Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 3/2012, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 4, Rec 512/2011 de 12 de Enero de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 12 de Enero de 2012
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: NAVARRO PEÑA, EDUARDO
Nº de sentencia: 3/2012
Núm. Cendoj: 50297370042012100002
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00003/2012
Rollo: 512/2011
SENTENCIA NÚMERO: TRES
Ilmos./a Señores/a:
Presidente :
D. Juan Ignacio Medrano Sánchez
Magistrado/a:
D. Eduardo Navarro Peña
Dª. María Jesús de Gracia Muñoz
En la Ciudad de Zaragoza a doce de Enero de dos mil doce.
VISTO por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los/a Magistrados/a del margen, el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 11 de Julio de 2.011 por el Juzgado de Primera Instancia número Dos de Calatayud en autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 1/2.011, sobre reclamación de cantidad, de que dimana el presente Rollo de apelación número 512/2.011, en el que han sido partes, apelante, la demandada Dª. Amparo , representada ante esta Sala por la Procuradora Dª. María-Jesús Palos Oroz y asistida por el Letrado D. Víctor-Javier Ruiz de Diego, y, apelada, la demandante, entidad mercantil BECARÉ TRATAMIENTOS DEL CALOR, S.L., representada ante esta Sala por la Procuradora Dª. Isabel Jiménez Millán y asistida por la Letrada Dª. Silvia Acién Hernando, siendo Ponente el Magistrado D. Eduardo Navarro Peña, que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y
PRIMERO .- La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO.- Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Nadia Quteishat Revilla, en nombre y representación de Becaré Tratamientos del Calor, S.L., contra Amparo , debo condenar como condeno a ésta a pagar a la parte actora la cantidad de once mil novecientos veintiocho euros con un céntimo (11.928,01 euros), más los intereses legales previstos en los artículos 1.100 y siguientes desde la fecha de de interposición de la demanda y hasta la fecha de la presente resolución, más los intereses procesales previstos en el artículo 576 LEC desde la fecha de la presente resolución y hasta el pago íntegro de lo debido. Se condena en costas a la parte demanda(da)."
SEGUNDO .- Notificada dicha sentencia a las partes, la representación procesal de la demandada preparó contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma hábiles, y emplazada que fue para que lo interpusiera en legal forma, así lo efectuó mediante la formulación del correspondiente escrito, en el que expuso las alegaciones que tuvo por conveniente para fundamentarlo, solicitando se dictara sentencia por este Tribunal, que revocando la recurrida desestimase en su integridad la demanda formulada contra su representada, con expresa imposición de las costas de la primera instancia a la parte actora por su evidente temeridad y mala fe civil.
TERCERO .- Dado traslado de dicho recurso de apelación a la representación procesal de la parte actora, emplazándola para que pudiera alegar lo que a su derecho conviniere en relación con el mismo e impugnar, en su caso, la sentencia apelada en lo que le pudiese resultar desfavorable, dedujo escrito de oposición al mentado recurso, interesando su desestimación y la confirmación íntegra de la sentencia de instancia, con expresa imposición de las costas del recurso a la parte apelante, tras de lo cual se remitieron los autos originales de dicho procedimiento a esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta, con emplazamiento de las partes.
CUARTO .- Recibidos que fueron dichos autos en fecha 4 del pasado mes de Noviembre de 2.011, se formó el referido rollo de Sala, en el que se personaron en tiempo y forma hábiles ambas partes, apelante y apelada, y seguido por sus trámites se señaló, finalmente, para la discusión y votación de dicho recurso de apelación el día 10 del corriente mes de Enero de 2.012, en que tuvo lugar tal acto.
QUINTO .- En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
Se aceptan los correlativos de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los de la presente; y
PRIMERO .- La entidad mercantil Becaré Tratamientos del Calor, S.L. dedujo demanda de juicio ordinario frente a Dª. Amparo en reclamación de la suma de 11.928,01 euros, importe insatisfecho de los trabajos de instalación de gas, aire acondicionado, extracción de aire y climatización ejecutados por dicha mercantil, con suministro de materiales, por encargo de la actora, en un local sito en Avda. Diputación de Calatayud, habiendo fijado posteriormente en el acto de la audiencia previa el montante de dicha reclamación en la cantidad de 11.402,32 euros, alegando haber incurrido en error en su escrito de demanda al señalar la cuantía de lo reclamado.
La Sra. Amparo se opuso a dicha demanda alegando la inexistencia de relación contractual alguna con la actora, y por tanto la falta de legitimación activa (falta de acción) de la demandante frente a ella y su correlativa falta de legitimación pasiva.
La sentencia de primer grado resuelve acoger dicha demanda, condenando a la Sra. Amparo a abonar a Becaré Tratamientos del Calor, S.L. la suma de 11.928,01 euro inicialmente reclamada en la demanda, sin tener en cuenta la rectificación de dicha cuantía llevada a cabo en el acto de la audiencia previa.
Contra dicha resolución se alza la parte demandada, que insta su revocación por considerarla no ajustada a derecho al rechazar indebidamente, por error en la valoración de la prueba, las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva alegadas por la recurrente, haciendo constar asimismo la incorrección en la cuantía de la condena al no adecuarse a la fijada definitivamente por la actora en el acto de la audiencia previa.
SEGUNDO .- Queda evidenciado, como ya se ha expuesto anteriormente, el error material en que incurre la sentencia de primer grado, y que denuncia la parte apelante en su recurso, al fijar como montante de la suma a cuyo pago condena a la ahora recurrente el señalado inicialmente por la actora en su demanda (11.928.01 euros), en lugar del que ésta estableció definitivamente en el acto de la audiencia previa (11.402,32 euros), corrigiendo un error de cálculo apreciado en su escrito inicial de demanda al cuantificar el importe objeto de reclamación, error material que procede subsanar en este momento al amparo de lo normado en el artículo 214.3 de la LEC .
