Sentencia Civil Nº 3/2013...ro de 2013

Última revisión
17/04/2013

Sentencia Civil Nº 3/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 18, Rec 1163/2011 de 08 de Enero de 2013

Relacionados:

Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Civil

Fecha: 08 de Enero de 2013

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: HORTENSIA GARCIA ESQUIUS, ANA MARIA

Nº de sentencia: 3/2013

Núm. Cendoj: 08019370182013100076


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCION DECIMOCTAVA

ROLLO Nº 1163/2011

DIVORCIO CONTENCIOSO ( ART.770 - 773 LEC Nº 1073/2010

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 7 MATARÓ

S E N T E N C I A núm. 3/2013

Ilmas. Sras.

Dª ANNA MARIA GARCIA ESQUIUS

Dª MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

Dª Mª JOSE PEREZ TORMO

Dª MARIA DOLORS VIÑAS MAESTRE

En la ciudad de Barcelona, a ocho de enero de dos mil trece.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio contencioso ( art.770 - 773 Lec , número 1073/2010 seguidos por el JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 7 MATARÓ, a instancia de D/Dª. Leon , contra D/Dª. Gabriela , los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por D/Dª. Leon representado en esta alzada por el Procurador D/Dª MONICA RIBAS RULO contra la Sentencia dictada en los mismos el día 7 de septiembre de 2011, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado,

Antecedentes

PRIMERO.-La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: ' FALLOQue debo acordar y acuerdo el divorcio del matrimonio celebrado en Santa Coloma de Farners (Girona) el 27 de junio de 2009 entre D. Leon y Dña. Gabriela , con todos los efectos legales.

En relación al pago del préstamo que suscribieron los esposos por razón del matrimonio con la entidad Caixa de Catalunya el 3 de julio de 2009, corresponde su abono por mitad entre ambos, desde la fecha de la presente resolución y hasta su total extinción.

En relación al ajuar doméstico, la esposa podrá acudir al que fuera domicilio familiar los días 23 y 24 de septiembre de 2011 y recuperar los siguientes bienes: mesa y dos sillas, dos estanterías, mesa de televisor, cajonera habitación, televisor, microondas, cafetera, estantería CDS, impresora, mantas, armario habitación de matrimonio, litera/escritorio habitación pequeña, sofá cama, mesa y cuatro sillas patio, televisor pequeño y nevera'.

SEGUNDO.-Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por

la parte actora mediante escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso, elevándose tras los trámites legales los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.-Se señaló para votación y fallo el día 20 de diciembre de 2012, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

CUARTO.-En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANNA MARIA GARCIA ESQUIUS.


Fundamentos

PRIMERO.-El apelante acude a esta alzada a pretender la revocación de la sentencia en lo referido a dos de sus pronunciamientos: aquel en virtud del cual dispone que a partir de la fecha del dictado de la sentencia, el prestamo contraido en su dia por ambos cónyuges deberá ser abonado por mitad, solicitando en su lugar que se diga que se condena a la esposa a pagar la mitad de los importes pagados por el Sr. Leon del prestamo contraído por ambos para la boda y aquel por el que se acuerda que la esposa podrá acudir al que fuera domicilio familiar y recuperar una serie de bienes muebles que compondrían el ajuar doméstico.

El recurso debe ser parcialmente estimando, aunque no exactamente en el sentido interesado.

