Sentencia Civil Nº 3/2012, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo ... 24 de Enero de 2012
Sentencia Civil Nº 3/2012...ro de 2012

Sentencia Civil Nº 3/2012, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Civil y Penal, Sección 1, Rec 25/2011 de 24 de Enero de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 24 de Enero de 2012

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: SANDE GARCIA, PABLO ANGEL

Nº de sentencia: 3/2012

Nº de recurso: 25/2011

Núm. Cendoj: 15030310012012100003

Núm. Ecli: ES:TSJGAL:2012:522

Núm. Roj: STSJ GAL 522/2012

Resumen
DERECHO CIVIL DE GALICIA.- Derechos viduales usufructuarios.- Extinción, por celebración de ulterior matrimonio por la usufructuaria, aunque ese nuevo matrimonio haya sido declarado nulo.- Se declara no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la demandada contra sentencia parcialmente estimatoria de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sobre impugnación de partición hereditaria.La Sala dedclara que la declaración de nulidad del nuevo matrimonio de la persona usufructuaria no hace recobrar vigencia al usufructo voluntario de viudedad, extinguido desde el momento mismo de su celebración: la causa de extinción del artículo 127b) LDCG/1995 no responde a una sanción o penalización de las segundas nupcias y sí a la concepción del usufructo de viudedad como un Derecho de carácter familiar que contempla la posición del usufructuario como impeditiva o al menos desaconsejable para el ejercicio de la función de regencia.No puede sostenerse, además, que el matrimonio declarado nulo sea por completo ineficaz, y mucho menos equiparar el concepto de nulidad matrimonial al de inexistencia, dicho sea incluso al margen del matrimonio putativo del artículo 79 CC : la declaración de nulidad del matrimonio no equivale a la destrucción de una mera apariencia, sino que conlleva la cesación de efectos de una verdadera relación de convivencia anterior en la que confluyen, v.gr., Derechos y deberes de los cónyuges (artículos 66 a 71 CC), y la implantación de un régimen económico matrimonial (artículo 1315 CC y siguientes ); y de ahí que en el marco "de los efectos comunes a la nulidad, separación y divorcio" de los artículos 90 a 101 CC se incluyan la atribución del uso de la vivienda, la contribución a las cargas del matrimonio, la liquidación del régimen económico matrimonial, el Derecho a una indemnización del cónyuge de buena fe si ha existido convivencia conyugal y los relativos al cuidado de los hijos.

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Voces

Usufructo

Viudedad

Usufructuario

Testamento

Legados

Herencia

Nulidad matrimonial

Testador

Usufructo vitalicio universal

Extinción del usufructo

Testamento notarial abierto

Usufructo viudal

Pleno dominio

Tercio de libre disposición

Último testamento

Cónyuge viudo

Heredero universal

Inventarios

Presunción legal

Tradición

División de herencia

Partición hereditaria

Voluntad

Hijo mejorado

Usufructuario universal

Usufructuario viudo

Hijo común

Voluntad testamentaria

Declaración de nulidad del matrimonio

Cónyuge de buena fe

Contribución cargas matrimonio

Heredero forzoso

Liquidación del régimen matrimonial

Deber del cónyuge

Régimen económico del matrimonio

Atribución vivienda familiar

Divorcio

Usufructo vitalicio

Usufructo legal

Sentencia Civil Nº 3/2012, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Civil y Penal, Sección 1, Rec 25/2011 de 24 de Enero de 2012

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