TERCERO .- Frente a lo argüido por la parte apelante, queda cumplidamente acreditado por el conjunto de la prueba practicada, tal como razona con acierto la juzgadora de instancia en los fundamentos de derecho tercero y cuarto de su sentencia, sin incurrir en error alguno al valorar dicho conjunto probatorio, que la mercantil actora, Becaré Tratamientos del Calor, S.L., llevó a cabo, por encargo de la demandada, Sra. Amparo , la instalación de aire acondicionado, gas y extracción de aire en el local descrito en la demanda, trabajos que importaron la suma cuyo abono se reclama por la actora, y a cuyo pago está obligada la demandada, conforme a lo preceptuado en los artículos 1.089 , 1.091 , 1.254 , 1.257 , 1.258 , 1.544 y concordantes del Código Civil , decayendo, por infundadas, las excepciones de falta de legitimación de la actora y pasiva de la demandada, alegadas por ésta última como motivos únicos de oposición a la reclamación dineraria deducida frente a la misma por la citada mercantil, y ahora de su recurso contra la citada sentencia, lo que determina el decaimiento del mismo.
Que Becaré Tratamientos del Calor, S.L. fue contratada por la Sra. Amparo para que llevara a cabo las citadas instalaciones en dicho local, con suministro de materiales, trabajos que fueron llevados a cabo por la hoy actora, son hechos que quedan evidenciados de forma clara e indubitada tanto por la prueba de interrogatorio del legal representante de la entidad actora, en conjunción con las testificales de la Sra. Lidia , y de los Srs. Benjamín , Eduardo y Genaro , y documental obrante a los folios 5 a 25, consistente en facturas de compra por la actora de las máquinas y materiales utilizados para la realización de dichas instalaciones, así como partes internos de trabajo suscritos por el empleado de dicha empresa, Don. Benjamín , que intervino en la ejecución de dichas obras; folios 170 a 177, en que se contiene el modelo 347 de la declaración anual de operaciones con terceras personas realizada por la mercantil actora a la AEAT, correspondiente al ejercicio 2.010, y que contiene la factura por importe de 11.928,01 euros emitida a cargo de la hoy demandada por las referidas obras, factura que obra al folio 178, y la de abono, por importe de 525,59 euros, en subsanación del error cometida en aquella al adicionar, en lugar de detraer la diferencia a favor de la demandada en el precio de la máquina de aire finalmente instalada (folio 179); folio 180, que contiene la comunicación dirigida a la demandada por el Colegio Oficial de Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de Zaragoza remitiéndole el contrato suscrito por la Sra. Amparo con el colegiado Sr. Maximino sobre redacción del proyecto técnico y dirección de la obra de acondicionamiento del referido local para bar restaurante; folios 183 a 186, relativos a la publicación en el BOP de Zaragoza, de fechas 29 de Marzo y 5 de Mayo de 2.010, para trámite de información pública, de la tramitación de expediente seguido por el Ayuntamiento de Calatayud en relación con la solicitud de determinadas licencias formuladas por la Sra. Amparo respecto del negocio de bar restaurante a instalar por ella en dicho local.
CUARTO .- Conforme a lo preceptuado en el artículo 398.1 de la LEC , las costas de esta alzada deben ser impuestas a la parte apelante, con pérdida para la misma del total importe del depósito de 50 euros que constituyó para poder recurrir y al que se dará el destino legalmente previsto, y ello en aplicación de lo establecido por la Disposición Adicional 15ª, apartado 9, de la L.O.P.J ., tras la modificación de la misma por la L.O. 1/ 2.009, de 3 de noviembre.
En atención a lo expuesto y vistos los artículos citados y demás disposiciones de pertinente aplicación, este Tribunal pronuncia el siguiente
Fallo
Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la demandada Dª. Amparo contra la sentencia de fecha 11 de Julio de 2.011 dictada por la Sra. Juez titular del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Calatayud en los referidos autos de Juicio Ordinario seguidos con el núm. 1/ 2.011, resolución que se confirma, si bien rectificando el error material en que incurre al fijar el importe de la suma reclamada por la parte actora, entidad mercantil Becaré Tratamientos del Calor, S.L., y a cuyo pago condena a la citada demandada, y que queda establecido en la cantidad de once mil cuatrocientos tres euros con treinta y dos céntimos (11.403,32 euros), a cuyo pago se condena a la ahora recurrente.
Se imponen a la parte apelante las costas de esta alzada, con pérdida del depósito de 50 euros que constituyó en su momento para recurrir, y al que se dará el destino legalmente previsto.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación al amparo del artículo 477.2.3º de la LEC , según redacción dada al mismo por la Ley 37/2.011, de 10 de octubre, y extraordinario por infracción procesal para ante la Sala 1ª del Tribunal Supremo, recursos que deberán interponerse ante esta Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Zaragoza dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquélla, debiendo la parte recurrente acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros por cada recurso en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº 4929) en la Sucursal 8005 de Banesto, en la calle Torrenueva, 3 de esta Ciudad, debiendo indicar en el recuadro "Concepto en que se realiza" (06- civil-casación) y (04-civil-extraordinario por infracción procesal), y sin cuya constitución no se admitirá a trámite.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo y proceso original, lo pronunciamos, mandamos y firmamos
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, hallándose celebrando sesión pública la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, en el día de su fecha, de que certifico.
Ciudad de Zaragoza, a fecha anterior.