En cuanto al préstamo personal contraido por ambos cónyuges con ocasión de su boda, no cabe en el procedimiento matrimonial efectuar pronunciamiento al respecto ya que en el que sólo podrán ser objeto de regulación aquellos aspèctos a que se ceñía el artículo 76 del Codi de Familia y en la actualidad , a los que se refiere el artículo 233-2 del Codi Civil de Catalunya aprobado por Llei 25/2010, de 29 de julio, es decir, en ausencia de hijos, la pensión compensatoria en su caso, la atribución del uso de la vivienda familiar con su ajuar, la compensación económica por razón del trabajo y en fín, la liquidación del régimen económico matrimonial y la división de los bienes en comunidad ordinaria indivisa , sin perjuicio de los pactos que las partes puedan alcanzar. Si los contrayentes por razón de la boda , asumieron frente a terceros determinadas obligaciones, como es el caso, según los términos del contrato suscrito con dicho tercero deberán responder, sin perjuicio del derecho de aquel que hubiera cumplido sus obligaciones de reclamar del otro tanto el reintegro como el efectivo cumplimiento del contrato, en el procedimiento ordinario de que se trate en función de su cuantía.

Por lo que se refiere a los muebles, incluidos aquellos cuyo abono reclama el actor ( lavadora, secadora y nevera), basicamente el razonamiento es el mismo aunque con la siguientes precisiones: En primer lugar, que tal y como dispone el citado art. 232- 2, respecto al ajuar doméstico su uso corresponderá a aquel de los cónyuegs a quien se haya atribuido el uso de la vivienda familiar. En este caso no se ha atribuido a ninguno de ellos. Por otra parte, cuando el artículo 43 se refiere a la posibilidad de proceder a la división de la cosa común , en los procedimientos de separación, divorcio o nulidad, se está limitando a los bienes que 'tengan en régimen de proindiviso', no a la posibilidad de que en estos procedimiento se discuta la titularidad del bien. Respecto de los bienes de titularidad exclusiva de uno de los cónyuges habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 39 del Codi de Familia , y sí se discutiera si tales bienes han sido o no adquiridos con dinero de ambos o del no titular, las partes necesariamente habrán de acudir al correspondiente declarativo en el que se ventile el derecho del no titular que haya contribuido a la adquisición a ser reintegrado en la cantidad abonada, pero no en el procedimiento matrimonial en el que sólo podrán ser objeto de regulación aquellos aspèctos a los que ya hemos hecho ,mención, ello asimismo sin perjuicio del posible caracter de bienes donados que se pudiera otorgar a algunos de los bienes que se reclaman y que adquieren esta condición como regalos con ocasión de la boda.

Por consiguiente, procede dejar sin efecto ambos pronunciamientos, sin perjuicio del derecho de cada una de las partes de acudir al correspondiente procedimiento fuera del ambito del procedimiento matrimonial.

SEGUNDO.-Estimándose parcialmente el recurso y dada la resolución que se adopta y visto lo dispuesto en los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , no procede efectuar imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que ESTIMANDO parcialmente el Recurso de Apelación interpuesto por la Procuradora Doña Mónica Ribas Rulo actuando en nombre y representación de DON Leon contra la Sentencia dictada el día 7 de septiembre de 2011, en el Procedimiento sobre Divorcio Autos nº 1073/2010 tramitados por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Mataró SE REVOCA la referida sentencia en los particulares siguientes: se dejan sin efectolos pronunciamiento referidos a la obligación de pagar el prestamo suscrito por ambas partes con al entidad La Caixa de Catalunya el 3 de julio de 2009 y de reconocer a la Sra. Gabriela el derecho a recuperar del domicilio familiar los bienes detallados en la parte dispositiva de la sentencia, y SE CONFIRMANlos restantes pronunciamientos sin que haya lugar a efectuar imposición de las costas de esta alzada a ninguna de las partes .

Notifíquese la presente sentencia a las partes interesadas y verificado que sea , devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia con copia de ésta resolución.

Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de casación, de conformidad con lo dispuesto en el art. 477.2 , 3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Podrá también interponerse al mismo tiempo recurso extraordinario por infracción procesal, en los términos previstos en la Disposición Final 16 ª.1 , 3ª , de la LECivil . El recurso de casación se interpondrá ante este Tribunal dentro del plazo de veinte dias contados desde el día siguiente al de su notificación. ,

Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. Magistrados que integran este Tribunal.

PUBLICACION.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.