representado por la Procuradora Dª ROSA SELMA GARCÍA-FARIA y dirigido por el Letrado D. JORGE TEROL CASTERA , pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por ALLIANZ SEGUROS.

Antecedentes

PRIMERO .- La sentencia, apelada pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 27 de VALENCIA , en fecha 31 de enero de 2.011 ,contiene el siguiente: " FALLO : Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Mª José Mazon Esteve en nombre y representación de Dª Concepción contra D. Jon y la aseguradora ALLIANZ , debo condenar y condeno solidariamente a los citados demandados a abonar solidariamente a la actora la suma de 1.077 €, más los intereses legales que con cargo a la aseguradora serán los establecidos en el art 20 LCS desde la fecha de esta resolución y ello con expresa condena en costas a la parte demandada.", así como el auto de aclaración , de fecha 7 de febrero de 2.011, contiene el siguiente : " ACUERDO: Estimar la petición formulada por ALLIANZ SEGUROS de aclarar SENTENCIA de fecha 31-1-11 , dictada en el presente procedimiento, en el sentido que se indica, debiendo constar en el FALLO: " debo condenar y condeno solidariamente a los citados demandados a abonar solidariamente a la actora la suma de 1.077 euros, sin condena a la aseguradora de los intereses del art. 20 de la LCS "

SEGUNDO .- Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la compañía aseguradora demandada "Allianz, S.A.", recurso que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se recibieron el día 16 de mayo de 2.011. Por diligencia de ordenación de la citada fecha se designó al magistrado Ilmo. Sr. Don ENRIQUE E. VIVES REUS, como órgano unipersonal, para la resolución del recurso. Por Auto de fecha 19 de mayo de 2.011, se acordó admitir la prueba testifical solicitada por la parte actora apelada. Practicada dicha prueba por medio de exhorto, se dio traslado a las partes litigantes las cuales efectuaron por escrito las alegaciones que consideraron oportunas en relación a la prueba testifical, señalándose el día 11 de enero de 2.012 para la resolución del recurso.

TERCERO .- Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

Fundamentos

PRIMERO .- Por Dª Concepción se formuló, por los trámites de juicio verbal, demanda contra D. Jon y la compañía aseguradora "Allianz, S.A.", solicitando en el suplico se condene a los demandados a abonar a la actora la cantidad de 1.077 euros, más los intereses legales previstos en el artículo 20 de la Ley de contrato de seguro para con la aseguradora demandada y las costas procesales. Fundamenta su pretensión la parte actora en los siguientes hechos, expuestos en síntesis: El día 15 de septiembre de 2.008, conducía la demandante el vehículo de su propiedad marca Renault, modelo Clío, matrícula ....-NVT por la calle San Marcelino de esta Ciudad de Valencia, deteniéndose ante un paso de peatones debidamente señalizado, y en esta situación fue colisionado en su parte trasera por el vehículo matrícula .... LDT , cuyo conductor se dio a la fuga anotando la matrícula la demandante. A consecuencia del siniestro el vehículo de la actora sufrió daños por importe de 279 euros, resultando con lesiones la actora de las que tardó en curar 15 días, por lo que se reclama la cantidad de 798 euros.

La parte demandada se opuso a la pretensión de la actora, negando que el turismo de la actora fuera colisionado por el vehículo que conducía el demandado, solicitando se desestimara la demanda.

La sentencia de primera instancia estimó la demanda, condenando a los demandados a pagar a la actora la suma reclamada de 1.077 euros, sin incluir los intereses del artículo 20 de la Ley de contrato de seguro , y contra dicha sentencia interpone recurso de apelación la compañía aseguradora demandada solicitando su revocación y, en su lugar, se desestime la demanda contra ella formulada.

SEGUNDO.- La sentencia recurrida estimó la demanda con fundamento en que de la prueba practicada había quedado acreditado que el vehículo propiedad del demandado fue el causante del siniestro en base a las manifestaciones r la actora y que por parte del demandado no se ha desvirtuado esa prueba al no quedar acreditado que dicho vehículo no circulara en el referido día.

La parte apelante discrepa de los razonamientos de la sentencia recurrida por entender que, contrariamente a lo razonado en la resolución apelada, no ha quedado acreditado que el vehículo asegurado en la entidad demandada hoy apelante interviniera en el referido accidente, dando por ciertos la sentencia apelada los hechos en que se basa la demanda sin prueba alguna que la corrobore.

Del examen de la prueba practicada ante el juzgado de primera instancia debe coincidirse con la parte apelante que no existe prueba alguna que acredite que fue el vehículo propiedad del demandado el que colisionó al de la demandante, ya que las manifestaciones de la parte actora en prueba de interrogatorio no pueden acreditar aquellos hechos que favorezcan a dicha parte, sino únicamente en lo que le perjudique, como así establece el artículo 316 de la Ley procesal Civil . Sin embargo, en esta alzada se admitió y practicó la prueba testifical de Dª Ángeles solicitada por la parte actora apelada, manifestando la citada testigo que iba de ocupante en el vehículo de la demandante en el día que sufrió el accidente, anotando la matrícula del vehículo que colisionó al de la actora, indicando los detalles del accidente que le fueron preguntados por las partes litigantes. Como expone la parte actora, del referido testimonio se desprende sin lugar a dudas que fue el vehículo propiedad del demandado el causante del accidente. En consecuencia, acreditada la participación de dicho vehículo en el siniestro, y no habiendo sido impugnado por la parte demandada el importe de los daños y la indemnización por las lesiones que se reclama en la demanda, debe desestimarse el recurso de apelación y confirmar la sentencia recurrida en todos sus pronunciamientos.

TERCERO.- Al ser desestimado el recurso de apelación, procede imponer a la parte apelante las costas devengadas en esta alzada, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento civil .

Vistos los preceptos citados, demás concordantes y de general aplicación.

Fallo

Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por la compañía aseguradora demandada "Allianz, S.A." contra la sentencia dictada por el Juzgado de primera Instancia nº 27 de Valencia, en los autos del juicio verbal nº 31/2.010, la debemos confirmar y la confirmamos, condenando a la parte apelante al pago de las costas devengadas en esta alzada.

Se acuerda la pérdida del depósito que constituyó la parte apelante al preparar el recurso de apelación, al que se dará el destino legalmente previsto.

Cumplidas que sean las diligencias de rigor, con testimonio de esta resolución, remítanse las actuaciones al Juzgado de origen, para su conocimiento y efectos, debiendo acusar recibo.

Contra la presente no cabe recurso alguno, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 477.2.3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil , que en su caso, se habrá de interponer mediante escrito presentado ante esta Sala dentro de los veinte días siguientes a su notificación.

Así, por esta nuestra Sentencia de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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