Última revisión
03/03/2014
Sentencia Civil Nº 3/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 18, Rec 1076/2012 de 08 de Enero de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 08 de Enero de 2014
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: VIÑAS MAESTRE, MARIA DOLORES
Nº de sentencia: 3/2014
Núm. Cendoj: 08019370182014100021
Encabezamiento
SENTENCIA N. 3/2014
Barcelona, 8 de enero de 2014
Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava
Magistrados
D. Francisco Javier Pereda Gámez
Dª. Mª José Pérez Tormo
Dª. Mª Dolors Viñas Maestre (Ponente)
Rollo n. 1076/2012
Modificación de medidas n. 23/2012
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n.2 de Hospitalet de Llobregat
Apelante: Serafina
Abogada: Paloma Álvaro Martínez
Procurador: Juan Ferrer Pons
Apelado: Agustín
Abogado: Enric Ribó Borras
Procuradora: Mª Dolores González Rodríguez
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada de fecha es del tenor literal siguiente: ''FALLO: ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda de Modificación de Medidas definitivas instada por la representación de D. Agustín contra Dª Serafina , y se acuerda que desde la fecha de esta sentencia, la PRESTACIÓN COMPENSATORIA A FAVOR DE LA SRA. Serafina A PAGAR POR EL SR. Agustín será de 100 euros mensuales, a pagar los 12 meses del año durante los primeros 5 días de cada mes en la cuenta corriente de la esposa, por meses adelantados y revisable anualmente de acuerdo con las variaciones del IPC. No se imponen las costas a ninguna de las partes.
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que presentó escrito de oposición; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 7 de enero de 2014.
Fundamentos
PRIMERO.- El objeto del recurso queda limitado al importe en que debe ser reducida la pensión compensatoria reconocida en sentencia de divorcio de 23-6-2009 a favor de la Sra. Serafina . En dicha resolución se estableció una pensión compensatoria de 200 euros al mes. La sentencia ahora recurrida la ha reducido a 100 euros al mes. La parte apelante solicita que se reduzca a 150 euros al mes y la parte apelada, que inicialmente solicitaba la extinción de la pensión, se conforma con la reducción acordada.
El artículo 233-19 1 a) del CCC contempla como causa de extinción de la prestación compensatoria la mejora de la situación económica del cónyuge acreedor que deje de justificarla o el empeoramiento de la situación económica del deudor que justifique la extinción. Las mismas circunstancias son recogidas en el artículo 233-18 del CCCat para disminuir la pensión compensatoria si no se justifica la extinción.
La única circunstancia que se ha modificado en relación con la capacidad o situación económica del esposo es la relativa a sus ingresos mensuales. El resultado de la liquidación del régimen económico matrimonial de la sociedad de gananciales no incide en la modificación ulterior de la pensión compensatoria. Así lo ha afirmado el Tribunal Supremo en sentencia de 3-10-2008 al señalar que 'la liquidación sólo provoca la concreción del haber ganancial, es decir, que la esposa viera concretado en bienes y derechos determinados el haber ganancial que ya le correspondía vigente el matrimonio, siendo así que su fortuna no ha variado ni dicha liquidación afecta a la situación de desequilibrio, cuando ésta tiene que ver con circunstancias como la dedicación a la familia y la pérdida de expectativas laborales o profesionales ajenas a que la esposa se encuentre con bienes o medios suficientes para subsistir a raíz de dicha liquidación'. Además en la sentencia de divorcio se hizo referencia a los bienes que integraban la sociedad de gananciales y a la futura liquidación.
Tampoco constituye un hecho nuevo el gasto de vivienda que debe afrontar el Sr. Agustín , en tanto dicho gasto ya se tuvo en cuenta al fijar el importe de la pensión compensatoria en la sentencia de divorcio al constar que la Sra. Serafina quedaba con el uso de la vivienda familiar, ni el importe que recibió cada uno de los esposos como consecuencia de la distribución de los saldos de las cuentas que también se tuvieron en cuenta.
Por tanto, el único hecho nuevo que incide en la capacidad económica del Sr. Agustín a los efectos de modificar la pensión compensatoria es el relativo a la reducción de sus ingresos, hecho reconocido por la propia demandada que ha mostrado su conformidad a reducir el importe de la pensión aunque no esta de acuerdo con el importe acordado en la sentencia.
Se ha probado que en 2009, cuando se dictó la sentencia de divorcio, el Sr. Agustín tenía unos ingresos procedentes de su trabajo de 1.300 euros al mes pudiendo legar a 1.500 como recoge la sentencia de divorcio y que la Sra. Serafina tenía unos ingresos de 509 procedentes de la pensión de jubilación; que el Sr. Agustín fue despedido en noviembre de 2009 pasando a percibir una prestación de desempleo de 986,52 euros/mes hasta noviembre de 2011; la indemnización por despido ascendió a 6.116,12 euros según se deriva del recibo de saldo y finiquito; y que a partir de febrero de 2012 cobra una pensión de jubilación de 1.089 euros al mes; la pensión de jubilación de la Sra. Serafina es en 2012 de 514,53 euros al mes. Los ingresos del Sr. Agustín han disminuido desde noviembre de 2009 aunque la diferencia ha sido cubierta durante un tiempo por el importe de la indemnización por despido. La disminución de sus ingresos mensuales justifica, como acertadamente recoge la sentencia, la reducción de la pensión compensatoria pero no la extinción y la Sala considera acertado el importe que la Sra. Serafina ofrece en el escrito del recurso. La reducción acordada en la sentencia (de 200 a 100 euros) es de un 50%, proporción muy superior a la que han experimentado los ingresos del Sr. Agustín . Atendida la entidad del empeoramiento de los ingresos del demandante, no puede reducirse la pensión compensatoria en mayor cantidad que la que se solicita en el recurso de 150 euros al mes por lo que procede la estimación del recurso.
En consecuencia, se acuerda reducir la pensión compensatoria a 150 euros al mes con efectos desde la fecha de la sentencia de primera instancia.
SEGUNDO.- No procede la imposición de las costas a ninguna de las partes al haberse estimado el recurso.
Fallo
Que ESTIMANDO el recurso de apelación formulado por Serafina , contra la sentencia de 10-3-2012 del Juzgado de Primera Instancia n. 2 de Hospitalet de Llobregat en autos de Modificación de Medidas n. 23/2012, de los que el presente rollo dimana, SE REVOCA la expresada resolución, acordando que la pensión compensatoria queda fijada en 150 euros con efectos desde la fecha de la sentencia de primera instancia, pensión que deberá abonarse y actualizarse en los mismos términos sin hacer pronunciamiento sobre las costas.
Contra esta sentencia cabe recurso de casación en los supuestos del nº 3º del artículo 477,2 LEC . También cabe recurso extraordinario por infracción procesal cumulativamente ( DF. 16ª, 1 3ª LEC ). También cabe recurso de casación, en relación con el derecho civil catalán, sustantiva y procesal, en los supuestos del artículo 3 de la Llei 4/2012. Los recursos deben ser interpuestos ante esta sección en el plazo de veinte días.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Esta sentencia ha sido leída y publicada el día 15 de enero de 2014 por el magistrado ponente, y se ha celebrado audiencia pública. DOY FE.
