Sentencia Civil Nº 3/2014...ro de 2014

Última revisión
02/05/2014

Sentencia Civil Nº 3/2014, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 4, Rec 365/2013 de 14 de Enero de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 14 de Enero de 2014

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: MIRA, FEDERICO RODRIGUEZ

Nº de sentencia: 3/2014

Núm. Cendoj: 03014370042014100003


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

ALICANTE

NIG: 03014-37-2-2013-0002121

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000365/2013-

Dimana del Divorcio contencioso Nº 000199/2012

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE IBI

Apelante/s: Purificacion

Procurador/es: JOSE M. MANJON SANCHEZ

Letrado/s: MARIA TERESA GONZALEZ WANGUEMERT

Apelado/s: Luis Francisco

Procurador/es : M. ANGELES JOVER CUENCA

Letrado/s: EVARISTO ANTONIO MANERO PEREZ

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Iltmos. Sres.:

Presidente

D.Federico Rodríguez Mira

Magistrados

D. Manuel B. Flórez Menéndez

Dª. Paloma Sancho Mayo

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En ALICANTE, a catorce de enero de dos mil catorce

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 000003/2014

En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante Dª. Purificacion , representada por el Procurador Sr. MANJON SANCHEZ, JOSE M. y asistida por la Lda. Sra. GONZALEZ WANGUEMERT, MARIA TERESA, frente a la parte apelada D. Luis Francisco , representada por la Procuradora Sra. JOVER CUENCA, M. ANGELES y asistida por el Ldo. Sr. MANERO PEREZ, EVARISTO ANTONIO, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE IBI, habiendo sido Ponente el Ilmo Sr. D. Federico Rodríguez Mira.

Antecedentes

PRIMERO.-Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE IBI, en los autos de juicio Divorcio contencioso - 000199/2012 se dictó en fecha 19-10-12 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

'Que estimando parcialmente la demanda de divorcio presentada por la Procuradora Dª María Rosa Uña Llorens, en nombre y representación de Dª Purificacion , contra D. Luis Francisco , debo acordar y acuerdo la disolución por divorcio del matrimonio contraído por aquéllos el 12 de julio de 2008, con todos los efectos legalmente inherentes, desestimando todas y cada una de las medidas definitivas específicamente interesadas por la actora, sin haber especial pronunciamiento en materia de costas.'

SEGUNDO.-Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante Dª. Purificacion , habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000365/2013 señalándose para votación y fallo el día 13-01-14.


Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia de divorcio pronunciada en la instancia atribuyó al demandado el uso del domicilio familiar propiedad del mismo, y rechazó la pretensión de la actora de obtener el reconocimiento de una pensión compensatoria de 300 € mensuales, así como la de imponer a aquel la obligación de atender las cuotas devengadas por los préstamos personales concertados por la demandante con las entidades Santander Consumer Finance y Citibank.

Estas medidas son las que constituyen motivo de recurso de la actora en los términos que se exponen a continuación.

SEGUNDO.- Invoca, en primer término, la recurrente la existencia de un interés más necesitado de protección para justificar su derecho al uso del domicilio familiar. Sin embargo, la decisión de la Juez a quo es acorde con lo que dispone el artículo 96 del Código Civil , puesto que sus circunstancias personales no fundamentan el reconocimiento de ese derecho, habida cuenta que se trata de un matrimonio sin descendencia, que sólo duró escasamente 2 años y 10 meses, durante el cual la esposa, que cuenta con 30 años de edad, ha ejercido su actividad laboral en el negocio de estética y peluquería que regentaba en Muchamiel, y fue a dicha localidad donde decidió trasladarse en Mayo de 2011, pasando a residir con sus padres, quedándose el esposo en la vivienda familiar sita en una finca rústica distante a más de 5 Km de Tibi.

Los datos expuestos refrendan igualmente la decisión de la Juzgadora de no haber apreciado base legal para reconocer a la actora la pensión compensatoria postulada en su escrito de demanda, al no concurrir en este caso el presupuesto de desequilibrio económico exigido por el artículo 97 del Código Civil , puesto que por su edad y capacitación profesional se encuentra en perfectas condiciones para seguir ejerciendo una actividad laboral, sin reclamar del demandado una prestación económica indefinida, que no resulta exigible por la vía legal que contempla el citado precepto, teniendo en cuenta además la escasa duración del matrimonio y la ausencia de hijos.

Tampoco hay base fáctica para determinar en este trámite el carácter de deuda ganancial de los dos préstamos personales contraídos en su día por la interesada con la entidades de crédito arriba reseñadas, máxime cuando no consta la fecha y el motivo del concertado con Santander Consumer Finance; e igualmente se cuestiona de adverso que el suscrito por aquella en Agosto de 2008 con Citibank lo fuera para atender los gastos de la boda celebrada en Julio de ese año, alegando el esposo que fueron satisfechos de otra forma; circunstancias que han obligado a la Juzgadora a no pronunciarse en este momento sobre la pretensión de la actora, reservando el derecho de las partes para resolver la controversia en el trámite liquidatorio de la sociedad ganancial.

TERCERO.- En consecuencia con lo expuesto, procede rechazar el presente recurso y confirmar íntegramente la sentencia de instancia, imponiendo a la parte apelante las costas de esta alzada, según disponen los artículos 398.1 y 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Uña Llorens, en nombre y representación de Dª Purificacion , contra la Sentencia de fecha 19-10-2012 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Ibi , en las actuaciones de las que dimana el presente rollo; debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, imponiendo a la parte apelante las costas de esta alzada.

Dese al depósito constituido para el presente recurso el destino legal.

Esta sentencia será susceptible de recurso de casación por interés casacional, siempre que se cumplan los específicos presupuestos de este recurso que prevé el art. 477-3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . El recurso deberá interponerse por medio de escrito presentado ante esta Sala en plazo de veinte días.

Notifíquese esta resolución a las partes conforme a lo establecido en los artículos 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 208.4 y 212.1 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, y, en su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo, acompañado de certificación literal de la presente a los oportunos efectos, uniéndose otra al Rollo de apelación.

Así por esta nuestra sentencia, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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