Sentencia Civil Nº 3/2014...ro de 2014

Última revisión
16/07/2014

Sentencia Civil Nº 3/2014, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 4, Rec 1280/2011 de 17 de Enero de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 17 de Enero de 2014

Tribunal: AP - Malaga

Ponente: DELGADO BAENA, JOAQUIN IGNACIO

Nº de sentencia: 3/2014

Núm. Cendoj: 29067370042014100060

Núm. Ecli: ES:APMA:2014:277

Núm. Roj: SAP MA 277/2014


Encabezamiento


S E N T E N C I A Nº 3/2014
AUDIENCIA PROVINCIAL Málaga
SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA
PRESIDENTE ILMO. SR.
DON MANUEL TORRES VELA
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
DON JOAQUIN DELGADO BAENA
DON JOSE LUIS LOPEZ FUENTES
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº5 DE MARBELLA (ANTIGUO
MIXTO Nº7)
ROLLO DE APELACIÓN Nº 1280/2011
AUTOS Nº 2363/2010
En la Ciudad de Málaga a diecisiete de enero de dos mil catorce.
Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta Audiencia, integrada
por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en
juicio de Procedimiento Ordinario seguido en el Juzgado referenciado sobre. Interpone el recurso Leonor que
en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representado por la Procuradora Dña.
ELENA AURIOLES RODRIGUEZ y defendido por el Letrado Dña. MARTA YOLANDA DE LA TORRE MARTIN.
Es parte recurrida FINANMADRID EFC SA que está representado por el Procurador D. FELICIANO GARCIA
RECIO GOMEZ y defendido por el Letrado D. FRANCISCO FORSTER MANSILLA, que en la instancia ha
litigado como parte demandante.

Antecedentes


PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 11 de julio de 2011, cuya parte dispositiva es como sigue: 'Que estimando la demanda presentada en nombre y representación de FINANMADRID E.F.C., S.A., contra Dª Leonor , y dando por vencido anticipadamente el préstamo identificado como nº NUM000 , de fecha 15 de junio de 2007, y que vinculaba a las partes, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la suma de siete mil cuatrocientos cuarenta y nueve euros con ochenta y un céntimos (7.449,81 #), más los intereses de demora asumidos contractualmente, que se devenguen desde la fecha de cierre (23/06/2010) hasta el momento del pago, calculados al tipo del 18% anual; todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada.



SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia Provincial, donde se ha formado rollo y turnado de ponencia. La votación y fallo a tenido lugar el día 13 de enero de 2014, quedando visto para sentencia.



TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el/la Ilmo./a Sr./Sra. Magistrado/a D./Dña. JOAQUIN DELGADO BAENA quien expresa el parecer del Tribunal.

Fundamentos


PRIMERO : Por la representación procesal de Dª. Leonor , que comparece en calidad de apelante, se alega en primer lugar, falta de legitimación activa del demandante, en cuanto falta la acreditación documental del Sr. Amador , como apoderado de la entidad actora, a la hora de firmar el contrato.En segundo lugar, falta de virtualidad de la doctrina de los actos propios. Y en tercer lugar, indebida condena del pago de los intereses y costas. Por todo lo expuesto solicita que se revoque la resolución recurrida y se dicte una nueva sentencia por la que se desestime la demanda con imposición a la parte actora de las costas procesales causadas.

Por la representación procesal de la entidad mercantil Finammadrid S.A., Establecimiento de Crédito Financiero, se presentó escrito de oposición al recurso, impugando las alegaciones realizadas de contrario y, solicitando la confirmación de la resolución recurrida.



SEGUNDO : Examinadas las alegaciones de la parte recurrente se comenzará por la de falta de legitimación activa de la entidad demandante, en cuanto falta la acreditación documental Don. Amador , como apoderado de la entidad actora, a la hora de firmar el contrato. Analizando el contrato se observa que el mismo es un contrato de la entidad Finanmadrid, de préstamo de financiación a comprador de bienes muebles, en el que aparece como prestatario Leonor , con NIF NUM001 , y como Financiadora la entidad Financmadrid E.F.C., actuando en representación de la misma D. Amador , con poder otorgado ante el Notario de Madrid D.Juan Alvarez-Salawal Ther, siendo el objeto a financiar un automobil Ford, Focus CMAX Guia SP, matricula .... RSQ .Apareciendo el contrato firmado por el prestataria y el financiador. De lo expuesto con anterioridad se observa que la parte demandada hoy recurrente, al firmar el contrato y recibir el dinero, no puso objeción alguna sobre la representación de la entidad financiera. Realizando la serie de pagos que aparece en la documentación. Y la supuesta falta de representación perjudicaría a la entidad financiera, que caso de no existir, aparece suplida con la presentación de la demanda, con la que se está corroborando la representación del apoderado en la operación.

Por todo lo expuesto el motivo debe ser rechazado, y en base a lo expuesto sería de aplicación las normas de la carga de la prueba previstas en el artículo 217 de la LEC , resultando acreditado la realidad del préstamo, y el motivo del mismo, correspondiendo a la parte demandada, probar los hechos osbtativos del mismo, cosa que no ha realizado.

Por todo lo expuesto procede la confirmación de la resolución recurrida, al no desacreditar la parte demandada la prueba aportada por la parte actora.



TERCERO : A tenor de lo dispuesto en los artículos 394 y 398 de la LEC , procede imponer a la parte apelante las costas procesales originadas en esta alzada.

Vistos los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación.

Fallo

: Que desestimando el recurso de apelación planteado por la representación procesal de Dª. Leonor , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Marbella, debemos confirmar y confirmamos la citada resolución, con expresa imposición a la parte apelante de las costas procesales originadas en esta alzada, que además perderá el depósito constituido.

Notificada que sea la presente resolución remítase testimonio de la misma, en unión de los autos principales al Juzgado de Instancia, interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra Sentencia, juzgando definitivamente en segunda instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Fue leída la anterior sentencia, por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, estando constituido en Audiencia Pública, de lo que doy fe.

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